ACUERDO 11/03/19
Artículo 1. Objeto. Las presentes normas tienen por objeto regular la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos que cursan la educación básica.
Artículo 2. Criterios de evaluación. La evaluación del aprendizaje es parte sustancial del proceso educativo, y constituye una fuente de información para verificar el cumplimiento del derecho a la educación de niñas, niñas y adolescentes. Esta acción se sujetará a los siguientes criterios generales:
I. La evaluación del aprendizaje de los educandos que llevan a cabo los docentes permite identificar sus avances en el proceso educativo con el fin de definir y poner en marcha acciones para el mejoramiento de su desempeño.
II. La evaluación del aprendizaje de los educandos debe formar parte de la planeación didáctica que hacen los docentes
III. Los educandos, así como las madres y los padres de familia o tutores, tienen el derecho de conocer los criterios de evaluación del aprendizaje, los procedimientos empleados, así como los resultados obtenidos.
IV. Los resultados de la evaluación del aprendizaje habrán de analizarse con estudiantes, madres y padres de familia o tutores, así como por las autoridades escolares y educativas, a acordar acciones para mejorar el desempeño de niñas, niños adolescentes.
Artículo 6. Referentes de la Evaluación del Aprendizaje. Conforme al Acuerdo 12/10/17 son:
I. Los aprendizajes esperados, y
II. Los enfoques pedagógicos de las asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social.
Artículo 5. Definiciones. Para efectos de las presentes normas se entiende por:
I. Acreditación. Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en un grado escolar o nivel educativo según se establece en el Acuerdo 12/10/17.
II. Acuerdo 12/10/17. Al Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral
III. AEFCM. Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, órgano administrativo desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
IV. Aprendizaje esperado. Es un descriptor de logro que define lo que se espera de cada estudiante.
V. Autoridades Educativas. A la SEP y a las Autoridades Educativas Locales.
VI. Autoridad(es) Educativa(s) Local(es). Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Queda comprendida la AEFCM.
VIII. Boleta de Evaluación. Es el documento oficial en el que se informa al alumno, así como a las madres y padres de familia o tutores y a las autoridades escolares el resultado de la evaluación del aprendizaje según corresponda a cada grado y nivel de la educación básica.
IX. Calificación. Es el resultado de la evaluación del aprendizaje expresado en observaciones y sugerencias en la educación preescolar y en una escala numérica en educación primaria y secundaria que se registra en la Boleta de Evaluación.
X. Certificación. Acción por la que una autoridad educativa legalmente facultada, da testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente un grado escolar, nivel o tipo educativo.
XI. Componentes curriculares. En términos de lo dispuesto en el Acuerdo 12/10/17, los componentes curriculares son tres: Campos de Formación Académica, Áreas de Desarrollo Personal y Social y Ámbitos de la Autonomía Curricular.
XII. Docente. Al profesional responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.
XIII. Docente responsable de registro. Es el docente de preescolar o primaria, del tutor de grupo en caso de secundaria o del director de institución educativa pública o particular con autorización para impartir dichos niveles educativos. El maestro de telesecundaria es también el tutor del grupo de alumnos que atiende.
XIV. DGDC. A la Dirección General de Desarrollo Curricular de la SEP.
XVI. Educando(s), estudiante(s) o alumno(s). Niña, niño o adolescente inscrito en cualquier escuela de educación básica, pública o particular con autorización para impartir educación preescolar, primaria y secundaria, del sistema educativo nacional.
XVII. Evaluación del aprendizaje. Emisión de un juicio basado en el análisis de evidencia sobre el estado de desarrollo de las capacidades, habilidades y conocimientos del estudiante.
XVIII. Evaluación formativa. Es un proceso en el cual docentes y educandos comparten metas de aprendizaje y evalúan de manera permanente sus avances a través de la obtención variada de evidencias.
XIX. Normas de Control Escolar. Conjunto de disposiciones que regulan los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación que emita, para cada ciclo escolar, la DGAIR.
XX. Promoción. Con base en la acreditación y certificación la autoridad educativa competente toma la decisión para que un alumno continúe con sus estudios en el grado, nivel o tipo educativo siguiente.
XXI. Regularización. Proceso mediante el cual se establecen mecanismos de acreditación que permitan mejorar el historial académico de los alumnos de educación secundaria.
XXII. SEP. A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
XXIII. Unidad(es) curricular(es). Partes que integran los componentes del currículo. En los campos de Formación Académica son asignaturas; en las Áreas de Desarrollo Personal y Social son áreas y en los Ámbitos de la Autonomía Curricular se denominan clubes.
Artículo 9. Periodos de evaluación y comunicación de resultados. Los Docentes responsables de registro asentarán sus valoraciones en la Boleta de Evaluación y comunicarán los resultados a las familias en cada uno de los tres periodos del ciclo escolar correspondiente, conforme se indica en la siguiente
PERIODOS DE EVALUACIÓN REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
PRIMERO
Del comienzo del ciclo escolar y hasta el final del
mes de noviembre.
Los últimos cuatro días hábiles del mes de
noviembre.
SEGUNDO
Del comienzo del mes de diciembre y hasta el final
del mes de marzo. Los últimos cuatro días del mes de marzo o, en su
caso, los cuatro días anteriores al comienzo de las
vacaciones de primavera, lo que ocurra primero en
el ciclo escolar correspondiente.
TERCERO
Del comienzo del mes de abril y hasta el final del
ciclo escolar.
Los últimos cuatro días hábiles del ciclo escolar que
corresponda.
