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по Eder Carrillo Arregoces 3 лет назад

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HERMENÉUTICA E INTERPRETACIÓN JURÍDICA

La hermenéutica desempeña un papel crucial en la interpretación del derecho, proporcionando las herramientas necesarias para que los juristas atribuyan sentido a las normas jurídicas y otros componentes del sistema legal.

HERMENÉUTICA E INTERPRETACIÓN JURÍDICA

HERMENÉUTICA E INTERPRETACIÓN JURÍDICA

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PROBLEMAS EN LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURIDICA

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LÓGICOS: Los problemas antes mencionados son de tipo lingüísticos, ya sean analizados desde el punto de vista de la gramática o de la semiótica. Los problemas lógicos están relacionados con cuestiones ubicadas dentro del campo de la lógica formal en relación con la correcta estructura del pensamiento y con el principio de coherencia normativa que concibe al sistema jurídico como un todo unitario. Los problemas lógicos comúnmente colocan al intérprete frente a la disyuntiva normativa, y entre los más comunes se encuentran las antinomias o contradicciones, las inconsistencias y las redundancias.
PRÁGMATICOS: La parte pragmática es la parte de la gramática y de la semiótica enfocada al estudio de los signos de los signos en relación con sus usuarios: se interesa por el modo en como el contexto concreto en donde los signos son utilizados, influye en la comprensión de su significado.
SEMANTICOS: La semántica es la otra parte de la gramática y la semiótica, que, a diferencia de la sintaxis, si se relaciona directamente con el significado de los signos, el cual es el designado con base en la relación sostenida entre estos y los objetos que lo designan.
SINTÁCTICOS: La sintaxis es la parte de la gramática y de la semiótica encargada del estudio de la relación de los signos, cuya finalidad es la coherencia tanto en la forma de relacionarse entre ellos como de la forma en que son utilizados en la construcción de un significado. En esta relación entre los signos, concretamente los escritos, existen factores particulares, como el correcto uso de la puntuación y la ortografía, de los pronombres relativos, demostrativos y posesivos, de las conjunciones verbales, así como de los adjetivos y expresiones condicionales, como las clausulas de modificación y excepción.
A MANERA DE INTRODUCCIÓN: La hermenéutica y su ejercicio interpretativo tienen una forma muy particular de relacionarse con el derecho desde diferentes aspectos, de tal manera que facilita los medios para que el jurista atribuya un sentido a la norma y a las demás partes que integran el derecho. La relación entre la hermenéutica y los aspectos del derecho, no debe ser entendido de forma aislada, sino como un conjunto unitario el cual hace parte del derecho moderno y atiende dos aspectos fundamentales: la constitución y manifestación óntica- significativa del derecho y su aplicación práctica.

PRINCIPALES ESCUALES DE INTERPRETACIÓN JURIDICA

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ESCUELA DEL REALISMO JURÍDICO NORTEAMERICANO: Se llama realismo a su intento de buscar la realidad efectiva sobre la cual emana el derecho vigente en un determinado país, y la función jurisdiccional el lugar donde lo encuentra.
ESCUELA DEL DERECHO LIBRE: Esta escuela nace, no como un conjunto sistemático de ideas o principios, sino como un movimiento de índole académica en contra de la tesis de la plenitud hermética de los sistemas jurídicos y el sometimiento incondicional de los jueces a la letra de la ley.
ESCUELA DE LA LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: En un contexto jurídico en donde aún predominaba la tesis exegética de la plenitud hermética y autónoma de la ley escrita para comprender todos los elementos necesarios en la solución de cualquier situación jurídica. El Francés Gény en 1899 publicó "método de interpretación y fuentes del derecho privado positivo; él preocupado por la labor del jurista práctico, afirma que la ley escrita no basta para resolver los problemas enmarcados en una situación histórica y social concreta planteados ante los tribunales de tal manera que recurren a otras fuentes como la costumbre, o la autoridad tradicional y mas que todo la investigación científica
ESCUELA HISTORICA: Esta escuela alemana concluye que el derecho desde un primer y esencial momento es una expresión momentánea de las costumbres y convicciones de un pueblo determinado, postrado en las condiciones del momento.
ESCUELA DE LA EXÉGESIS: La ley debe ser el único origen de las decisiones judiciales; acepta la interpretación de esta, pero solo según su texto. Por otro lado, esta escuela desprende el método tradicional de la aplicación de la norma jurídica en forma de silogismo deductivo, quiere decir que va de lo general a lo particular en un contexto mas amplio
A MANERA DE INTRODUCCIÓN: los métodos hermenéuticos son numerosos, y la diferencia entre ellos emana esencialmente de su concepto hacía el derecho y sentido de la norma jurídica.

TIPOS DE INTERPRETACIÓN SEGÚN EL INTERPRETE

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INTERPRETACIÓN JUDICIAL O CASUAL: Es aquella ejecutada por el Poder Judicial mediante la función jurisdiccional de sus juzgadores, y es la más frecuente, recurrida y estudiada de los tipos de interpretación. Es considerada como el filtro necesario para el desarrollo de la función práctica del derecho, debido a los efectos directos que produce en la vida de las personas. Esta junto a la auténtica, es de carácter oficial y vinculante, pero únicamente obliga a las partes del litigio involucradas en la sentencia o resolución administrativa correspondiente, es decir, a quienes afecte la norma jurídica individualizada.
INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA O AUTENTICA: Este tipo de interpretación emana de la función del Poder Legislativo; es decir, del mismo autor de la norma jurídica, y dada la naturaleza del cargo del intérprete, es de carácter oficial o pública. Desde esta perspectiva, la interpretación auténtica pondera una visión de la función judicial como meramente aplicativa y no interpretativa de las leyes, buscando sujetar la labor jurisdiccional del juez a la voluntad interpretativa del legislador manifestada en la ley secundaria. Los jueces no pueden desconocerla y más aún, deben sujetarse a ella al momento de emitir sus resoluciones.
INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O CIENTIFICA: Al ser obrada por particulares calificados del derecho sin ningún cargo público que los faculte para interpretar la ley de forma vinculante, es considerada una interpretación privada. Los autores más comunes suelen ser doctrinarios o especialistas del derecho (abogados, profesores, consultores, entre otros. Otro uso común de este tipo de interpretación es el de los profesores al momento de explicar a sus estudiantes el contenido de la norma correspondiente a su asignatura, para lo cual, previamente tuvieron que hacer una interpretación de la misma, y de esta forma explicar el contenido normativo a sus alumnos. Para terminar, la interpretación científica en general es consultada en las obras de carácter dogmático de los doctrinarios, que dedican su vida al estudio científico del derecho, tanto por abogados, profesores, alumnos y jueces, al buscar orientaciones sobre el sentido de la norma en el ejercicio de sus respectivas funciones.
A MANERA DE INTRODUCCIÓN: La interpretación jurídica puede clasificarse atendiendo a más de un criterio; sin embargo, debido a su función práctica y peso específico, se atenderá al criterio según el autor de la interpretación. Las normas jurídicas, al ser textos especializados manifestados en las Constituciones, en los tratados internacionales, en los códigos, en las sentencias, en los reglamentos, en los contratos, en los convenios, en los testamentos, etcétera, están llenas de tecnicismos, aunado a una redacción muy particular, incluso en muchos casos se incorpora un lenguaje especializado propio de ciertos sectores o materias distintas a la jurídica.