CONTEXTO LABORAL COVID-19
Caracterizaciones
Ord. B51 Nº 2137 11-06-2020
Caso sospechoso
Paciente que presente un cuadro agudo con al menos dos de los síntomas compatibles con COVID-19: Fiebre (37,8°C o mas), tos, disnea, dolor toraxico, odinofagia, mialgias, calofrios, cefalea, diarrea, o perdida brusca del olfato (anosmia) o del gusto (ageusia).
Paciente con infeccion respiratoria aguda grave (que requiere hospitalizacion)
Caso Confirmado
Toda persona que cumpla la definición de caso sospechoso en que la prueba especifica para SARS-COV-2 resulto "positiva"
Caso confirmado asintomático
Toda persona asintomática identificada a través de estrategia de búsqueda activa en que la prueba especifica de SARS-COV-2 resulto "positiva"
Caso Probable
Paciente que cumpla con la definición de caso sospechoso en el cual el resultado de la PCR es indeterminado
Personas que ha estado en contacto estrecho con un caso confirmado, y desarrollan al menos un síntoma compatible con COVID-19 dentro de los primeros 14 dias posteriores al contacto. No sera necesaria la toma de examen PCR para las personas que cumplan los criterios de caso probable.
Los casos probables se deben manejar para todos los efectos como casos confirmados:
• Aislamiento por 14 días a partir la fecha de inicio de síntomas.
• Identificación y cuarentena de sus contactos estrechos
• Licencia médica si corresponde.
Busqueda activa de casos asintomaticos
Se estudiaran, en coordinación con el equipo de epidemiologia SEREMI correspondiente, personas con alto riesgo de haber estado expuesto a SARS-COV-2, en contexto de brotes:
Personal de Salud.
Residentes y trabajadores de casas de reposo, recintos penitenciarios u otros recintos de larga estadía.
Ord. B51 Nº933 23-03-2020
Dictamen 1013-2020
casos de contagio de trabajadores que podrían ser calificados como de origen laboral, cuando se ha determinado la presencia de factores de riesgo en el trabajo:
Trabajadores del área de la salud que en atención a sus labores ha tenido contacto con pacientes contagiados.
Trabajadores que realicen viajes al extranjero por motivos laborales y se determina que el contagio se produjo en dicha circunstancia.
Trabajadores que se desempeñan en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.
Contacto estrecho Resolución exenta número 203, de 2020,
Dictamen 1482-2020
Contacto estrecho o Confirmado del área de la Salud
Tratándose de trabajadores que se desempeñen en establecimientos de salud, que sean diagnosticados con COVID-19 o determinados como contactos estrechos, dichos casos deberán ser calificados como de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada.
Dictamen 1598-2020
Contacto estrecho o Confirmado que no son del área de la Salud
Ámbito de ocurrencia del contacto
Ejemplo: Con otra persona que se desempeña en el mismo lugar (subalterno, compañero de trabajo, jefatura, etc.),
Ejemplo: Con alguien que acude al centro de trabajo, considerando las características propias del negocio (un usuario de un servicio o un cliente)
Ejemplo: En un medio de transporte dispuesto por la entidad empleadora
Determinación de la situación de contacto estrecho:
Si el trabajador con COVID-19 no fue previamente determinado por la Autoridad Sanitaria como contacto estrecho ocurrido en el contexto del trabajo
Para la calificación del origen de su enfermedad, el organismo administrador deberá determinar la relación del contagio con las labores que realiza el trabajador afectado
Conforme a lo dispuesto en el Ord. B1 N° 940, de 24 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud, la determinación de la calidad de contacto estrecho corresponde exclusivamente a la Autoridad Sanitaria Regional.
Los contactos estrechos que la Autoridad Sanitaria identifique como ocurridos en el contexto del trabajo, deberán ser calificados como de origen laboral.
Para efectos del registro de los contactos estrechos en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), se debe ingresar la DIEP de cada uno de estos casos. Si la DIEP no ha sido remitida por el empleador, ésta deberá ser generada por el respectivo organismo administrador
Resolución de la Calificación (RECA)
12. No se detecta enfermedad
7. Enfermedad Común
3. Enfermedad Profesional
calificada como de origen común, en aquellas situaciones en que exista un error en la inclusión de un trabajador en la nómina de contactos estrechos únicamente si en el periodo en que ocurrió dicha situación
El trabajador se encontraba haciendo uso de feriado legal
Con suspensión de la relación laboral
Había sido desvinculado de la empresa con anterioridad a ese periodo,
No estaba presente en el lugar de trabajo por alguna otra circunstancia.
Nexo temporal para casos COVID-19 confirmados:
En un trabajador enfermo con COVID-19, se debe evaluar el tiempo trascurrido entre la última fecha en que estuvo en contacto con el enfermo o infectado con COVID-19 y la fecha de aparición de los primeros síntomas de la enfermedad del trabajador.
Cuarentenas
PCR Laboral a sospechoso
Registros Estadisticos
¿Licencia Médica u Órden de reposo?
Presentación espontanea de trabajador en Mutualidad
Prestaciones a casos confirmados
Derecho a Prestaciones de Salud a los Trabajadores
Teletrabajo
Dictamen 1160-2020
Accidente doméstico
Aquel que no se produzca a causa o con ocasión del trabajo, es decir, que no ocurra de forma directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata (expresión "con ocasión"), pero en todo caso indubitable
Mientras el trabajador efectúa los quehaceres del hogar
Labores de limpieza
Cocina
Reparaciones
U otros de similar índole, podrían estimarse como accidentes domésticos
Calificación de un accidente Laboral o Común
Contrato de trabajo del trabajador
o el respectivo anexo de contrato.
Correos electrónicos que dispongan el trabajo a distancia
instructivos internos de la empresa
Investigación de un accidente
Contar previamente con la autorización por escrito del trabajado
Accidentes fatales y a los graves
Difundir medidas de prevención de riesgos
Recomendaciones susceptibles de ser implementadas en el domicilio del trabajador
Situación sanitaria actualmente en curso en el país.
Gestión de los riesgos psicosociales asociados al aislamiento
Obligación de informar oportuna y convenientemente los riesgos asociados a las funciones que el trabajador realizará en la modalidad a distancia, así como las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correctos.