Constitución de la
República del Ecuador
Estructura
Titulo I
Elementos Constitutivos
del Estado
Capítulo primero
Principios fundamentales
Capítulo segundo
Ciudadanas y ciudadanos
Título II
Derechos
Capítulo primero
Principios de aplicación
de los derechos
Capítulo segundo
Derechos del Buen Vivir
Sección primera
Agua y alimentación
Sección segunda
Ambiente sano
Sección quinta
Educación
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado
-Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal.
-Garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
-Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico.
-En el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia
-Será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez
-Impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz
-Estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
-La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de
un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
-Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
-Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que
aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.
-El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.
-La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación
superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
-Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una
educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
Sección cuarta
Cultura y Ciencia
Sección octava
Trabajo y seguridad social
Sección séptima
Salud
Sección sexta
Hábitat y vivienda
Sección tercera
Comunicación e información
Capítulo cuarto
Derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades
Capítulo quinto
Derechos de participación
Capítulo sexto
Derechos de libertad
Capítulo séptimo
Derechos de la naturaleza
Capítulo octavo
Derechos de protección
Capítulo noveno
Responsabilidades
Capítulo tercero
Derechos de las personas y
grupos de atención prioritaria
Sección primera
Adultas y adultos mayores
Sección segunda
Jóvenes
Sección tercera
Movilidad Humana
Sección cuarta
Mujeres embarazadas
Sección quinta
Niñas, niños y adolescentes
Sección sexta
Personas con discapacidad
Sección séptima
Personas con enfermedades catastróficas
Sección octava
Personas privadas de libertad
Sección novena
Personas usuarias y consumidoras
Título III
Garantías constitucionales
Capítulo primero
Garantías normativas
Capítulo segundo
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
Capítulo tercero
Garantías jurisdiccionales
Sección primera
Disposiciones comunes
Art. 193.- Políticas de Protección Integral
Sección segunda
Acción de protección
Sección tercera
Acción de hábeas corpus
Sección cuarta
Acción de acceso a la información pública
Sección quinta
Acción de hábeas data
Sección sexta
Acción por incumplimiento
Sección séptima
Acción extraordinaria de protección
Título IV
Participación y organización del poder
Capítulo primero
Participación en democracia
Sección primera
Principios de la participación
Sección segunda
Organización colectiva
Sección tercera
Participación en los diferentes niveles de gobierno
Sección cuarta
Democracia directa
Sección quinta
Organizaciones políticas
Sección sexta
Representación política
Capítulo segundo
Función Legislativa
Sección primera
Asamblea Nacional
Sección segunda
Control de la acción de gobierno
Sección tercera
Procedimiento legislativo
Capítulo tercero
Función Ejecutiva
Sección primera
Organización y funciones
Sección segunda
Consejos nacionales de igualdad
Sección tercera
Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Sección cuarta
Estados de excepción
Capítulo cuarto
Función Judicial y justicia indígena
Sección primera
Principios de la administración de justicia
Sección segunda
Justicia Indígena
Sección tercera
Principios de la Función Judicial
Sección cuarta
Organización y funcionamiento
Sección quinta
Consejo de la Judicatura
Sección sexta
Justicia ordinaria
Sección séptima
Jueces de Paz
Sección octava
Medios alternativos de solución de conflictos
Sección novena
Defensoría Pública
Sección décima
Fiscalía General del Estado
Sección undécima
Sistema de protección de víctimas y testigos
Sección duodécima
Servicio notarial
Sección decimotercera
Rehabilitación social
Capítulo quinto
Función de Transparencia y Control Social
Sección primera
Naturaleza y funciones
Sección segunda
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Sección tercera
Contraloría General del Estado
Sección cuarta
Superintendencias
Sección quinta
Defensoría del Pueblo
Capítulo sexto
Función Electoral
Sección primera
Consejo Nacional Electoral
Sección segunda
Tribunal Contencioso Electoral
Sección tercera
Normas comunes de control político y social
Capítulo séptimo
Administración pública
Sección primera
Sector público
Sección segunda
Administración pública
Sección tercera
Servidoras y servidores públicos
Sección cuarta
Procuraduría General del Estado
TITULO V
ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO
Capítulo primero
Principios generales
Capítulo segundo
Organización del territorio
Capítulo tercero
Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
Capítulo cuarto
Régimen de competencias
Capítulo quinto
Recursos económicos
TITULO VI
RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capítulo primero
Principios generales
Capítulo segundo
Planificación participativa para el desarrollo
Capítulo tercero
Soberanía alimentaria
Capítulo cuarto
Soberanía económica
Sección primera
Sistema económico y política económica
Sección segunda
Política fiscal
Sección tercera
Endeudamiento público
Sección cuarta
Presupuesto General del Estado
Sección quinta
Régimen tributario
Sección sexta
Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera
Sección séptima
Política comercial
Sección octava
Sistema financiero
Capítulo quinto
Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas
Capítulo sexto
Trabajo y producción
Sección primera
Formas de organización de la producción y su gestión
Sección segunda
Tipos de propiedad
Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución
Sección cuarta
Democratización de los factores de producción
Sección quinta
Intercambios económicos y comercio justo
Sección sexta
Ahorro e Inversión
RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capítulo primero
Principios generales
