Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación LOCTI 2010
Título V: Formación de los Cultores(as) Científicos (Artículos 44 - 57)
Esta ley diseña programas de promoción a la investigación y la innovación para garantizar la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones que propicien la solución de problemas concretos del país (Art 38)
Esta ley diseña los instrumentos necesarios para estimular la formación e inserción de los cultores y cultoras científicos y
tecnológicos en las unidades de producción social, los órganos adscritos a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología innovación y sus aplicaciones, así como en las instituciones universitarias que respondan a los proyectos que permitan resolver las necesidades concretas vinculadas al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social del país (Art 36)
La LOCTI tiene como vision promover una cultura científica desde el nivel de la educación inicial, con el
propósito de ir formando los nuevos cultores y cultoras científicos y tecnológicos; así mismo, promoverá la formación de los investigadores e investigadoras, tecnólogos y de la generación de relevo de acuerdo con los principios y valores de la ciencia, la tecnología, la innovación (Art 35)
Título VI: Fondo Nacional de la LOCTI (Artículos 39 -43)
FONACIT tiene por objeto apoyar financieramente la ejecución de los programas y proyectos definidos por el Ministerio Popular para la Ciencia y Tecnología (CMPPCT) y administrar los recursos asignados por éste al financiamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación, velando por su adecuada distribución, sin perjuicio
de las atribuciones conferidas a otros entes adscritos a dicho Ministerio por leyes especiales (Art 40-41)
FONACIT es un instituto autónomo, con personalidad jurídica
y patrimonio propio e independiente del fisco nacional, adscrito a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, que gozará de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden procesal, civil y tributario conferidos por la normativa aplicable en Venezuela (Art 39)
Título VII: Regimen Sancionatorio (Artículos 35 - 38)
En conclusión la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, es el medio fundamental que ha dispuesto el ejecutivo nacional para garantizar el desarrollo de la nación en cuanto a estos aspectos. En ella se enmarcan las bases para la aplicación de estrategias que orientan el plan del desarrollo tecnológico, científico y de innovación
Por el incumplimiento o desviación de los recursos obtenidos para fines distintos para los cuales fueron otorgados (Art 49) la multa es del 50 % del monto recibido en calidad
de aporte más la reposición de los recursos no destinados al fin para el cual fueron otorgados
Al no pagar los aportes correspondientes (Art 48), es decir el incumplimiento del aporte, la multa es de 50 % del monto del aporte más el pago del aporte omitido
Incumplimiento de las normas de financiamiento
de recursos obtenidos del Ministerio de Ciencia y
tecnología. (Art 47) y las multas son de Reintegrar recursos no justificados y No se darán nuevos recursos por
un lapso de 2 a 5 años, más multa de 10 U.T. a 50.000 U. T
Título IV: Regiones y Comunas (Artículos 32 - 34)
La LOCTI establece los mecanismos regionales y comunales para coordinar, promover y ejecutar los planes y proyectos que se establezcan en las políticas públicas nacionales, así como en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Art 33)
A fin de impulsar la nueva organización territorial del Poder
Popular para el ejercicio pleno de la soberanía nacional la LOCTI esta encargada de promover las actividades científicas y tecnológicas en el ámbito regional aéreo,
terrestre o acuático, comunal y cualquier otra entidad territorial que dispongan las leyes del país (Art 32)
Título III: Aportes de la LOCTI (Artículos 23 - 31)
El tributo o aporte es del 2% del ingreso bruto, para empresas ligadas al sector hidrocarburos, de 1% para el sector de minería y electricidad, y 0,5% para todas las demás, siempre y cuando el ingreso bruto sea superior, en cualquier año fiscal, a 100.000 unidades tributarias (Art 25 - 26)
El Fondo Nacional de la Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) es el ente adscrito designado para administrar, recaudar, controlar, verificar, así como determinar de forma tanto cuantitativa como cualitativa los aportes relativos al objeto de esta ley, incluyendo la facultad de fiscalización que anteriormente correspondía a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación en forma directa (Art 24)
En el artículo 23 se establece que los aportes son obtenidos por personas jurídicas, entidades publicas y entidades privadas
Título II: Competencias de la Autoridad Nacional (Artículos 10 - 22)
Se encarga de recopilar, sistematizar, categorizar, analizar e interpretar información a los fines de formular las políticas
públicas en la materia (Art 22)
Establece que el SAPI (Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual) sea el organismo regular por velar que todos las innovaciones sean protegidas de plagio (Art 19)
La finalidad del Plan Nacional de ciencias, tecnología e investigación es construir una cultura científico-tecnológica que oriente sus potencialidades y capacidades hacia la transformación de la sociedad venezolana, a partir de la configuración de valores y modelos de acción que la hagan pertinente, integral, de producción colectiva, comprometida con la inclusión y la vida en el planeta (Art 11-12)
Título I: Disposiciones Fundamentales (Artículos 1-9)
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, desarrollo la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia,tecnología e innovación y sus aplicaciones, tal Ley esta compuesta de siete (07) títulos cincuenta y siete (57) artículos según la reforma hecha en el año 2010
Establece los principios de ética y valoración y resguardo de los conocimientos adquiridos (Art 7-8)
Dirigida a las acciones en materia de ciencia y tecnología. Promover los programas de formación universitarios, incentivos a la actividad de investigación (Art 5)
Sujeto a las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación (Art 3)
Objetivo: Desarrollar los principios de la ciencia, tecnología e innovación (Art 1)