ASPECTOS JURIDICOS: CONSTRUCCION DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTION DE RIESGO DENTRO D UN MARCO LEGAL INSTITUCIONAL PARA LAS DISTINTAS REGIONES EN ECUADOR

MANDATOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA LA GESTION DE RIESGO EN EL ECUADOR

CONFORMADO POR:

LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

LA LEY DE SEGURIDAD PRUBLICA DEL ESTADO

EL REGLAMENTO A LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y DEL ESTADO

Art. 389 “el estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, para minimizar la condición de vulnerabilidad”.

Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.

Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.

Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del sistema.

MARCOS LEGALES COMPLEMENTARIOS

Art. 11: Literal “d”, establece que: "... la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural o antrópico o para reducir la vulnerabilidad corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, la rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos

Artículo que ratifica lo indicado en la Constitución: La gestión de riesgos va más allá de la respuesta en casos de desastres, incluye prevención, mitigación de los efectos de los desastres, reducción de las amenazas y reducción de las vulnerabilidades.

El código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) en su artículo 140 indica que:
"La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo a la Constitución y la Ley".

"Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos... La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo a la Constitución corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regula la materia..."

INVERSIONES

ECONÓMICA

Adquire los sistemas de monitoreo y cuenta con personal técnico que permita brindarles un seguimiento en forma continua y permanente, así como la implementación de los SAT.

SOCIAL

Desarrolla procesos de capacitación a la población.

GESTION DE RIESGO

COMPRENDE

Reducción de Riesgo

Respuestas ante emergencia y desastres

Recuperación de los daños

SE FUNDAMENTA EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS

AUTOPROTECCION

COMPLEMENTARIEDAD DURANTE EMERGENCIA Y DESASTRES

DECENTRALIZACION SUBSIDIARIA

EFICIENCIA

ENFOQUE EN LAS PRIORIDADES

INTEGRIDAD TECNICA

PRECAUCION

RESPONSABILIDAD

TRASVERSALIDAD

ESTUDIANTE: DORIS SUALY GUERRA VILLAMAR

ASIGNATURA : RIESGO Y DESASTRES

DOCENTE: ING. ALEJANDRA ZAMBRANO

BIBLIOGRAFÍA: Normativa de la Secretaria de Gestión de Riesgo