Capítulo segundo
Planificación participativa para el desarrollo
Capítulo tercero
Soberanía alimentaria
Capítulo cuarto
Soberanía económica
Sección primera
Sistema económico y política económica
Sección segunda
Política fiscal
Sección tercera
Endeudamiento público
Sección cuarta
Presupuesto General del Estado
Sección quinta
Régimen tributario
Sección sexta
Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera
Sección séptima
Política comercial
Sección octava
Sistema financiero
Capítulo quinto
Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas
Capítulo sexto
Trabajo y producción
Sección primera
Formas de organización de la producción y su gestión
Sección segunda
Tipos de propiedad
Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución
Sección cuarta
Democratización de los factores de producción
Sección quinta
Intercambios económicos y comercio justo
Sección sexta
Ahorro e Inversión
TITULO VII
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capítulo primero
Inclusión y equidad
Sección primera
Educación
Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la
generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.
El sistema tendrá como
centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y
eficiente.
El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad
geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.
Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará
la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.
Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fisco-misionales y particulares.
En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.
Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación
Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:
1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las
instituciones educativas públicas.
2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y
convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de
requerimientos especiales.
3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y
ambiente, desde el enfoque de derechos.
5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el
proceso educativo.
6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física,
psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.
7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y
educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo.
8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el
enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales
9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua
principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación
intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de
las comunidades, pueblos y nacionalidades.
10. Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al
menos una lengua ancestral.
11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.
12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas
tengan acceso a la educación pública.
Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.
El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades
Rindan cuentas de sus resultados educativos y del
manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las
instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.
La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la
destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.
Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académico.
La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.
Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.
Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.
Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por:
1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.
2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.
Art. 354.- Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por
resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.
La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas se
supeditarán a los requerimientos del desarrollo nacional.
El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo
encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la
ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, y
conservatorios, así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.
Art. 355.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí
mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda
serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad
de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la
entidad solicitará la asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad
social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las
transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o
parcial.
Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.
Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles
en la educación particular.
El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.
Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior.
Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel.
La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros
criterios definidos en la ley.
La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes
alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares.
Sección segunda
Salud
Sección tercera
Seguridad social
Sección cuarta
Hábitat y vivienda
Sección quinta
Cultura
Sección sexta
Cultura física y tiempo libre
Sección séptima
Comunicación social
Sección octava
Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales
Sección novena
Gestión del riesgo
Sección décima
Población y movilidad humana
Sección undécima
Seguridad humana
Sección duodécima
Transporte
Capítulo segundo
Biodiversidad y recursos naturales
Sección primera
Naturaleza y ambiente
Sección segunda
Biodiversidad
Sección tercera
Patrimonio natural y ecosistemas
Sección cuarta
Recursos naturales
Sección quinta
Suelo
Sección sexta
Agua
Sección séptima
Biósfera, ecología urbana y energías alternativas
TITULO VIII
RELACIONES INTERNACIONALES
Capítulo primero
Principios de las relaciones internacionales
Capítulo segundo
Tratados e instrumentos internacionales
Capítulo tercero
Integración latinoamericana
TITULO IX
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo primero
Principios
Capítulo segundo
Corte Constitucional
Capítulo tercero
Reforma de la Constitución