Aspectos procesales que provocan la supletoriedad
El ordenamiento procesal mercantil no reglamente determinada institución o sistema, no cabe la supletoriedad
Las normas procesaces mercantiles reglamentan determinada institucion o sistema en forma completa, no cabe no cabe la supletoriedad
Las normas procesales mercantiles reglamentan defectuosamente determinada institución o sistema, cabe la supletoriedad de las normas procesales civiles.
El supuesto de los procedimientos especiales que contemplan las leyes mercantiles especiales, en donde encontramos la existencia de simples aspectos de índole adjetivo; procedimientos incompletos
Caducidad de la instancia
La caducidad tiene lugar cuando la Ley o voluntad de los particulares señalan un termino fijo para la duracion de un derecho, de tal modo que transcurrido ese termino no pueda ser ya ejercitado.
Prescripcion
El articulo 1041 del Codigo de Comercio dice: La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
Medios de apremio
Los medios de apremio son las diversas diligencias utilizadas por quien ejerce la funcion jurisdiccional estatal para efectuar el cumplimiento de lo ordenado por quien ejerce la citada funcion.
Remates judiciales
En forma muy general y muy parca, el Codigo de Co,ercio fija, como acto preparatorio del remate el anuncio legal de la venta de los bienes, con fijacion de los terminos legales en que debe hacerse anuncio, por lo que, los demas detalles deberan sujetarse a la aplicación supletoria del Codigo de Procedimientos Civiles.
Notificaciones
Por notificación se entiende el acto realizado por el órgano jurisdiccional mediante el cual hace del conocimiento de las partes el contenido de una resolución.