CAUSAS DE LA ATENUACION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

SON AQUELLAS CAUSAS POR LAS QUE SE PUEDE GENERAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DAN LUGAR A LA REDUCCIÓN DE LA PENA NORMALMENTE APLICABLE POR LA COMISIÓN DE UN DELITO

MINORIA DE EDAD. ENFERMEDAD MENTAL. ANOMALIA PSIQUIATRICA, RETRASO MENTAL, TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD. ALTERACIONES PSIQUICAS, ESQUIZOFRENIA, DEMENCIA, BIPOLARIDAD.

Específicas o Determinadas: establecen la rebaja de la pena desde el término medio hasta el límite mínimo.La primera de ellas se refiere a la “minoría de edad” por cuanto si para el momento de la realización del hecho punible, el agente no ha alcanzado la edad de 18 años es penalmente inimputable. La minoría de edad es una causa de inimputabilidad y, por ende, una eximente de responsabilidad penal. En el caso de ser mayor de 18 pero menor de 21 años el agente es penalmente imputable y penalmente responsable, aunque en forma atenuada

Indefinidas o Indeterminadas: Estas se refieren a lo que a continuación se especifica:

a)La buena conducta predelictual del reo, es decir, la buena conducta anterior a la perpetración del delito.
b) La condición femenina debido a ciertas alteraciones (menopausia, menstruación, gestación y post parto) que pueden producir en ella la realización de un delito determinado.
c) La pobreza, cuando no llegue a la miseria.
d) Consentimiento de la víctima.

La enfermedad mental Insuficiente. Por ello, cuando una persona semi-enferma mental, semi-enajenada, realiza un delito, se le aplica la sanción penal reducida, en comparación a la que se le aplicaría a una persona normal por la comisión del mismo delito.

Impulsos:
Obligación de una persona a realizar un acto fatal que considera y sabe que es inmoral, malo, anti jurídico, pero que sin embargo lo realizan.

Alucinaciones:
Creencia de sensaciones inexistentes imaginando oir voces o viendo fantasmas, entre otras.

La Perturbación Mental por Embriaguez:

CAUSAS GENERALES DE AGRAVACIÓN DE LA PENA Son circunstancias que dan lugar al aumento de la pena normalmente aplicable a una determinada persona por la comisión de un hecho punible.

Las consagradas en el artículo 77 del Código Penal Venezolano (20 ordinales).
2. La reincidencia.
3. Las agravantes especiales

La Reincidencia:
Se refiere a la comisión de hechos punibles o delitos en repetidas oportunidades, es decir, es cuando la persona que ya infringió la ley y fue sentenciada por ello vuelve a cometer cualquier tipo de delito.