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по Alexis Francisco Anaya Cuellar 5 лет назад

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Las leyes federales de México que regulan el comercio exterior son de orden público y tienen aplicación en todo el país. Estas leyes deben ser interpretadas y aplicadas por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía.

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Principales leyes federales que regulan el comercio exterior

Regulaciones

¿Cómo elaborar una etiqueta? En cada país existe alguna normatividad que se encarga de establecer y verificar el cumplimiento de las regulaciones de etiquetado de las mercancías que se han de comercializar. En general para las prendas de vestir las etiquetas deben contener la siguiente información: a) Nombre de los materiales que lo componen y su porcentaje de contenido b) Información para el cuidado de la prenda c) La talla en número y letras d) Datos de importador y fabricante.
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¿CÓMO SE PUEDE DIVIDIR LAS REGULACIONES QUE ENFRENTA EL COMERCIO INTERNACIONAL? Cuantitativas: se aplican a cantidades de productos que se permitan importar a un país o establecer contribuciones cuantificables a la que se sujeta esa mercancía distinta del arancel. Cualitativas: tienen que ver con el producto en si mismo sus accesorios (envases, embalaje, entre otros) sin importar la cantidad; estas medidas se aplican a todos los productos que se deseen introducir a un país y no solo a una cierta cantidad de ellos.
SE ESTABLECEN EN MÉXICO LAS REGULACIONES NO ARANCELARIAS A LA EXPORTACIÓN La exportación de mercancía puede establecerse en los siguientes casos: I. para asegurar el abasto de los productos destinados al consumo básico de la población de materias primas a los productores nacionales. II. Conforme a lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales de las que México sea parte. III. Cuando se trate de productos cuya comercialización este dispuesta por disposiciones constituciona IV.Cuando se trate de preservar la flora y la fauna en peligro de extinción. V. Cuando se requieran conservar los bienes d valor histórico. VI.Cuando se trate de situaciones no previstas por la normas oficiales mexicanas en lo referente en seguridad nacional, salud, etc.…

Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:

II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación; IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación; V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, VII. Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3o.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior
III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;
I. Secretaría, la Secretaría de Economía;

Artículo 2o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía.

.Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

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