Asambleas
Caracteres
Clases
Convocatoria
por el CA
Pasos
reunión de CA resuelve la convocatoria y establece:
fecha, hora
lugar
Orden del Día
se comunica a los asociados
Plazo: 15 días de anticipación
Medios. Cualquiera de los siguientes
se comunica al INAES y al órgano local
Plazo: 15 días de anticipación
por el Síndico
Extraordinaria
Ordinaria
Cuando vencido los 4 meses desde el cierre del ejercicio, no lo haga el CA
Autoconvocadas (Res. 1000/21 INAES)
ARTÍCULO 13°. - Los asociados y las asociadas de cooperativas que deban y/o quieran participar en una asamblea, podrán convocarse para deliberar, sin citación previa, ni aviso a las autoridades competentes, siendo válidas las decisiones adoptadas, siempre que concurran todos los asociados y las asociadas de la entidad y exista unanimidad sobre el orden del día a tratar.
Lo mencionado en el párrafo anterior, no dispensa a las entidades de la obligación de remitir la documentación a la Autoridad de Aplicación y el Órgano Local Competente con posterioridad al acto asambleario.
Quedan excluidas de la presente modalidad las entidades reconocidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) como sujetos obligados a informar y las mutuales.
por el INAES
cuando lo han solicitado el 10% de los socios y el CA no convoca.
Cuando se constaten irregularidades graves.