Asambleas

Caracteres

Clases

Convocatoria

por el CA

Pasos

reunión de CA resuelve la convocatoria y establece:

fecha, hora

lugar

Orden del Día

se comunica a los asociados

Plazo: 15 días de anticipación

Medios. Cualquiera de los siguientes

a

se comunica al INAES y al órgano local

Plazo: 15 días de anticipación

por el Síndico

Extraordinaria

Ordinaria

Cuando vencido los 4 meses desde el cierre del ejercicio, no lo haga el CA

Autoconvocadas (Res. 1000/21 INAES)

ARTÍCULO 13°. - Los asociados y las asociadas de cooperativas que deban y/o quieran participar en una asamblea, podrán convocarse para deliberar, sin citación previa, ni aviso a las autoridades competentes, siendo válidas las decisiones adoptadas, siempre que concurran todos los asociados y las asociadas de la entidad y exista unanimidad sobre el orden del día a tratar.

Lo mencionado en el párrafo anterior, no dispensa a las entidades de la obligación de remitir la documentación a la Autoridad de Aplicación y el Órgano Local Competente con posterioridad al acto asambleario.

Quedan excluidas de la presente modalidad las entidades reconocidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) como sujetos obligados a informar y las mutuales.

por el INAES

cuando lo han solicitado el 10% de los socios y el CA no convoca.

Cuando se constaten irregularidades graves.

Quórum

Asistentes

Presidencia

Desarrollo