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по pochito Molano 9 лет назад

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RESOLUCION NUMERO 8430 DE 1993

Las investigaciones en seres humanos están regidas por principios éticos que buscan proteger la privacidad y dignidad de los participantes. Es fundamental asegurar que el sujeto de investigación sea identificado únicamente cuando sea necesario y con su autorización.

RESOLUCION NUMERO 8430 DE 1993

RESOLUCION NUMERO 8430 DE 1993

CAPITULO 1. DE LOS ASPECTOS ETICOS DE LA INVESTIGACION EN SERES HUMANOS.

ARTICULO 9. Se considera como riesgo de la investigación la probabilidad de que el sujeto de investigación sufra algún daño como consecuencia inmediata o tardía del estudio.
ARTICULO 8. En las investigaciones en seres humanos se protegerá la privacidad del individuo, sujeto de investigación, identificándolo solo cuando los resultados lo requieran y éste lo autorice.
ARTICULO 7. El diseño experimental de una investigación que se realice en seres humanos incluya varios grupos, se usarán métodos aleatorios de selección, para obtener una asignación imparcial de los participantes en cada grupo, y demás normas técnicas determinadas para este tipo de investigación, y se tomarán las medidas pertinentes para evitar cualquier daño a los sujetos de investigación.
ARTICULO 6. La investigación que se realice en seres humanos se deberá desarrollar conforme a los siguientes criterios:
las investigaciones en seres humanos se protegerá la privacidad del individuo, sujeto de investigación
diseño experimental de una investigación que se realice en seres humanos incluya varios grupos, se usarán métodos aleatorios de selección, para obtener una asignación imparcial de los participantes en cada grupo, y se tomarán las medidas pertinentes para evitar cualquier riesgo a los sujetos de investigación
El Consentimiento Informado de los participantes; y la aprobación del proyecto por parte del Comité de Etica en Investigación de la institución
realizada por profesionales con conocimiento y experiencia para cuidar la integridad del ser humano bajo la responsabilidad de una entidad de salud, supervisada por las autoridades de salud, siempre y cuando cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios que garanticen el bienestar del sujeto de investigación
Contará con el Consentimiento Informado y por escrito del sujeto de investigación o su representante legal con las excepciones dispuestas en la presente resolución
Deberá prevalecer la seguridad de los beneficiarios y expresar claramente los riesgos (mínimos), los cuales no deben, contradecir el artículo 11 de esta resolución
Se realizará solo cuando el conocimiento que se pretende producir no pueda obtenerse por otro medio idóneo
experimentación previa realizada en animales, en laboratorios o en otros hechos científicos.
principios científicos y éticos que la justifiquen
ARTICULO 5. investigación en la que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad y la protección de sus derechos y su bienestar