PROCESO SUMARÍSIMO DE ALIMENTOS
Por alimentos lo indispensable el sustento, alimentación, educación, vestido, etc. según la situación y posibilidad de la familia; regulado por el Art. 472 del C.C.
Personas beneficiados - Art. 474 C.C.
Los cónyuges, ascendientes y descendientes, los hermanos.
Competencia Especial:
Corresponde al Juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste - Art. 560 del C.P.C.
La demanda y sus requisitos:
Tiene que reunir los requisitos de fondo y forma, según lo estipulado en los Arts. 424, , 425, 426 y 427 del C.C.
Plazos:
Contestar demanda - 5 días
Excepciones - Se interpone al contestar la demanda
Contestar excepciones - En audiencia única
Tachas u oposiciones - Se actúan o se absuelven durante la audiencia única
Plazos especiales de emplazamiento - 15 ó 25 días
Saneamiento - 10 días
Audiencia conciliatoria - 10 días
Audiencia de pruebas - 10 días
Sentencia - 10 días
Apelar sentencias - 3 días
Representación Procesal - Art. 561 C.P.C.
El apoderado judicial de demandante capaz, el padre o la madre del menor alimentista, el tutor, el curador, etc.