Acciones Civiles de acuerdo al CPC para el D.F.

Acciones reales

Herencia

Los Derechos reales o la declaración de libertad sobre gravámenes reales

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CPC Artículo 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad declare o constituya un derecho o imponga una condena y quién tenga el interes contrario

Medio legal de ejercitar un derecho

Derecho que se tiene para reclamar ó para conservar alguna cosa

Acción

Se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene la obligación real.

Pueden Promover la acción

Interesados

Representantes o Apoderados

Ministerio Público

Aquellos autorizados por la Ley