CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA

Debe presentarse
por escrito

Debe contener los
requisitos y anexos
establecidos en la
norma procesal civil

Medios de defensa

Prevención de malas prácticas procesales:

El demandado debe contestar la demanda contradiciendo los hechos expuestos en la demanda de forma precisa, de tal manera que, se pueda determinar con precisión su posición respecto a los hechos expuestos en la demanda.

Sobre los medios
probatorios

No se debe incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos.

Debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

No procede plantear
reconvención

Debe incluirse todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime conveniente.

Debe contradecir todos los hechos expuestos en la demanda que estime conveniente.

Los hechos que no haya negado serán considerados como admitidos.

El artículo 19 de la NLPT, señala que la contestación de la demanda debe contener los requisitos y anexos
establecidos en la norma procesal civil.

El demandado al contestar la demanda debe:

1) Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda

2) Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados

3) Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos

4) Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara; Ofrecer los medios probatorios.

5) Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto.

6) El artículo 444 del CPC señala que los anexos de la contestación de la demanda serán los exigidos para la demanda en lo que corresponda.

El plazo para la presentación de la contestación dependerá del tipo de proceso que se siga.

Proceso Ordinario Laboral
(Artículo 43 de laNLPT)

La audiencia de conciliación en la cual debe presentarse la contestación no puede realizarse antes de los 10 días hábiles contados desde el emplazamiento.

La contestación se presentará en la audiencia de conciliación solo si durante dicha audiencia: No se ha solucionado el conflicto. El conflicto se solucionó parcialmente.

Proceso Abreviado
(Artículo 48 de laNLPT)

El demandado cuenta con 10 días hábiles desde su emplazamiento para contestar.

Proceso de Impugnación de
Laudos Arbitrales Económicos
(Artículo 51 de laNLPT)

El demandado cuenta con 10 días
hábiles desde su emplazamiento
para contestar.