Para emitir un informe sobre un solo estado financiero o un elemento específico de este, un auditor debe adaptar los requerimientos de la NIA 700 según el encargo. Es fundamental que, independientemente de si también se audita el conjunto completo de los estados financieros de la entidad, se sigan las NIA aplicables.
Consideraciones relativas
a la formación de la
opinión y a los informes
Para formarse una opinión
y emitir un informe sobre
un solo estado financiero o
sobre un elemento específico
de un estado financiero, el
auditor aplicará los
requerimientos de la NIA 700,
adaptados, según corresponda,
a las circunstancias del encargo.
Consideraciones para la
planificación y realización
de la auditoría
Cuando las NIA se apliquen a
auditorías de otra información
financiera histórica, se
adaptarán en la medida en que
lo requieran en las circunstancias
Consideraciones
para la aceptación
del encargo
Forma de la
opinión
La NIA 210 requiere
que los términos del
encargo de auditoría
acordados incluyan la
estructura prevista de
cualquier informe que
haya de emitir el
auditor.
Determinación de
la aceptabilidad del
marco de información
financiera
Se incluirá determinar
si la aplicación del marco
de información financiera
tendrá como resultado una
presentación que revele
información adecuada
A los usuarios que se
destine el informe para
entender la información
que proporcione el estado
financiero o el elemento
Aplicación
de las NIA
Dicho requerimiento
es de aplicación
independientemente
de si el auditor
también ha sido
contratado para auditar
el conjunto completo de
los estados financieros
de la entidad