Aspecto jurídico en la Constitución del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de riesgo y 
aspectos legales en las regi

Aspecto jurídico en la Constitución del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de riesgo y
aspectos legales en las regiones del Ecuador.

Artículo que ratifica lo indicado en la Constitución, con aspectos importantes para ser resaltados:

Lo que implica un mayor trabajo en prevención, más allá de los preparativos para responder a los eventos adversos.

Ratifica la rectoría en la Secretaría de Gestión de Riesgos pero establece que los brazos operativos para la gestión de riesgos son principalmente los Gobiernos Locales.

Se señala que la gestión de riesgos va más allá de la respuesta en casos de desastres, incluye prevención, mitigación de los efectos de los desastres, reducción de las amenazas y reducción de las vulnerabilidades

"Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos... La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo a la Constitución corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regula la materia..."

Operativamente estas acciones implican
la necesidad de contar con 2 elementos estratégicos:

Monitoreo permanente de las amenazas
naturales existentes en la zona.

Implementación de sistemas de alerta temprana (SAT) para alertar a la población en caso de que el riesgo de dichas amenazas se incremente.

El Ecuador en su Constitución, establecen los siguientes artículos:

El Ecuador en su Constitución, establecen los siguientes artículos:

Art. 389 “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, para minimizar la condición de vulnerabilidad”.

Art. 390 “Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”.

En base a estos dos artículos se establecen
algunas pautas en lo referente a la legislación del tema en nuestro país:

Que la gestión del riesgo de desastres
es una actividad de gestión transversal y a todo nivel.

Se establece la necesidad de un ente
rector, en este caso:
La Secretaría de Gestión de Riesgos.

se establece el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos tiene una responsabilidad directa junto a las instituciones dentro de su ámbito geográfico

La Gestión de Riesgo comprende
de las siguientes Fases:

Reducción de Riesgos

Identificación y Análisis
de Riesgos

Respuestas ante
Emergencias y Desastres

Recuperación de los
Daños

Mandatos  Constitucionales  y Legales 
para la Gestión de Riesgos en el Ecuador

Mandatos Constitucionales y Legales
para la Gestión de Riesgos en el Ecuador

La constitución de la
Republica del Ecuador.

El Reglamento a la Ley de
Seguridad Publica y del estado.

La ley de seguridad
Publica y del Estado

Marcos Legales Complementarios

Frente a la Gestión de Riesgos en el Ecuador, en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el Art.  11: Literal “d”, establece que: "... la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural o antrópico o para reducir la vulnerabilidad corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, la rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos".

El código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) en su artículo 140 indica que:

El código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) en su artículo 140 indica que:

"La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo a la Constitución y la Ley"

INVERSIONES DE DOS TIPOS

ECONOMICA: Consiste en adquirir los sistemas de monitoreo y contar con personal técnico que permita brindarles un seguimiento en forma continua y permanente, así como la implementación de los SAT.

SOCIAL: De igual o mayor importancia, es desarrollar procesos de capacitación a la población.

(SNGR) es la unidad Rectora para el trabajo de las 4 Fases, para esto se determino los Mandatos Constitucionales y legales para la Gestión de Riesgos en el Ecuador