DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO
PRINCIPALES DOCTRINAS Y FILOSOFÍAS
DUALISMO: EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO REGULAN RELACIONES QUE TIENEN LUGAR ENTE ESTADOS Y SUS SÚBDITOS O LAS RELACIONES ENTRE ESTOS
EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO TIENEN UN ORIGEN DISTINTO. EL ORIGEN DEL DERECHO INTERNO DERRIVA DE LA VOLUNTAD DEL ESTADO COMO TAL Y EL DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LA VOLUNTAD COMUN DE LOS ESTADOS.
LA CONCLUSION FUNDAMENTAL QUE, SEGUN EL DUALISMO, SE DERIVA DE ESAS DOS PREMISAS ES QUE LAS NORMAS INTERNACIONALES SON IRRELEVANTES SEN LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS INTERNOS, Y NECESITAN PARA SU APLICACION DE UN ACTO ESPECIAL DE RECEPCIÓN. EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS RESPECTIVOS DERECHOS INTERNOS DE LOS ESTADOS CONSTITUYEN ASI DOS ORDENES TOTALMENTE DIVERSOS, SEPARADOS E INDEPENDIENTES ENTRE SI.
MONISMO: EXISTE UNA UNIDAD ESENCIAL DE TODOS LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS
LAS NORMAS JURIDICAS DERIVAN SU VALIDEZ Y SU FUERZA OBLIGATORIA DE OTRAS NORMAS SUPERIORES DESDE EL PUNTO DE VISTA JERÁRQUICO HASTA LLEGAR A LA NORMA FUNDAMENTAL
EN 1926 KELSEN SOSTUVO QUE LA NORMA FUNDAMENTAL PODÍA SER UBICADA BIEN EN EL DERECHO INTERNO, BIEN EN EL DERECHO INTERNACIONAL, DEPENDIENDO ELLO DE FACTORES ÉTICCOS O POLÍTICOS. POSTERIORMENTE ENTENDIO QUE SE DEBIA INSERTAR EN EL DERECHO INTERNACIONAL
OTRAS DOCTRINAS
APARECIERON OTRAS TEORIAS DE MATIZ CONCILIADOR ENTRE LAS QUE CABE MENCIONAL LAS DOCTRINAS DE COORDINACION
ESTE GRUPO DE DOCTRINAS ES DE CUÑO MONISTA PUESTO QUE PARTE DE LA UNIDAD DE TODOS LOS SISTEMAS NORMATIVOS, PERO NO POSTULA LA SUBORDINACIÓN DEL DERECHO INTERNO AL DERECHO INTERNACIONAL, NI LA DELEGACION DE ESTE A AQUEL, SINO QUE ENCARA LA RELACION ENTRE AMBOS ORDENAMIENTOS MEDIANTE LA COORDINACION ENTRE UNO Y OTRO CON FUNDAMENTOS EN NORMAS SUPERIORES
POSICION DEL DERECHO INTERNACIONAL
EL DERECHO INTERNACIONAL POSITIVO NO TOMA PARTIDO POR LOS POSTULADOS BÁSICOS DEL DUALISMO O DEL MONISMO. DEJA A LOS DERECHOS INTERNOS, FUNDAMENTALMENTE LAS CONSTITUCIONES Y LAS LEYES NACIONALES D ELOS ESTADOS LAS QYE DETERMINAN SI EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL PLANO INTERNO NECESITA O NO DE UN ACTO DE RECEPCION YLA FORMA QUE EESE ACTO DEBE TENER
EN CASO DE CONFLICTO, EL DERECHO INTERNACIONAL DEBERÍA PREVALECER SOBRE LOS DERECHOS INTERNOS. PERO EN ESPECIAL CON ENFASIS EN LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
EL MARCO CONSTITUCIONAL EN MÉXICO PERMITE LA RECEPCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL POR DIVERSOS MÉTODOS, ES IMPORTANTE APUNTAR QUE LA PERCEPCIÓN DEL CONSTITUYENTE, TANTO EL ORIGINARIO COMO EL PERMANENTE DE LA IMPORTANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LA PERMANENTE CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO NACIONAL QUE SE DENOTAN EN LOS DIVERSOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES
EJECUTIVO
1.- NOMBRAR A LOS ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
2.- NOMBRAR AL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES (POLÍTICA EXTERIOR)
3.- NOMBRAR Y REMOVER A LOS MINISTROS, AGENTES DIPLOMÁTICOS Y CÓNSULES GENERALES (CONJUNTAMENTE CON EL PODER LEGISLATIVO (CÁMARA DE SENADORES)
4.-DECLARAR LA GUERRA CON PARTICIPACIÓN DEL CONGRESO.
5.- DISPONER DE LA TOTALIDAD DE LA FUERZA ARMADA PARA LA DEFENSA EXTERIOR DE LA FEDERACIÓN
6.-PERMITIR LA SALIDA DE TROPAS NACIONALES FUERA DE LOS LIMITES DEL PAÍS
7.- FACULTADES DE DIRECCIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR EN EL EXTRANJERO
FACULTAD DE DIRIGIR LA POLÍTICA EXTERIOR Y CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES SOMETIÉNDOLOS A LA APROBACIÓN DEL SENADO
LEGISLATIVO
1.- RATIFICACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS QUE EL PRESIDENTE HAGA DE LOS MINISTROS AGENTES DIPLOMÁTICOS Y CÓNSULES EN GENERAL
2.- AUTORIZACIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA AUSENTARSE DEL PAÍS
3.- RATIFICAR LOS TRATADOS INTERNACIONALES
4.- ADMITIR NUEVOS ESTADOS
5.- LEGISLAR SOBRE NACIONALIDAD, CONDICION JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS, CIUDADANIA, NATURALIZACIÓN, COLONIZACIÓN, EMIGRACIÓN E INMIGRACIÓN Y SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPÚBLICA
6.- ESTABLECER CONTRIBUCIONES SOBRE COMERCIO EXTERIOR
7.- LEGISLAR EN PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
JUDICIAL
1- CONOCER DE TODAS LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN CIVIL Y CRIMINAL QUE SE SUSCITEN EN EL CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LEYES FEDERALES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
2.- DE LOS CASOS CONCERNIENTES A MIEMBROS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR
3.- EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONOCE EN PLENO CUANDO SE IMPUGNE UN TRATADO INTERNACIONAL