Constitución de la
República del Ecuador

Estructura

Titulo I

Elementos Constitutivos
del Estado

Capítulo primero
Principios fundamentales

Capítulo segundo
Ciudadanas y ciudadanos

Título II

Derechos

Capítulo primero
Principios de aplicación
de los derechos

Capítulo segundo
Derechos del Buen Vivir

Sección primera
Agua y alimentación

Sección segunda
Ambiente sano

Sección quinta
Educación

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado

-Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal.

-Garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.

-Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico.

-En el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia

-Será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez

-Impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz

-Estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

-La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de
un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

-Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

-Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que
aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.

-El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.

-La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación
superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

-Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una
educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

Sección cuarta
Cultura y Ciencia

Sección octava
Trabajo y seguridad social

Sección séptima
Salud

Sección sexta
Hábitat y vivienda

Sección tercera
Comunicación e información

Capítulo cuarto
Derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades

Capítulo quinto
Derechos de participación

Capítulo sexto
Derechos de libertad

Capítulo séptimo
Derechos de la naturaleza

Capítulo octavo
Derechos de protección

Capítulo noveno
Responsabilidades

Capítulo tercero
Derechos de las personas y
grupos de atención prioritaria

Sección primera
Adultas y adultos mayores

Sección segunda
Jóvenes

Sección tercera
Movilidad Humana

Sección cuarta
Mujeres embarazadas

Sección quinta
Niñas, niños y adolescentes

Sección sexta
Personas con discapacidad

Sección séptima
Personas con enfermedades catastróficas

Sección octava
Personas privadas de libertad

Sección novena
Personas usuarias y consumidoras

Título III

Garantías constitucionales

Capítulo primero
Garantías normativas

Capítulo segundo
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana

Capítulo tercero
Garantías jurisdiccionales

Sección primera
Disposiciones comunes

Art. 193.- Políticas de Protección Integral

Sección segunda
Acción de protección

Sección tercera
Acción de hábeas corpus

Sección cuarta
Acción de acceso a la información pública

Sección quinta
Acción de hábeas data

Sección sexta
Acción por incumplimiento

Sección séptima
Acción extraordinaria de protección

Título IV

Participación y organización del poder

Capítulo primero
Participación en democracia

Sección primera
Principios de la participación

Sección segunda
Organización colectiva

Sección tercera
Participación en los diferentes niveles de gobierno

Sección cuarta
Democracia directa

Sección quinta
Organizaciones políticas

Sección sexta
Representación política

Capítulo segundo
Función Legislativa

Sección primera
Asamblea Nacional

Sección segunda
Control de la acción de gobierno

Sección tercera
Procedimiento legislativo

Capítulo tercero
Función Ejecutiva

Sección primera
Organización y funciones

Sección segunda
Consejos nacionales de igualdad

Sección tercera
Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Sección cuarta
Estados de excepción

Capítulo cuarto
Función Judicial y justicia indígena

Sección primera
Principios de la administración de justicia

Sección segunda
Justicia Indígena

Sección tercera
Principios de la Función Judicial

Sección cuarta
Organización y funcionamiento

Sección quinta
Consejo de la Judicatura

Sección sexta
Justicia ordinaria

Sección séptima
Jueces de Paz

Sección octava
Medios alternativos de solución de conflictos

Sección novena
Defensoría Pública

Sección décima
Fiscalía General del Estado

Sección undécima
Sistema de protección de víctimas y testigos

Sección duodécima
Servicio notarial

Sección decimotercera
Rehabilitación social

Capítulo quinto
Función de Transparencia y Control Social

Sección primera
Naturaleza y funciones

Sección segunda
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Sección tercera
Contraloría General del Estado

