ALMACENES GENERALES
DE DEPÓSITO.
CONCEPTO
Entidades dedicadas al almacenamiento de bienes o
mercancías bajo su custodia, amparados por certificados de depósito. Además, otorgan financiamiento tomando como garantía los bienes bajo su custodia.
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
La Asociación de Almacenes Generales de Depósito, A.C. (AAGEDE), es un órgano colegiado, fundado en septiembre del 2004, con antecedentes desde el año de 1992, que agrupa a las principales almacenadoras del país.
Como organizaciones auxiliares del crédito, los Almacenes Generales de Depósito son emisores
confiables de los certificados de depósito, que son utilizados como vehículos de financiamiento, comercialización y de control de inventarios.
OBJETIVOS POR LOS
CUALES FUERON CREADOS
Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o
conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados del depósito. Asimismo, otorgan financiamiento tomando como garantía los mismos bienes o mercancías.
Son los únicos facultados para expedir
certificados de depósito y son responsables de las mercancías que amparen dichos
documentos. Los certificados de depósito se pueden otorgar como garantía de créditos
contratados con instituciones de crédito.
1. Prestar servicios de guarda o conservación.
2. Certificar la calidad así como valuar los bienes o mercancías;.
3. (Se deroga).
4. Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de
los depositantes o titulares de los certificados de depósito.
5. Otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenados en
bodegas de su propiedad.
6. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de
fianzas del país.
7. Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa.
8. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito.
9. Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantías en favor del fisco federal.
10. Prestar servicios de depósito fiscal.
MAPA CONCEPTUAL
JOSE OMAR DUARTE MARTINEZ
03/07/2020
IMPORTANCIA
El comerciante podrá encontrar el almacén que se ajusta a sus necesidades de conservación y manipulación de productos. El comercializador, bien sea exportador o importador, puede tener la seguridad que en estas instalaciones la mercancía queda a buen resguardo.
Ofrecen la guarda y custodia de la mercancía libre de impuestos, mientras avanzan las negociaciones de las empresas. Esto permite retrasar el pago de tributos durante el proceso de compraventa. Por lo tanto, este servicio es ideal para las compañías que desean transportar la mercancía a su mercado objetivo.
CLASIFICACIÓN
I. Los que se destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y
realicen las demás actividades a que se refiere la LGOAAC, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos.
II. Los que además de estar facultados en los términos señalados en la fracción
anterior, lo estén también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito
fiscal.
III. Los que además de estar facultados en los términos de alguna de las fracciones
anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en la LGOAAC, debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto
establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.