Категории: Все - deuda - impuesto - sanciones - administración

по Luis Jose Lecca Farfan 3 лет назад

228

Renta - Impuesto

La administración tributaria tiene la facultad de establecer criterios para graduar sanciones a través de resoluciones de superintendencia o normas similares. Estos criterios se aplican antes de que se presente un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.

Renta - Impuesto

Renta - Impuesto

Articulo 28: COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA, la Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.

Articulo 164: CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.

Artículo 165: DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos

Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.

Artículo 166: FACULTAD SANCIONATORIA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

Articulo 11: Domicilio Fiscal y Procesal

Articulo 7: Deudor tributario

Articulo 8: Contribuyente

Articulo 4: Acreedor tributario

Articulo 1: La renta esta afecta al pago de un impuesto lo cual da lugar a la obligación tributaria, que es el vinculo entre el acreedor (La administración tributaria - SUNAT) y el deudor tributario (El contribuyente), que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

La obligación tributaria cuando es determinada por la Administración Tributaria (SUNAT) es exigible desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución de determinación de la deuda tributaria.
Articulo 3: La obligación tributaria cuando es determinada por el deudor tributario (Contribuyente) es exigible a partir del día siguiente del vencimiento del plazo o a partir del decimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la misma.
Articulo 2: La obligación tributaria nace al realizarse el hecho generador de esta obligación

Concepto: Una renta es un conjunto de capitales, los cuales tienen su propio vencimiento de acuerdo a una serie de periodos de tiempo.