calificación de origen y perdida de capacidad laboral.

Normatividad relacionada con accidente de trabajo y enfermedad laboral

Decreto 1477 de 2014. Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales. Decreto 1072 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Ley 1562 de 2012. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones. Decreto 1295 de 1994. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Decreto 1507 de 2014. Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional. Resolución 2400 de mayo 22 de 1979. Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Perdida de Capacidad Laboral

Perdida de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse de un trabajo.

Clasificación de Origen

Procedimiento por el cual se determina si la situación que conlleva al accidente o enfermedad ocurre por causa del trabajo (origen laboral) o si ocurre por causas que no están relacionadas con labor que desempeña (origen común) de acuerdo a lo establecidos por la normatividad vigente.

Tipos de Riesgos Laborales

Enfermedad Laboral

Ley 1562 de 2012 Art. 4

ES

Aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Ejemplo

Un agente de transito que esta en medio de una calle todos los días soportando toda la polucion y el sol, seguramente tendrá con el tiempo enfermedades como cáncer de piel y otras enfermedades generadas por este factor.

El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el
Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.

Decreto 1477 de 2014

Tiene por objeto expedir

La tabla de enfermedades laborales.

la cual tendrá dos entradas:
Agentes de riesgo para prevenir las enfermedades laborales.
Los grupos de enfermedades para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.

Prestaciones económicas y asistenciales

De acuerdo con el Decreto 1477 de 2014, a los trabajadores que presenten una enfermedad laboral existente en la sección II parte A: “agentes etiológicos factores de riesgo ocupacional a tener en cuenta para la prevención de enfermedades laborales” de la tabla de enfermedades laborales será reconocida como de origen laboral y así mismo todas sus prestaciones asistenciales serán laborales desde el origen de su diagnóstico y hasta tanto no se establezca lo contrario por las juntas de calificación de invalidez.

Sección II, Decreto 1477 de 2014

Parte A: Enfermedades laborales directas

Asbestosis.
Silicosis.
Neumoconiosis del minero de carbón.
Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.

Parte B: Enfermedades clasificadas por grupos o categorías

Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias.
Grupo 11 Cáncer de origen laboral.
Grupo 111 Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético.
Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento.
Grupo V Enfermedades del sistema nervioso.
Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos.
Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación.
Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular.
Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio.
Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y al hígado.
Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo.
Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo.
Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario.
Grupo XIV Intoxicaciones.
Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino

Igualmente, para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales por parte de las administradoras de riesgos laborales, en las enfermedades encontradas en el Decreto 1477 de 2014 sección II parte B “grupo de enfermedades para determinar el diagnóstico médico” se hace necesario la calificación como de origen laboral en primera instancia o por dictamen de juntas de calificación de invalidez.

En los casos en que una enfermedad no
figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de
causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral.

Agentes etiológicos / factores de riesgo ocupacional a tener en cuenta para la prevención de enfermedades laborales

1. Agentes Químicos
2. Agentes Físicos
3. Agentes Biológicos
4. Agentes Psicosociales
5. Agentes Ergonómicos

indica que es necesario para determinar la causa de la enfermedad identificar dos aspectos:

1. La presencia de un factor de riesgo presente en el área de trabajo a la cual estuvo expuesto el trabajador, se tendrán en cuenta las mediciones, las concentraciones o la intensidad que se haya realizado a este puesto de trabajo.
En caso de que estas variables no se tengan se deberá realizar la construcción de la historia ocupacional del trabajador y el trabajador podrá incluir todas las evidencias que considere necesarias.
2. Una enfermedad diagnosticada médicamente y que se encuentre relacionada con el factor de riesgo al cual se encuentra expuesto.

¿Cómo se califica el origen y pérdida de capacidad laboral por enfermedad o accidente?

Solicitud por parte de la EPS de la
calificación de origen de una enfermedad

La EPS solicita al Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o ante quien
haga sus veces en la sede, los documentos para calificación de origen
de patología.

En el caso de accidentes de trabajo, no se requiere la realización del
APT sino reportar directamente el evento.

Como parte de esta documentación es necesario anexar el informe Análisis de Puesto de Trabajo (APT) de la persona que presenta la
enfermedad.

1

Solicitud de Análisis de Puesto
de Trabajo (APT)

2

Es responsabilidad del empleador.

