Comité de historias clínicas.
Conjunto de personas
Prestadora de Servicios de Salud.
Que vela por que se cumplan las normas.
Por el correcto diligenciamiento
Adecuado manejo de la historia clínica.
Este debe estar formado.
Por personal del equipo de salud.
Estos deben levantarán actas con copia a la dirección de la Institución despúes de cada reunión.
Art.20-Funciones del comité de historias clínicas.
a) Promover a la institución de salud.
A la adopción de normas nacionales.
Velar por que se cumplan.
b) Elaborar, sugerir y vigilar.
El cumplimiento del manual
Procedimientos de los registros clínicos del Prestador
c) Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico.
Sobre las recomendaciones de los formatos de los registros específicos y anexos.
Los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados.
d) Vigilar que se provean los recursos necesarios.
Para la administración de la historia clinnica
Funcionamiento del archivo de Historias Clínicas.
Art.21- Sanciones
Los prestadores de servicio de salud publica que incumplan con la presente resolución.
Se le incurrirán sanciones aplicables por la institución.
Sanciones en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Art. 22.- Vigencia.
La presente resolución rige
Desde la fecha de su publicaón.
Deroga las disposiciones que le sean contrarias.