ASPECTOS JURÍDICOS: CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN DE RIESGOS DENTRO DE UN MARCO LEGAL INSTITUCIONAL PARA LAS DISTINTAS REGIONES EN ECUADOR (STGR).
MANDATOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS EN EL ECUADOR
CONFORMADO POR
La constitución de la República del Ecuador
El reglamento a la ley de seguridad publica y del estado
La ley de seguridad Publica y del estado
MARCOS LEGALES COMPLEMENTARIOS
Fuente a la Gestión de riesgos en el Ecuador, en la Ley de Seguridad Publico y del Estado, el Art. 11: Literal D, establece que:
La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural o antròpico o para reducir la vulnerabilidad correspondiente a las entidades publicas y privadas, nacionales, regionales y locales, la rectorìa la ejercerá el Estado a través de la Secretaria de Gestión de Riesgos
INVERSIONES DE DOS TIPOS
ECONOMÍA
Consiste en adquirir los sistemas de monitoreo y contar con personal técnico que permita brindarles un seguimiento en forma continua y permanente, así como la implementaciòn de los SAT
SOCIAL
De igual o mayor importancia, es desarrollar procesos de capacitación a la población
LA GESTIÓN DE RIESGO COMPRENDE DE LA SIGUIENTES FASES
Identificación y Análisis de Riesgos
Reducción de Riesgos
Respuestas Ante Emergencias y Desastres
Recuperación de los Daños
LA GESTIÓN DE RIESGOS SE FUNDAMENTA EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS
Proteccionista
Complementariedad durante emergencias y desastres
Descentralizaciòn Subsidiaria
Eficiencia
Precaución
Enfoque en las prioridades
Integridad Técnica
Responsabilidad
Transversalidad