Código Alimentario Argentino

CARNE

Capitulo VI
Art. 247

Parte comestible de los músculos de animales,silvestres,de caza o criados en cautividad aptos para el consumo humano con su control veterinario.

Se considera carne al diafragma y músculos de la lengua, no así los músculos de
sostén del aparato hioideo, el corazón y el esófago.

La carne será limpia, sana, debidamente preparada, y comprende a todos los tejidos blandos
que rodean al esqueleto, incluyendo su cobertura grasa tendones, vasos, nervios, aponeurosis
y todos aquellos tejidos no separados durante la operación de la faena.

¿QUÉ ES?

Es un reglamento positivo técnico
que deben cumplir las personas,
establecimientos y productos.

LEY N° 18284

pone en vigencia el CAA
a través de la ANMAT

Busca

Asegurarse del cumplimiento del CAA

Pautar que productos son aptos
para su comercialización

Salvaguardar a la población de peligros
de salud a causa de alimentos

Sancionar si se incumple con el CAA

Exigir que los productos tengan clara la información bromatológica, higiénico sanitaria y comercial

MIEL

Capitulo X
Artículo 782

Producto dulce elaborado por las
abejas obreras a partir del néctar de las flores o de exudaciones de otras partes vivas de las
plantas o presentes en ellas, que dichas abejas recogen, transforman y combinan consubstancias específicas propias, almacenándolo en panales, donde madura hasta completar su formación.

Las denominaciones empleadas para distinguir los productos comerciales, según su origen u
obtención deberán responder a las siguientes definiciones:según su origen y según su obtención

LECHE

Capitulo VIII
Art 554

Producto obtenido por el
ordeño total e ininterrumpido, en condiciones de higiene, de la vaca lechera en buen estado de
salud y alimentación, proveniente de tambos inscriptos y habilitados por la Autoridad Sanitaria
Bromatológica Jurisdiccional y sin aditivos de ninguna especie.

La leche proveniente de otros animales, deberá denominarse con el nombre de la especie
productora

LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Normas y técnicas que
de diversas formas
tienen como objetivo

proteger la integridad psicofisica de los trabajadores

Disminuir o eliminar los riesgos laborales

Promover la prevención de accidentes
o enfermedades laborales de forma positiva

Ley 19587 y decreto 351/79