CÓDIGO DE ÉTICA DE LA INGENIERÍA CIVIL

CONSIDERAMOS

El cumplimiento de deberes es la estructura que fundamenta el ejercicio de derecho

Es necesario actualizar y fortificar las normas que dan guías y regulan la conducta cabal de los entes sociales; y en el caso de los Ingenieros Civiles del Ecuador, su Código de Ética.

CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA INGENIERÍA CIVIL JUNIO DEL 2001

TÍTULO IV: RELACIONES CON MANDANTES Y CLIENTES

Art. 8. Son actos contrarios a la ética profesional, entre Ingenieros Civiles, mandantes o empleadores, los siguientes:

Siendo empleado, funcionario o ejecutivo de una empresa u organismo, aceptar en provecho propio comisiones, descuentos, bonificaciones u otros beneficios de proveedores.

Revelar datos reservados de carácter técnico, financiero o personal sobre los intereses confiados a su estudio o custodia.

Actuar con parcialidad al desempeñar la función de perito, o árbitro, o al interpretar o adjudicar contratos, propuestas o trabajos.

Divulgar sin la debida autorización procedimientos, procesos o características de equipos.

TÍTULO III: RELACIONES ENTRE COLEGIADOS Y OTROS PROFESIONALES

Art.7 Son actos contrarios a la ética profesional entre Ingenieros y otros profesionales

Emitir opiniones que lesionen el prestigio de un colega.

Reemplazar o tratar de reemplazar a un colega, sin previo consentimiento.

Aprovecharse del desempeño de un cargo o posición ventajosa, para obtener clientes particulares.

No cumplir las representaciones o delegaciones conferidas por alguno de los organismos del CICE o de los Colegios Provinciales.

TÍTULO I: DE LAS NORMAS GENERALES

Art.1. Establece las responsabilidades y regula los derechos y deberes.

Art.2. Debe interpretar su carrera y utilizar su profesión como un servicio a la sociedad y no como un fin meramente lucrativo

Art.3. Mantener una conducta profesional elevada al más alto nivel ético y moral

Art.4. Ejercerá su profesión, procurando siempre que las obras y servicios respondan a las normas de calidad.

DECLARACION GENERAL

El ejercicio de la profesión de Ingeniero Civil involucra la seguridad y bienestar de la comunidad.

TÍTULO II: DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Art.5. Respetar en su actuación profesional, las disposiciones de este Código, el Arancel de Honorarios Profesionales.

Art.6. Son actos contrarios a la Ética Profesional

Actuar contra el decoro y el prestigio de la profesión.

Promover o colaborar en la promulgación de leyes u otras normas.

Incurrir en omisiones deliberadas o negligencias en sus actividades profesionales.

No denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto que contradiga las normas de éste Código.

DECLARACIÓN FINAL

Las normas de Ética que se mencionan en el presente Código no implican la negación de otras no expuestas y que pueden resultar del ejercicio profesional consciente y digno.