1) Evaluación y Selección de los profesionales y especialistas
¿Quién lleva el proceso?
Articulo 7
El presidente de la Corte Superior de Justicia (CSJ)
Podrá asistirse de los colegios o instituciones especializadas
Proceso
Articulo 8
1. Solicitud dirigida por el profesional al Presidente de la CSJ
2. Currículum Vitae documentado, que acredite experiencia mínima de 5 años
3. Copia autenticada del titulo profesional o técnico
4. Constancia de colegiatura y habilitación correspondiente
5. Declaración jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, para ejercer el cargo de perito judicial
6. Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripción en el proceso de evaluación y selección
Articulo 10
Los colegios profesionales e instituciones representativas de cada actividad u oficio una vez concluida el proceso de evaluación y selección
Remitirán al Presidente de la CSJ de su jurisdiccional nomina de sus miembro que consideren idóneos para el cargo de perito judicial dentro de los 30 días naturales anteriores al inicio del año judicial
Articulo 9
Los colegios profesionales y instituciones representativas deberan