ADMINISTRACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

HISTORIA SST

en el siglo xx en centro y suramerica se inicia el desarrollo legislativo en Guatemala,salvador, argentina, Colombia y así en el resto de las naciones hasta quedar consagrado el accidente de trabajo, enfermedad laboral y salud ocupacional como derechos laborales protegidos por el estado.

las relaciones laborales y seguridad y salud en el trabajo (SST) se encarga de que el personal conozca tanto su derecho laboral como las normas de salud de los trabajadores, de manera que se puedan prevenir los accidentes y enfermedades relacionados con la actividad laboral. así mismo el derecho laboral y SST tiene un conjunto de leyes y normas legales las cuales tienen a la prevención de daños en la salud del trabajador mientras se desarrolla la relación laboral.

en Colombia se empezó a descubrir en 1904, el general rafael uribe, uribe quien fue el primer en plantear una política orientada hacia la seguridad de los trabajadores victimas de accidentes de trabajo de esta manera en 1915 el congreso aprobó la ley 57 que obligaba a las empresas de la época otorga asistencia medica y farmacéutica, para indemnizaciones en aso de incapacidad o muerte.

en el año 1945 cuando se afianzan las bases d ela salud ocupacional en Colombia pues es en este año que se aprueba la ley 6 o( ley general del trabajo ) donde se promulgaban las distintas disposiciones sobre las convenciones, asociaciones, conflictos y jurisdicciones colectivas en asunto laboral.

CONVENIOS: C 098- convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. 1949( num,98) C105 - convenio sobre la abolición del trabajo forzoso ,1957 (num, 105) C111 - convenio sobre la discriminación ( empleo y ocupación) 1958 (num, 111) C 138- convenio sobre la edad mínima , 1973 ( num, 138) edad mínima especificada. C 081- convenio sobre la inspección del trabajo 1947 ( num, 81) C 001 - convenio sobre las horas de trabajo ( industria) 1919 ( num,1 ) C 095 - convenio sobre la protección del salario , 1949 ( num, 95 ) C 162 - convenio sobre el asbesto , 1986 ( num, 162) C 167 - convenio sobre seguridad y salud en la construcción , 1988 C 174 - convenio sobre la prevención de accidentes ( num,167 ) industriales mayores , 1993 ( num174).

C 029 - convenio sobre el trabajo forzoso , 1930 ( num29) C 081 - convenio sobre la inspección del trabajo , 1947 8 num 81) C 002 - convenio sobre el desempleo , 1919 ( num 2) C 017 - convenio sobre las enfermedades profesionales , 1925. C 007 - convenio sobre la edad mínima ( trabajo marítimo ) 1920 ( num 7).

convenio 161 - convenio sobre los servicios de salud en el trabajo , 1985 (num, 161 ) ARTICULO 1 la expresión de servicios de salud en el trabajo designa unos servicios investidos de funciones especialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador a los trabajadores y a sus representantes en la empresa. ARTICULO 5 sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo. IDENTIFICAR Y EVALUACIÓN de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. ORGANIZACIÓN de los primeros auxilios y de la atención de urgencia PARTICIPACIÓN en el análisis de los accidentes participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

Subtema

el sistema general de riesgos laborales se define como el conjunto de entidades publicas y privadas , normas y procedimientos destinados a prevenir , proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurriles con ocacion o como consecuencia del trabajo que desarrollan. el minsalud le ha asignado a la subdireccion de riesgos laborales unas funciones con el animo de atender estas tareas.

del sistema general de riesgos laborales (SGRL) tomando como punto de partida los convenios de la organización internacional del trabajo (OIT) , LOS CUALES hacen parte del bloque de constitución de acuerdo a la constitución política de 1991.

decreto ley 1295 de 1994- sistema general de riesgos laborales . ley 776 de 2002 - forma parte del sistema de seguridad social integral , establecido por la ley 100 de 1993. ley 1562 de 2012 - sistema de riesgos laborales.

características del sistema general de riesgos laborales : es dirigido orientado controlado y vigilado por el estado . las entidades administradoras del sistema general de riesgos laborales tienen a su cargo la afliliacion al sistema. todos los empleadores deben afiliarse al SGRL .

prestaciones asistenciales :estas prestaciones ofrecen unos servicios , elementos médicos o medicamentos que el trabajados necesita este servicio asistencial se hará por medio de una EPS su objetivo es dejar a la persona en el estado de salud que se encontraba antes del accidente o de la enfermedad laboral es decir , no hay un POS que limite las prestaciones asistenciales porque el objetivo es claro lograr la rehabilitación y reincorporación del trabajador completamente. SERVICIOS QUE INCLUYEN ? asistencia medica quirúrgica , terapéutica y farmacéutica . hospitalizacion . servicio odontología , medicamentos , tratamiento y servicios de diagnostico ,prótesis y ortesis , rehablitacion física y profesional , gastos de traslado.

Subtema

ley 1562 11 julio 2012 - por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional .

ley 1562 , 2012 - ARTICULO 4 ª enfermedad laboral es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar .

ley 1562 , 2012 - ARTICULO 3 ª es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocacion del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica , una perturbación funcional o psiquiátrica , una invalidez o la muerte.

la sala laboral de l acorte suprema de justicia preciso que la responsabilidad patronal por los daños causados por representantes o dependientes , trabajadores o servidores sigue la regla consagrada en el articulo 2349 del código civil. DAÑOS CAUSADOS POR LOS TRABAJADORES.

tipos de responsabilidad patronal :RESPONSABILIDAD LABORAL - RESPONSABILIDAD CIVIL - RESPONSABILIDAD PENAL - RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.