Código Alimentario Argentino
CARNE
Capitulo VI
Art. 247
Parte comestible de los músculos de animales,silvestres,de caza o criados en cautividad aptos para el consumo humano con su control veterinario.
Se considera carne al diafragma y músculos de la lengua, no así los músculos de
sostén del aparato hioideo, el corazón y el esófago.
La carne será limpia, sana, debidamente preparada, y comprende a todos los tejidos blandos
que rodean al esqueleto, incluyendo su cobertura grasa tendones, vasos, nervios, aponeurosis
y todos aquellos tejidos no separados durante la operación de la faena.
¿QUÉ ES?
Es un reglamento positivo técnico
que deben cumplir las personas,
establecimientos y productos.
LEY N° 18284
pone en vigencia el CAA
a través de la ANMAT
Busca
Asegurarse del cumplimiento del CAA
Pautar que productos son aptos
para su comercialización
Salvaguardar a la población de peligros
de salud a causa de alimentos
Sancionar si se incumple con el CAA
Exigir que los productos tengan clara la información bromatológica, higiénico sanitaria y comercial
MIEL
Capitulo X
Artículo 782
Producto dulce elaborado por las
abejas obreras a partir del néctar de las flores o de exudaciones de otras partes vivas de las
plantas o presentes en ellas, que dichas abejas recogen, transforman y combinan consubstancias específicas propias, almacenándolo en panales, donde madura hasta completar su formación.
Las denominaciones empleadas para distinguir los productos comerciales, según su origen u
obtención deberán responder a las siguientes definiciones:según su origen y según su obtención
LECHE
Capitulo VIII
Art 554
Producto obtenido por el
ordeño total e ininterrumpido, en condiciones de higiene, de la vaca lechera en buen estado de
salud y alimentación, proveniente de tambos inscriptos y habilitados por la Autoridad Sanitaria
Bromatológica Jurisdiccional y sin aditivos de ninguna especie.
La leche proveniente de otros animales, deberá denominarse con el nombre de la especie
productora
LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Normas y técnicas que
de diversas formas
tienen como objetivo
proteger la integridad psicofisica de los trabajadores
Disminuir o eliminar los riesgos laborales
Promover la prevención de accidentes
o enfermedades laborales de forma positiva
Ley 19587 y decreto 351/79