CONFORMACIÓN Y COMPETENCIAS DE LA GOBERNACIÓN EN COLOMBIA

CONFORMACIÓN Y COMPETENCIAS DE LA GOBERNACIÓN EN COLOMBIA

ARTICULO 299: Asamblea Departamental  no menos de 11 miembros  ni màs de 31.(autonomia administrativa  y presupuesto propio,

ARTICULO 299: Asamblea Departamental no menos de 11 miembros ni màs de 31.(autonomia administrativa y presupuesto propio, podrà ejercer control politico sobre la admon Dpal.

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ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento

Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.

Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.

Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley.

ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promo

ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.

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Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de interme

Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

ARTICULO 288 . La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las

ARTICULO 288 . La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

ARTICULO 305. Son atribuciones del gobernador:

ARTICULO 305. Son atribuciones del gobernador:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.

Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.

Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.

Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos

Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.

ARTÍCULO 3: Competencia de los Departamentos(Ley No 60 de 1993,Art 356 y 357 CP  )

ARTÍCULO 3: Competencia de los Departamentos(Ley No 60 de 1993,Art 356 y 357 CP )

Administrar los recursos cedidos por la Nación; planificar los aspectos relacionados con sus competencias para los sectores de educación y salud y ejercer funciones de coordinación, subsidiariedad y concurrencia relacionadas con las competencias municipales conforme a la Constitución, a la Ley y a los reglamentos que sobre tales aspectos expidan los respectivos Ministerios.

Registrar las instituciones que prestan servicios de salud y definir su naturaleza jurídica, según lo previsto en los artículos 34 y 35, de la presente Ley, y la reglamentación que a tal efecto expida el Ministerio de Salud.

A nivel educativo

A nivel educativo

Dirigir y administrar directa y conjuntamente con sus municipios la prestación de los servicios educativos estatales en los niveles de preescolar, básica primaria y secundaria y media.

- Participar en la financiación y cofinaciación de los servicios educativos estatales y en las inversiones de infraestructura y dotación.

Actuar como instancia de intermediación entre la Nación y los Municipios, para los fines del ejercicio de las funciones que conforme a esta Ley, son de competencia de la Nación.

Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los Municipios y a las instituciones de prestación de los servicios para el ejercicio de las funciones asignadas por la presente Ley; realizar la evaluación, control y seguimiento de la acción municipal y promover ante las autoridades competentes las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

Constitución política de Colombia Titulo XI Organización territorial, Capitulo 2.

Constitución política de Colombia Titulo XI Organización territorial, Capitulo 2.

ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la

ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

Gobernarse por autoridades propias.

Ejercer las competencias que les correspondan

Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Participar en las rentas nacionales.