по Sergio TObar Lopez 4 лет назад
280
Больше похоже на это
Articulo 4.- Refórmese en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las siguientes disposiciones: a) En el articulo 62 eliminese del número 5 la conjunción `y° e incorpórese un numeral 7 con el siguiente texto: "7.- Las personas naturales o jurídicas contra quienes se haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y testaferriszno".
1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción. 2. Elementos de convicción y evidencias, claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción. En todo caso, la sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente para ordenar la prisión preventiva.
3. Evidencias de la cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en la audiencia de Juicio o el cumplimiento de la pena. 4.Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.
Articulo 5.- Refórmese cn la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la siguiente disposición: a) En el artículo 7, agréguese a continuación del numeral 4 un numeral 5 con el siguiente texto: S. Acompañamiento y asistencia jurídica a las y los ciudadanos que presenten denuncias por actos de corrupción'.
Articulo 6.- Refórmese en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la siguiente disposición: a) Sustitúyase el primer párrafo del artículo 75, por el siguiente: Art 75.- Información a las y los asambleístas de forma individual tienen la facultad de requerir información a las y los funcionarios detallados en los numerales 9,225 y 131 de la Constitución de la Republica"
Articulo 7.- Refórmese en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, las siguientes disposiciones: a) Incorpórese en el primer párrafo del articulo 5, después de la frase "registradores de la propiedad y mercantiles", el siguiente texto: contratistas del Estado que, bajo cualquier modalidad, hayan suscrito uno o más contratos, con una o más entidades contratantes, que en un ejercicio presupuestario, superen el 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado.'
Articulo 3.- Refórmense en la Ley Orgánica de Servido Público, las siguientes disposiciones: En caso de que los servidores y servidoras, denuncien actos de corrupción debidamente fundamentados y que demuestren la veracidad del hecho delictivo, recibirá un reconocimiento público por parte de la institución en la cual trabaja y la protección necesaria de ser el caso."