Cuando se realice con el apoyo de un proveedor externo, se debe enviar junto con la solicitud de visita para realizar el APT, la solicitud realizada por la EPS a la que se encuentre afiliada la persona (cuando exista), y se deben suministrar los datos de contacto de la persona a quien se le realizará el APT, incluyendo el contacto del Jefe o del Supervisor o Interventor, con el fin de coordinar las respectivas visitas.

Realización del
Análisis de Puesto de Trabajo (APT)

3

Se realiza la visita y entrevista con la persona que presenta la patología y con su jefe inmediato / interventor / supervisor; además de lo anterior, se pueden requerir fotografías, vídeos, planos, mediciones ocupacionales , entre otros.

Elaboración del informe del
Análisis de Puesto de Trabajo (APT)

4

En él incluirá recomendaciones de tipo laboral, que permitan mejorar aquellas condiciones de trabajo o de salud que puedan aumentar la sintomatología o agravar la patología presente en la persona.

Remisión del informe del Análisis
de Puesto de Trabajo a los involucrados

5

Se remite copia del informe de Análisis de Puesto de Trabajo a la EPS.

Concepto de calificación del origen
del accidente o la enfermedad

6

de origen común

Si el evento fue calificado como de origen común y la persona no
interpuso recurso de apelación, se archiva el reporte en la Historia
Ocupacional del servidor público o contratista.

Si la persona no está de acuerdo con la calificación tiene las siguientes instancias para apelar:
• Primera instancia: ante Junta Regional de Calificación.
• Segunda instancia: ante la Junta Nacional de Calificación.
• Tercera instancia: ante la justicia ordinaria, quien emite el concepto final.

origen laboral

Con base en el reporte FURAT (Formato de Informe para accidente de trabajo), el Área de Seguridad y Salud solicita los probatorios del
accidente al Jefe Inmediato o supervisor/interventor para verificar
que el accidentado se encontraba en cumplimiento de sus funciones
o actividades.

Una vez se reciben los probatorios, se remiten a la ARL, y basados en
dicha información la ARL califica el evento como laboral o común,
y comunica la decisión al Área de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En caso que la enfermedad sea calificada por la EPS como de origen laboral, el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo envía el Formato Único de Reporte de enfermedad profesional (FUREP) a la ARL con los soportes que ella solicite; la EPS o la persona a quien se realizó el APT debe anexar copia de la Historia Clínica.

Si la ARL está en desacuerdo con la calificación del origen de la enfermedad,
remitirá el caso directamente a la Junta Regional de Calificación y notificará
a la persona y a la Universidad, sobre la decisión.

Se requieren de otros documentos soportes para calificar el origen de la enfermedad

pueden requerir por parte de la Universidad, certificados de examen médico pre ocupacional y pruebas complementarias, certificados de exámenes de control periódico realizados, análisis de puesto de trabajo existentes, certificación de cargos y actividades realizadas, mediciones ambientales (si existen), entre otros documentos que puedan ser solicitados.

Inclusión en el Programa
de Rehabilitación Integral de la ARL

7

En los casos de personas que sufran una enfermedad o accidente que sea calificado como de origen laboral y requieran rehabilitación, la ARL los incluirá en el Programa de Rehabilitación Integral.

El Área de Seguridad y Salud en el Trabajo verificarán que el paciente
esté inscrito y asista a las terapias de rehabilitación.

Seguimiento de la rehabilitación por parte
del Área de Seguridad y Salud en el trabajo

8

Durante el proceso de rehabilitación la ARL enviará al Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, las recomendaciones a tener en cuenta en el puesto de trabajo.
Esta misma área realizará seguimiento al proceso de Rehabilitación Integral con el fin de garantizar el cuidado de la salud, de acuerdo a las recomendaciones emitidas por el equipo de rehabilitación.
Dichas recomendaciones se enviarán al Jefe Inmediato con copia al servidor público y a la Oficina de Personal, respectivamente.
Para los casos de contratistas, se envía copia al contratista y copia al supervisor / interventor.

Seguimiento al dictamen de
Pérdida de Capacidad Laboral (PCL)

10

El Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizará seguimiento al dictamen de PCL, ya sea por información
suministrada por la persona a quien se calificó la pérdida,
por la ARL, o por la Junta Regional o Nacional de Calificación, según sea el caso.

Definición de acciones
a seguir de acuerdo con la PCL

11

Cuando debido a la pérdida de la capacidad laboral se requiera tomar acciones específicas, se convocará a las dependencias pertinentes para el análisis del caso.

Seguimiento a las recomendaciones
emitidas para la enfermedad laboral o
accidente de trabajo

12

Cuando la EPS lo solicita o cuando el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo lo considere necesario, realizará seguimiento a las recomendaciones dadas por la enfermedad laboral o accidente de trabajo.

Cuando el caso corresponde a una patología de origen laboral, el seguimiento es realizado por la ARL; cuando la patología es de origen común y se puedan ver agravadas por el trabajo lo realiza el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cierre proceso de
rehabilitación integra
l

9

Una vez culmine el proceso de rehabilitación integral, la ARL
procederá a calificar la pérdida de capacidad laboral.

ARTICULO 5. PRESTACIONES ASISTENCIALES.

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:

a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de hospitalización.
c. Servicio odontológico.
d. Suministro de medicamentos.
e. Servicios auxiliares de de diagnóstico y tratamiento.
f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
g. Rehabilitaciones física y profesional.
h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

ARTICULO 7. PRESTACIONES ECONÓMICAS.

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:

a. Subsidio por incapacidad temporal.
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial.
c. Pensión de Invalidez.
d. Pensión de sobrevivientes.
e. Auxilio funerario.

DECRETO 1295 DE 1994

Quien se encarga de calificar el origen de la enfermedad.

En primera instancia, la entidad que califica el origen de la enfermedad mediante un comité interdisciplinario, es la Entidad Promotora de Salud (EPS), quien a través de un formato de reporte de enfermedad profesional (FUREP), y enviado los documentos soportes (copia de la historia clínica), notifica a la ARL de la decisión tomada.

Quién asume los gastos de la atención médica en caso de enfermedad laboral

la ARL

Promedio base de cotización para enfermedades laborales

Para enfermedad laboral el ingreso de base de liquidación es en el periodo del último año o fracción al año teniendo como referencia la fecha en que se calificó la primera enfermedad laboral, cuando la calificación a la primera ocasión se realiza cuando el empleado se encuentre desvinculado, la empresa tomará el promedio del último año.

Decreto 1295 de 1994

Artículo 36. Incapacidad temporal.

aquellas que según el cuadro agudo de la enfermedad que presente el afiliado al sistema general de riesgos profesionales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, o se diagnostico la enfermedad profesional, y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez total o su muerte. El pago se efectuará en los periodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.

Al terminar el periodo de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

Para los casos en que no exista un concepto favorable de recuperación en su estado de salud, y la calificación de pérdida de capacidad laboral sea igual o superior al 50%, procederá el trámite para pensión de invalidez.

Artículo 40. Incapacidad permanente parcial.

Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado.

Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

Hasta tanto el Gobierno Nacional determine los criterios de ponderación y la tabla de evaluación de incapacidades para establecer la disminución de la capacidad laboral, continúan vigentes los utilizados por el Instituto de Seguros Sociales.

Accidente de Trabajo

Ley 1562 de 2012 Art.3

ES

Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalides o la muerte.

Ejemplo

Un empleado de la Constructora Conconcreto se
cae desde una
escalera y termina incrustado en un puntal de acero ocasionándole de inmediato la muerte.

DECRETO 1295 DE 1994

No se consideran accidentes de trabajo:

1. El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue
contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas culturales,
incluidas las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, asi se produzcan
durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del
empleador.

2. El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos
remunerados o son remuneración así se trate de permisos sindicales.

También se considera accidente de trabajo aquel que:

Se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo

Que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, siempre
que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador.

Cuánto tiempo tiene la empresa para investigar un accidente de trabajo

Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolución.

(Decreto 472 de 2015, art. 14)

Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales.

Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud

ley 1295 de 1994

El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, definidas en la tabla establecida por el Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha en que se imponga la misma. Las multas serán graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y siguiendo siempre el debido proceso, las cuales irán al Fondo de Riesgos Laborales, conforme a lo establecido en el sistema de garantía de calidad en riesgos laborales.

Promedio base de cotización en los accidentes de trabajo

El promedio base de cotización en los accidentes de trabajo empieza después de los seis (6) meses anteriores de ocurrencia del accidente, si el tiempo es inferior a estos seis meses (6), le corresponde el pago a la administradora de riesgos laborales ARL.

PRESENTADO POR: Yudi Mercedes Castañeda Conde ID: 758793