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по Lucrecia Siquina 4 лет назад

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NIIF - TEMAS ESPECÍFICOS

NIIF - TEMAS ESPECÍFICOS

NIIF - TEMAS ESPECÍFICOS

NIC 41 - AGRICULTURA

INFORMACIÓN A REVELAR

La entidad debe revelar la siguiente información, relacionada con la actividad agrícola cubierta por esta Norma:

Los decrementos significativos esperados en el nivel de las subvenciones del gobierno.

Las condiciones no cumplidas y otras contingencias anexas a las subvenciones del gobierno; y

La naturaleza y alcance de las subvenciones del gobierno reconocidas en los estados financieros;

Información a revelar sobre activos biológicos cuyo valor razonable no puede ser medido con fiabilidad

Si, durante el periodo corriente, la entidad ha podido medir con fiabilidad el valor razonable de activos biológicos que, con anterioridad, había medido a su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar, en relación con tales elementos:

El efecto del cambio

Una explicación de las razones por las que el valor razonable ha pasado a ser medido con fiabilidad; y

Si la entidad, durante el periodo corriente, mide los activos biológicos por su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar cualquier ganancia o pérdida que haya reconocido por causa de la disposición de tales activos biológicos

Depreciación

Reversiones de las pérdidas por deterioro del valor

Pérdidas por deterioro del valor

Si la entidad mide, al final del periodo, los activos biológicos a su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar en relación con tales activos biológicos:

El importe en libros bruto y la depreciación acumulada (a la que se agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y al final del periodo.

Las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas; y

El método de depreciación utilizado

Si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales es altamente probable que se encuentre el valor razonable;

Una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable

Una descripción de los activos biológicos

La entidad presentará una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el comienzo y el final del periodo corriente. La conciliación incluirá:

Los incrementos que procedan de combinaciones de negocios

Los decrementos debidos a la cosecha o recolección

Las disminuciones debidas a ventas y los activos biológicos clasificados como mantenidos para la venta

Los incrementos debidos a compras

La ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor razonable menos los costos de venta;

Una entidad revelará:

a) la existencia e importe en libros de los activos biológicos sobre cuya titularidad tenga alguna restricción, así como el importe en libros de los activos biológicos pignorados como garantía de deudas; b) la cuantía de los compromisos para desarrollar o adquirir activos biológico; y c) las estrategias de gestión del riesgo financiero relacionado con la actividad agrícola.

Si no es objeto de revelación en otra parte, dentro de la información publicada con los estados financieros, la entidad debe describir:

Las mediciones no financieras, o las estimaciones de las mismas, relativas a las cantidades físicas de:

La producción agrícola del periodo.

Cada grupo de activos biológicos al final del periodo; y

La naturaleza de sus actividades relativas a cada grupo de activos biológico; y

La entidad debe presentar una descripción de cada grupo de activos biológicos.
La entidad revelará la ganancia o pérdida total surgida durante el periodo corriente por el reconocimiento inicial de los activos biológicos y los productos agrícolas, así como por los cambios en el valor razonable menos los costos de venta de los activos biológicos.
SUBVENCIONES DEL GOBIERNO
Si una subvención del gobierno relacionada con un activo biológico, que se mide a su valor razonable menos los costos de venta, está condicionada, incluyendo situaciones en las que la subvención requiere que la entidad no emprenda determinadas actividades agrícolas, la entidad reconocerá la subvención del gobierno en el resultado del periodo cuando, y sólo cuando, se hayan cumplido las condiciones ligadas a ella.
Una subvención del gobierno incondicional, relacionada con un activo biológico que se mide a su valor razonable menos los costos de venta, se reconocerá en el resultado del periodo cuando, y sólo cuando, tal subvención se convierta en exigible.
IMPOSIBILIDAD DE MEDIR EL VALOR RAZONABLE

En tal caso, estos activos biológicos deben ser medidos a su costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro del valor.

Se presume que el valor razonable de un activo biológico puede medirse de forma fiable. Sin embargo, esa presunción puede ser refutada, sólo en el momento del reconocimiento inicial, en el caso de los activos biológicos para los que no estén disponibles precios cotizados de mercado

GANANCIAS Y PÉRDIDAS

Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un producto agrícola, que se lleva al valor razonable menos los costos de venta, deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en el que éstas aparezcan.

Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos de venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo biológico deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan.

Un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa a su valor razonable menos los costos de venta, excepto en el caso, descrito en el párrafo 30, de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad.

Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección. Tal medición es el costo a esa fecha, cuando se aplique la NIC 2 Inventarios, u otra Norma que sea de aplicación.

La entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y sólo cuando:

El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.

Sea probable que los beneficios económicos futuros asociados con el activo fluyan a la entidad; y

La entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;

DEFINICIONES
Actividad agrícola Activo Biológico Cosecha o recolección Costo de venta Planta productora Producto agrícola Transformación biológica
ALCANCE
Esta Norma no es aplicable a:

Activos por derecho uso que surgen de un arrendamiento de terrenos

Los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola

Las subvenciones del gobierno relacionadas con las plantas productoras

Las plantas productoras relacionadas con la actividad agrícola

Los terrenos relacionado con la actividad agrícola

Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:

Subvenciones del gobierno

Productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección;

activos biológicos, excepto las plantas productoras;

OBJETIVO
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.

NIIF 1 - ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR
Explicación de la transición a las NIIF

INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA

Para cumplir con el párrafo 23, si una entidad presentase un informe financiero intermedio, la entidad cumplirá con los siguientes requerimientos adicionales a los contenidos en la NIC 34:

Si una entidad cambia sus políticas contables o su uso de las exenciones contenidas en esta NIIF, explicará los cambios en cada información financiera intermedia de acuerdo con el párrafo 23 y actualizará las conciliaciones requeridas por (a) y (b).

Además de las conciliaciones requeridas por (a), en el primer informe financiero intermedio que presente según la NIC 34 para una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF

Si la entidad presentó informes financieros intermedios para el periodo contable intermedio comparable del año inmediatamente anterior,

Conciliaciones Para cumplir con el párrafo 23, los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad incluirán:

c) si la entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas por deterioro del valor de los activos por primera vez al preparar su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF,

b) una conciliación de su resultado integral total según las NIIF para el último periodo en los estados financieros anuales más recientes de la entidad.

a) conciliaciones de su patrimonio, según los PCGA anteriores, con el que resulte de aplicar las NIIF para cada una de las siguientes fechas: i) la fecha de transición a las NIIF; y ii) el final del último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes que la entidad haya presentado aplicando los PCGA anteriores.

Una entidad explicará cómo la transición de los PCGA anteriores a las NIIF ha afectado a su situación financiera, resultados y flujos de efectivo previamente informados.

Una entidad que haya aplicado las NIIF en un periodo anterior, tal como se describe en el párrafo 4A, revelará: a) la razón por la que dejó de aplicar las NIIF; y b) la razón por la que reanuda su aplicación.

Información comparativa no preparada conforme a las NIIF y resúmenes de datos históricos
Información comparativa

Notas relacionadas

Dos estados de cambios en el patrimonio neto

Dos estados de flujo de efectivo

Dos estados del resultado del periodo separados (si se presentan)

Dos estados de resultados y otro resultado integral del periodo

Tres estados de situación financiera

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
Exenciones procedentes de otras NIIF

Una entidad puede optar por utilizar una o más de las exenciones contenidas en los Apéndices C a E. La entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.

Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF

Estimaciones Las estimaciones de una entidad realizadas según las NIIF, en la fecha de transición a las NIIF, serán coherentes con las estimaciones hechas para la misma fecha según los PCGA anteriores (después de realizar los ajustes necesarios para reflejar cualquier diferencia en las políticas contables), a menos que exista evidencia objetiva de que estas estimaciones fueron erróneas.

Políticas contables Una entidad usará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF y a lo largo de todos los periodos que se presenten en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.

Una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF: * reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF; * no reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten; * reclasificar partidas reconocidas según los PCGA anteriores como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero que conforme a las NIIF son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio; * aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

Estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF Una entidad elaborará y presentará un estado de situación financiera de conforme a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la contabilización según las NIIF.
ALCANCE Una entidad aplicará esta NIIF en:
- sus primeros estados financieros conforme a las NIIF; y - en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia relativos a una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.
OBJETIVO El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:
- sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten; - suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y - pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios.