DECRETO NUMERO 3518 DE 2006 ARTICULOS 13-24
Articulo 13
Funciones de las unidades generadoras de datos.
Los prestadores de servicios de salud, IPS, laboratorios, bancos de sangre y órganos.
Tendrán las siguientes obligaciones en salud publica:
Implementar directrices y procedimientos.
Estructurar y actualizar bases de datos
Participar en las estrategia de vigilancia
Realizar acciones de detección y vigilancia
Articulo 14
Otras entidades
Las entidades que no participaban en los procesos de vigilancia
Deberán integrarse funcionalmente al Sistema de Vigilancia en Salud Pública
En la medida en que sean diseñados e implementados modelos de vigilancia en los que puedan participar.
Articulo 15
Procesos básicos de la vigilancia en salud pública.
Incluyen la recolección y organización sistemática de datos.
El análisis e interpretación, la difusión de la información.
Utilización en la orientación de intervenciones en salud pública
En todo caso, las autoridades sanitarias deberán velar por el mejoramiento continuo de la oportunidad y calidad.
Articulo 16
Datos y fuentes de información
Los datos básicos relativos a eventos objeto de vigilancia, como fuentes y procedimientos para su recolección
Serán definidos según modelos y protocolos de vigilancia establecido por el sistema
Articulo 17
Obligatoriedad de la información de interés en salud pública
Sin perjuicio de la obligación de informar al Sivigila
Articulo 18
Acceso obligatorio a la información
Quien disponga de información de la ocurrencia de un EISP, está obligado a permitir su acceso a la autoridad sanitaria
Articulo 19
Carácter confidencial de la información
Información de identidad de las personas
caracter
Confidencial y de uso exclusivo de autoridades sanitarias
Para fines de vigilancia
Tambien
Autoridades judiciales con solicitud previa del juez de conocimiento
Articulo 20
Notificación obligatoria
A cargo
Todos los integrantes del SIVIGILA que generan información de interés en salud
Se notifica
eventos de reporte obligatorio
Definidos en modelos y protocolos de vigilancia
Verificando estándares de calidad, veracidad y oportunidades de la información
Articulo 21
Sistema de información
Ministerio de Protección Social implementa
Sistema de información para la vigilancia en Salud Pública
Hace parte
Sistema integrado de información para la Protección Social SISPRO
Establece
Mecanismos institucionales internas y externas
Para
Recolección, transferencia, actualización, validación, organización, disposición y administración de datos que se aplicarán en todos los niveles del sistemac
Articulo 22
Flujo de información
El Sistema de Vigilancia en Salud Pública, contará con las Unidades Primarias Generadoras de Datos
responsables de la captación inicial de datos y de su transferencia a las Unidades Notificadoras:
serán responsables de la configuración de casos de los eventos bajo vigilancia en el nivel municipal, departamental o distrital según corresponda; y de estos al nivel nacional para su consolidación en el Sistema de Información para la Vigilancia en Salud Pública.
Articulo 23
Análisis de la información
Todos los responsables del Sistema de Vigilancia en Salud Pública deberán realizar el análisis del comportamiento de los eventos sujetos a la vigilancia en salud pública
con el objeto de orientar las intervenciones y los planes de acción en salud dirigidas al individuo y a la colectividad
Articulo 24
Divulgación de resultados
Todos los responsables del Sistema de Vigilancia en Salud Pública
deberán realizar el análisis del comportamiento de los eventos sujetos a la vigilancia en salud pública, acorde con los lineamientos establecidos en los modelos y protocolos de vigilancia en salud pública