по Yuly Carreno 3 лет назад
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Es el matemático que estudia el índice de un evento humano, muestra propiedad sobre una población.
Es impersonal en el sentido que el testigo experto que adopta el rol, normalmente no ve el trabajo experimenta hasta que corte a testificar.
Es en el cual el psicólogo forense exima la evidencia que ha sido propuesta por otro experto, usualmente no siempre, de su misma profesión.
Son aquellos problemas que evidencia en donde esta el estado mental de las partes para el asunto legal.
Frente a esta Psicología del Derecho, el Ps. Fernando Díaz Colorado (2003) dice que la Psicología tiene un papel importante y aporta en la tarea de hacer un mejor derecho.
Derecho, si bien el Derecho se concentra en el deber ser, la Psicología se concentra en el ser y sus conocimientos que puede ser útiles en el proceso jurídico.
La Piscología del Derecho; por una parte, va dirigida a explicar la esencia jurídica, que sería uno de los fines de la psicología jurídica, según Muñoz Sabaté (1980, citado a J.P. Haesert).
Una forma más entendible lo explica Teixido (Citado por Parra, 2000), cunado expone que el objetivo de dicho estudio en la psicología jurídica es el enfoque hacia las leyes más adecuadas para el ser humano y los grupos de personas; orientada más idóneamente a la organización del sistema de administración de la justicia.
La victimología de la Psicología Forense y de la Psicología del Testimonio, han sido de gran importancia para este proceso.
Se destaca la C.U.C. en el 2002; y la Universidad del Norte, en el año 2004. Las dos primeras: son pioneras en el área Psicología Jurídica en pregrado.
Hoy en día la investigación en este campo, va relacionada y encaminada en nuestro país primordialmente hacia las victimas de cualquier índole.
La ciudad de Bogotá y la de Medellín fue pionera en el área de la Psicología en Colombia.
La Novena escuela
Mira y López (1980) expone la Novena escuela quien es la Psicología Social: como una de las grandes bastones de la psicología jurídica.
La octava escuela
Expuesta por Mira y López (1980) encuentra la Psicología Anormal, cuya utilidad psico-jurídica se sobreentiende que es sumamente enorme.
La séptima escuela
Mira y López (1980) expone la Psicología Tipológica, quien aporta a la Psicología Jurídica en cuanto al ofrecer extraordinarias sugerencias para la compresión de las motivación y efectos de las reacciones delictivas.
La sexta escuela
Es la Neuroreflexológica de Sherrington, Bechterew y Pavlov. Mira y López (1980) aduce que esta concepción psicológica explica la ineficacia de las sanciones (penas y castigos) para conseguir evitar la reincidencia.
La cuarta escuela
La expone Mira y López (1980) es la Psicología de la Forma (Gestaltppasychologie). Según esta psicología, el acto delictivo es tambien una estructura (Gestalt) que no puede ser desmenuzada o descompuesta, como hacen los juristas, para ser enjuiciado.
La tercera escuela
Es la Personología difundida por Stern, según Mira y López (1980), esta propone un cambio a la técnica de investigación psicológica.
La segunda escuela
Expuesta por Mira y López (1980), es la Psicoanálisis.
Se denomina Psicología Forense, esto quiere decir, la utilización de conocimiento y practicas psicoloias en la resolución de problemas legales.