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по Alexis Paul 1 день назад

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ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO

En el sector financiero, las normas de regulación y control son estrictas para evitar conflictos de intereses y asegurar la transparencia. Los funcionarios de estos organismos, salvo aquellos sujetos al Código del Trabajo, tienen prohibido otorgar garantías o contratar créditos.

ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO

ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO

Coordinación

La información sometida a sigilo y reserva será tratada de conformidad con las disposiciones de este Código.
Los organismos de regulación y control y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquide y Fondo de Seguros Privados
tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

Funcionarios de los organismos de regulación y control

Los trabajadores sujetos al Código del Trabajo de los organismos de regulación, supervisión o control no están sujetos a esta prohibición.
aplica exclusivamente para el caso de las entidades reguladas, controladas o supervisadas conforme al ámbito de este Código.
La infracción a este impedimento constituirá infracción grave por parte de la entidad regulada o controlada, que se sancionará conforme a lo mencionado en este Código.
con excepción de aquellos que estén sometidos al Código del Trabajo, no podrán otorgar garantías ni contratar créditos
Ningún miembro, funcionario o servidor de los organismos de regulación y control sobre materia monetaria, financiera, de seguros y valores, compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada, incluyendo a la Junta de Política y Regulación Financiera, y la Junta de Política y Regulación Monetaria
podrá formar parte del directorio o del equipo de dirección, ser representante legal o ejercer la procuración de las entidades financieras privadas o de la economía popular y solidaria

Conflicto de intereses

referido en el presente artículo se configurará por la titularidad del 1% o más del capital suscrito y pagado de la entidad regulada o controlada o el equivalente a mil salarios básicos unificados, el que sea mayor.
No existe conflicto de intereses cuando se decidan y voten asuntos con efectos de caracter general
Los superintendentes señalados en este Código no podrán resolver ni intervenir en aquellos asuntos en los que él, su cónyuge o conviviente o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad
Ningún miembro de la Junta de Política y Regulación Financiera ni de la Junta de Política y Regulación Monetaria podrá intervenir ni votar en aquellos asuntos en los que él, su cónyuge o conviviente, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
Antes del inicio de una sesión deberán informar sobre la existencia de conflicto de intereses superviniente y excusarse de actuar, hechos que deberán ser incorporados en la correspondiente acta
La Junta de Política y Regulación Financiera, de la Junta de Política y Regulación Monetaria, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados y los superintendentes
deberán declarar en instrumento público, bajo juramento, que ni él o ella, su cónyuge o conviviente se encuentran incursos en conflicto de intereses
no podrán ser miembros entidades de regulación o control del sistema financiero nacional ni de los regímenes de seguros y valores
en el ámbito de este Código.

Integración

Buenas prácticas internacionales
sujetándose estrictamente a la jerarquía normativa establecida en la Constitución de la República del Ecuador.
acoger como marco referencial los estándares técnicos internacionales
sistemas monetario y financiero nacional las entidades responsables de la formulación de las
y populares y solidarias
entidades

Privadas

públicas

control y seguridad financiera
supervisión
implementación
regulación
políticas,

Bibliografía

Financiero, C. O. (2014). Código Orgánico Monetario y Financiero. Código Orgánico Monetario y Financiero, 104.

Veeduría y control social.

el Banco Central del Ecuador, la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, las entidades del sector financiero público y de valores y seguros públicos
estarán sometidas a la veeduría ciudadana y al control social, a través de los mecanismos de control previstos en la legislación vigente.

Apoyo de la Fuerza Pública

la Fuerza Pública prestar el auxilio inmediato que se le solicite.
Las superintendencias a las que se refiere este Código
preservar la integridad de la información correspondiente
con el fin de salvaguardar el valor de los activos de dichas entidades

Jurisdicción coactiva

El procedimiento de coactiva a seguirse será el determinado en la ley
se ejercerá aparejando cualquier título de crédito de los determinados en la ley
la jurisdicción coactiva podrá ser delegado a cualquier servidor de la entidad mediante el acto correspondiente.
Concédase a las superintendencias, a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, al Banco Central del Ecuador
para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones