CLASIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Definición

Un acto administrativo es toda manifestación o declaración emanada de la administración pública en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados y que queda bajo el del comienzo.

El acto administrativo se refiere a aquella declaración voluntaria que el estado o un organismo público realiza en nombre del ejercicio de la función pública que le toca desplegar y que tendrá la clara intención de generar efectos jurídicos individuales de manera inmediata.

El acto administrativo, es el medio a través del cual la administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos. Es la formalizacion de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad

Criterios de Clasificación

En atención a los sujetos que intervienen en su formación. La voluntad administrativa puede manifestarse por medio de la decisión de un solo sujeto de la Administración o varios de ellos actuando de forma en conjunta. Cuando se requiere la formación de la voluntad estaremos en presencia de un acto simple, y no pierde su naturaleza cuando es dictado por órgano administrativo colegiado, siempre que sea una sola entidad administrativa. Por otra parte cuando concurren un conjunto de declaraciones de voluntad de dos o más sujetos administrativos, pero resultando la producción de un solo acto administrativo, estaremos ante la modalidad de un acto complejo.

En atención al Ente Público que los dicta. Son actos administrativos de la administración central, actos administrativos municipales y actos administrativos institucionales. Los primeros son aquellos que dicta el conjunto de entes que integran el órgano ejecutivo; los segundos son aquellos que dictan cualquiera de los doscientos sesenta y dos municipios; y los últimos son aquellos que dictan los entes descentralizados funcionalmente.

En atención al contenido de su decisión. Constituye una clasificación importante dado que se refiere a los efectos del acto. En este sentido los actos pueden ser decisorios y no decisorios. Los primeros son lo que declaran, modifican o extinguen relaciones jurídicas de cualquier tipo, sean estos actos declarativos o constitutivos. Los segundos están referidos aquellos actos que tienen un interés informativo acreditativo, como las circulares, órdenes, oficios, consultas y recomendaciones.

En atención a su forma de expresión. La generalidad de los actos administrativos, en el ordenamiento salvadoreño, son expresos y gozan de la presunción “iuris tantum”, es decir, solo puede destruirse esa presunción en los procesos judiciales correspondientes. Por su parte, los actos tácitos carecen de declaración expresa, pero se identifican por medio de la observación de una conducta administrativa, esto es, de contenido implícito, Finalmente, la voluntad administrativa puede ser presunta, cuando existe una total inactividad administrativa, es decir, la Administración no pronuncia de manera expresa dicha voluntad. En estos casos se configure la denegación presunta “negativa ficta” o el silencio positivo “positiva ficta”.

Sus principales características son

a) esencialmente unilateral

b) se encuentra regulado por el Derecho Administrativo

c) es dictado generalmente por una Administración Pública

d) es fiscalizable

e) es singular, concreto y posee ese carácter consultivo.

Todo acto administrativo

se compone de una serie de elementos que los distinguen de otros, y que son:

Sujeto. El órgano específico que formula la declaración de voluntad en representación del Estado, siempre y cuando ello esté dentro de sus competencias según lo establecido en la Constitución.

Competencia. La cantidad de poder que un ente posee dentro del concierto de los poderes públicos, y que lo faculta para llevar a cabo un acto administrativo, o no.

Voluntad. La intención objetiva o subjetiva con la cual se realiza el acto administrativo.

Objeto. Aquello sobre lo que recae el acto administrativo, y que debe ser cierto físicamente y posible jurídicamente.

Motivo. El porqué del acto jurídico.

Mérito. El grado de adecuación del acto administrativo respecto del principio de proporcionalidad de los medios y los fines.

Forma. La materialización en sí del acto administrativo, es decir, la formación externa del acto

CLASICICACION SEGUN SU FORMA

Simbolico

Escrito

Verbal

Electronico

TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVO

Conforme a las voluntades que lo permiten. Conforme a las voluntades que lo permiten. Tomando en cuenta los organismos responsables, podremos hablar de actos unilaterales (si sólo atañen a la institución que los emite), o actos plurilaterales (si expresan la voluntad de dos o más organismos públicos).

Conforme a al área de su accionar. Tomando en cuenta este criterio podemos distinguir entre actos administrativos internos (regulan el funcionamiento interno de la ley en una administración) y actos administrativos externos (comprenden el modo en que el Estado ordena y controla los actos internos).

Conforme a quiénes está destinado. Tomando en cuenta sobre quiénes recae el acto administrativo, podemos distinguir entre aquellos de carácter general (cuando sus destinatarios no están determinados) y aquellos de carácter singular (dirigidos a un destinatario específico).

Conforme a su naturaleza. Tomando en cuenta la voluntad de quien realiza el acto administrativo, puede hablarse de actos jurídicos (si modifica la ley o causa un efecto sobre lo que ésta regula) o de actos materiales o de ejecución (si ejecuta atribuciones no jurídicas de la administración pública

Conforme a la relación entre la voluntad y la ley. Tomando en cuenta el modo en que se relación con la ley, los actos administrativos pueden ser obligatorios o vinculados (se debe acatar lo impuesto por la ley sin margen para las decisiones individuales), o bien pueden ser discrecionales (se permite cierto margen de decisión al afectado).

Conforme a su finalidad. Atendiendo a la razón por la cual se realicen, podemos hablar de actos administrativos preliminares (permiten o facilitan el accionar de la administración pública), actos administrativos de decisión (declaraciones unilaterales de voluntad donde se deja constancia de la modificación de una situación jurídica subjetiva y puntual), o actos administrativos de ejecución (aquellas que obligan al cumplimiento de las resoluciones tomadas).