Topic principal
Artículo 3. Sujetos participantes. En la aplicación de las presentes normas deberá garantizarse la participación de todos los involucrados en el proceso educativo: autoridades educativas y escolares, docentes, madres, padres de familia o tutores y educandos.
Topic Artículo 4. Alcance. Las disposiciones contenidas en las presentes normas son aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares con autorización para impartir educación preescolar, primaria y secundaria, en los ámbitos federal, estatal y municipal
Artículo 7. Boleta de Evaluación. En la Boleta de Evaluación los Docentes responsables de registro asentarán sus valoraciones respecto al aprendizaje de los alumnos.
Artículo 8. Contenido de la Boleta de Evaluación. Deberá incluir la siguiente información:
I. En los tres niveles de la educación básica:
II. En educación preescolar se incluirán, además, los siguientes datos:
III. En la educación primaria y educación secundaria se incluirán, además, los siguientes datos:
a) Las asignaturas que conforman el componente curricular de Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social establecidas en el Acuerdo 12/10/17;
b) Para cada una de las asignaturas y áreas a que refiere el inciso que antecede, tres calificaciones parciales, una por cada periodo de evaluación, y una final, y
c) En la educación primaria para las escuelas indígenas, se incluirán las asignaturas de Lengua Indígena y Español.
Topic principal
Topic principal
a) Nombre del alumno, nivel educativo y grado escolar que cursa;
b) Datos de identificación de la institución educativa o servicio educativo en el que se realizan los estudios;
c) Nombre del Docente responsable de registro;
a) Las asignaturas que conforman el componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social establecidas en el Acuerdo 12/10/17, y
b) Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje por cada una de las asignaturas y áreas a que refiere el inciso que antecede, en cada periodo de evaluación.
Artículo 10. Resultados de evaluación y escala de calificaciones.
I. En la educación preescolar los resultados de la evaluación se expresarán mediante observaciones y sugerencias sobre el aprendizaje de los alumnos
II. En la educación primaria y secundaria:
a) .. las calificaciones se expresarán en números enteros en una escala de 5 a 10, con la excepción señalada en el inciso c) siguiente, y los promedios con un número entero y un decimal.
b) La calificación de 5 es reprobatoria. Las calificaciones de 6 a 10 son aprobatorias.
c) En primero y segundo grado de primaria la escala de calificaciones será de 6 a 10.
d) Los clubes del componente curricular Ámbitos de la Autonomía Curricular y el área de educación socioemocional del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social serán objeto de evaluación
se comunicarán en el momento oportuno a cada estudiante y a las madres, padres de familia o tutores, en forma oral o por escrito, sin utilizar valores numéricos. Estas valoraciones no se consignarán en la Boleta de Evaluación.
Artículo 11. Acreditación. Se sujetará a los siguientes criterios:
I. Educación preescolar: Se acredita con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente.
II. Educación primaria:
a) Primero y segundo grados: Se acreditan con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente.
b) Tercero, cuarto y quinto grados- Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.
- Tener un promedio final en el grado escolar mínimo de 6 y haber obtenido calificación aprobatoria en al menos 6 asignaturasc) Sexto grado
- Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.
- Tener un promedio final mínimo de 6 en todas las asignaturas
III.- Educación secundaria:
a) Primero y segundo grados
- Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.
- Tener un promedio final en el grado escolar mínimo de 6 y haber obtenido calificación aprobatoria en al menos 6 asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social cursadas.
b) Tercer grado
- Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.
- Tener un promedio final mínimo de 6 en todas las asignaturas
Artículo 12. Promoción. Se sujeta a los siguientes criterios:
II Educación primaria: a) Con base en lo establecido en el artículo 11, fracción II, inciso a) que antecede, el educando que curse los grados primero o segundo será promovido al siguiente grado.
b) En tercero, cuarto y quinto grados, el alumno será promovido al grado escolar siguiente cuando acredite en los términos señalados en el artículo 11, fracción II, inciso b) que antecede.
c) En sexto grado el alumno será promovido a la secundaria cuando acredite en los términos señalados en el artículo 11, fracción II, inciso c) que antecede, o cuando acredite una evaluación general de conocimientos correspondiente al sexto grado, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.
I. Educación preescolar: Con base en lo establecido en el artículo 11, fracción I que antecede, el educando que curse los grados primero o segundo será promovido al siguiente. El educando que curse el tercer grado será promovido al primer grado de educación primaria.
III. Educación secundaria:
a) El alumno de primero y segundo grados será promovido al siguiente grado cuando haya acreditado
fracción III, inciso a) que antecede.
b) El alumno de tercer grado será promovido al siguiente nivel educativo cuando haya acreditado
c) El alumno volverá a cursar el grado cuando al concluir el ciclo escolar tenga 5 o más asignaturas no acreditadas.
d) El alumno que se encuentre en situación de riesgo por no haber obtenido calificación aprobatoria en hasta 4 asignaturas podrá regularizar esta situación,
e) El alumno de primero o segundo grado podrá inscribirse al grado inmediato superior cuando, al concluir el primero o segundo periodo de regularización, conserve un mínimo de 6 asignaturas y/o áreas acreditadas.
f) El alumno podrá acreditar un grado escolar de la educación secundaria a través de una evaluación general de conocimientos, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.
Artículo 13. Regularización. Se realizará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca la DGAIR en las Normas de Control Escolar, en coordinación con la DGDC.
Artículo 14. Certificación.
a) Certificado de Educación Preescolar: Al concluir los estudios de educación preescolar,
b) Certificado de Educación Primaria: Al concluir los estudios de educación primaria,
c) Certificado de Educación Secundaria: Al concluir los estudios de educación secundaria,