Sección cuarta
Superintendencias

Sección quinta
Defensoría del Pueblo

Capítulo sexto
Función Electoral

Sección primera
Consejo Nacional Electoral

Sección segunda
Tribunal Contencioso Electoral

Sección tercera
Normas comunes de control político y social

Capítulo séptimo
Administración pública

Sección primera
Sector público

Sección segunda
Administración pública

Sección tercera
Servidoras y servidores públicos

Sección cuarta
Procuraduría General del Estado

TITULO V

ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO

Capítulo primero
Principios generales

Capítulo segundo
Organización del territorio

Capítulo tercero
Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales

Capítulo cuarto
Régimen de competencias

Capítulo quinto
Recursos económicos

TITULO VI

RÉGIMEN DE DESARROLLO

Capítulo primero
Principios generales

Capítulo segundo
Planificación participativa para el desarrollo

Capítulo tercero
Soberanía alimentaria

Capítulo cuarto
Soberanía económica

Sección primera
Sistema económico y política económica

Sección segunda
Política fiscal

Sección tercera
Endeudamiento público

Sección cuarta
Presupuesto General del Estado

Sección quinta
Régimen tributario

Sección sexta
Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera

Sección séptima
Política comercial

Sección octava
Sistema financiero

Capítulo quinto
Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas

Capítulo sexto
Trabajo y producción

Sección primera
Formas de organización de la producción y su gestión

Sección segunda
Tipos de propiedad

Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución

Sección cuarta
Democratización de los factores de producción

Sección quinta
Intercambios económicos y comercio justo

Sección sexta
Ahorro e Inversión

RÉGIMEN DE DESARROLLO

Capítulo primero
Principios generales

Capítulo segundo
Planificación participativa para el desarrollo

Capítulo tercero
Soberanía alimentaria

Capítulo cuarto
Soberanía económica

Sección primera
Sistema económico y política económica

Sección segunda
Política fiscal

Sección tercera
Endeudamiento público

Sección cuarta
Presupuesto General del Estado

Sección quinta
Régimen tributario

Sección sexta
Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera

Sección séptima
Política comercial

Sección octava
Sistema financiero

Capítulo quinto
Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas

Capítulo sexto
Trabajo y producción

Sección primera
Formas de organización de la producción y su gestión

Sección segunda
Tipos de propiedad

Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución

Sección cuarta
Democratización de los factores de producción

Sección quinta
Intercambios económicos y comercio justo

Sección sexta
Ahorro e Inversión

TITULO VII

RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo primero
Inclusión y equidad

Sección primera
Educación

Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la
generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.

El sistema tendrá como
centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y
eficiente.

El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad
geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.

Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará
la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.

Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fisco-misionales y particulares.
En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.

Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación

Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:

1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las
instituciones educativas públicas.

2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y
convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de
requerimientos especiales.

3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.

4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y
ambiente, desde el enfoque de derechos.

5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el
proceso educativo.

6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física,
psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.

7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y
educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo.

8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el
enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales

9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua
principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación
intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de
las comunidades, pueblos y nacionalidades.

10. Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al
menos una lengua ancestral.

11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.

12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas
tengan acceso a la educación pública.

Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.

El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades

Rindan cuentas de sus resultados educativos y del
manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las
instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.

La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la
destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.

Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académico.

La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.

Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.

Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.

Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por:

1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.

2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.

Art. 354.- Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por
resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.

La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas se
supeditarán a los requerimientos del desarrollo nacional.

El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo
encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la
ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, y

conservatorios, así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.

Art. 355.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí

mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.

Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda
serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad
de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la

entidad solicitará la asistencia pertinente.

La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad
social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las
transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o
parcial.

Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.

Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles
en la educación particular.

El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.

Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior.
Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel.

La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros
criterios definidos en la ley.

La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes
alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares.

Sección segunda
Salud

Sección tercera
Seguridad social

Sección cuarta
Hábitat y vivienda

Sección quinta
Cultura

Sección sexta
Cultura física y tiempo libre

Sección séptima
Comunicación social

Sección octava
Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales

Sección novena
Gestión del riesgo

Sección décima
Población y movilidad humana

Sección undécima
Seguridad humana

Sección duodécima
Transporte

Capítulo segundo
Biodiversidad y recursos naturales

Sección primera
Naturaleza y ambiente

Sección segunda
Biodiversidad

Sección tercera
Patrimonio natural y ecosistemas

Sección cuarta
Recursos naturales

Sección quinta
Suelo

Sección sexta
Agua

Sección séptima
Biósfera, ecología urbana y energías alternativas

TITULO VIII

RELACIONES INTERNACIONALES

Capítulo primero
Principios de las relaciones internacionales

Capítulo segundo
Tratados e instrumentos internacionales

Capítulo tercero
Integración latinoamericana

TITULO IX

SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIÓN

Capítulo primero
Principios

Capítulo segundo
Corte Constitucional

Capítulo tercero
Reforma de la Constitución