Autoridad fiscal
Articulo 42-A
CORRELACIÓN CFF 26, 42, 48
Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes datos, para planear y programar actos de la fiscalización.
No se considera que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes, y documentos que se refiere este articulo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Articulo 42
Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras, en su caso determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así para comprobar la omisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales estarán facultadas para:
I. Rectificar los errores omitidos, omisiones u otros en las declaraciones, para lo cual las autoridades fiscales, podrán requerir la presentación de documentación, para la rectificación del error u omisión.
II. Requerir a los contribuyentes, para que exhiban su domicilio, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad o informes que se requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
III. Practicar visitas a los contribuyentes y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen.
V. Verificación del cumplimiento de obligaciones a)Comprobantes fiscales, b) Operación de maquinas y controles volumetricos
VI. Practicar avaluó de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.
VII. Recabar los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
IX. Practicar revisiones electrónicas basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad.
CORRELACION RCFF 1-I, 22-28