Principios en el procedimiento de la contratación estatal
principio de legalidad
procede de la relación del principio de la buena fé, el principio de confianza legítima y la dotrina de los actos propios. pero en la contratación estatal debe imponerse en principio de legalidad, para que el contrato pueda tener validez y mayor eficacia.
por ende el principio de la buena se se encuentra sujeto al principio de legalidad por que es este en última instancia el que determina como las partes pueden celebrar un contrato estatal
la buena fe se le exige al contratante y al contratista, solo como un principio de transparencia.
entonces la entidad contratante y el contratista solo pueden hacer lo que la ley estipule, solo se pueden expedir actos licitós.
restricciones
la nulidad absoluta que este manifestada en el contrato debe ser declarada por un juez aun sin la petición de una parte,la declaratoria puede ser pedida en interes de la moral, o de la ley por el ministerio público.
la nulidad absoluta del contrato nones susceptible de saneamiento por ratificación, ( art. 1992 ley 80 de 1992; 1742 CC)
la adjudicación del contrato es revocable cuando sobrevenga una inhabilidad o imcompatibilidad ley 80 1992
el medio de control judicial del contrato, tiene por objeto la nulidad del contrato teniendo claro que la titularidad no solo es las partes si no también de terceros que acrediten interes directo, como ministerio público en razón de interés general.
por encima del interés particular, esta el deber administrativo de la legalidad, siempre se debe abogar por el interés público.
principio de proporcionalidad
esta integrado por los sub principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
sub principio de proporcionalidad en sentido estricto, es básicamente la ley de la ponderación.
los contratos administrativos pueden ser objeto de un juicio de proporcionalidad, específicamente en los requisitos para ser un contratista y los contenidos de relación contractual.
este principio básicamente es el mecanismo de interdiccion de la arbitrariedad en el ejercicio de las potestades discrecionales por parte de la administración.
mecanizmo evaluación el triple test de proporcionalidad
la cortr constitucional ha aceptado el principio de proporcionalidad como instrumento de control de los actos jurídicos estatales
entonces este principio sirve como apoyo a la ponderación de principios constitucionales: cuando dos principios entran en colicion
este principio tiene dos objetos uno formal y otro material. es rango constitucional y emana del principio de estado social de derecho
su barco de acción abarca tods la actividad estatal
una de las funciones que ejerce este principio es la de el control constitucional de la legislación y en la tutela de los derechos fundamentales depende en gran parte la efectividad del estado social de derecho al respeto de la dignidad humana y la inalienabilidad de los derechos de la persona
inhabilidades y incompatibilidades
existen varias inhabilidades para celebrar contratos con el estado entre ellas están: las personas inhabilitadas por la Constitución y las leyes. o las que dieron lugar a declaratoria de caducidad. quienes hayan sido condenados por una sentencia judicial por interdiccion, o destituidos o quienes sin justa causa se abstenga de suscribir el contrato estatal adjudicados y por último los servidores públicos.
otra inhabilidad es la que establece el artículo seis de la ley 1150, y ka del artículo 92 del decreto 1510 de 2013, sobre la selección de intermediario idoneo para la enajenación de bienes.
existen muchas más inhabilidades, estan definidas y conssgradas en el artículo 8 de la ley 80 de 1993
una inahabilidad que se destaca es la de incumpliento reiterado establecida en la ley 1474 y en el artículo 90 de esta, la cual dice aue el contratista que haya sido multado cinco veces o más en la ejecución de un contrato quedara inhabilitado, haber incumplido en dos contratos, en una misma vigencia fiscal. la inahabilidad se extenderá por tres años a partir de la ultima multa.
en caso de inhabilidad o incompatibilidad, el contratista debe ceder el contrato o renunciar a el, o si es en un proceso de licitación este deberá renunciar a la participación y sus derechos. o si es un consorcio o Unión temporal la persona debe ceder su participación.
requisitos habilitantes
el aspirante debe tener capacidad jurídica, para poder celebrar los contratos, y tener claro que obligaciones puede adquirir.
además, deben tener una capacidad financiera, donde de estudie su índice de liquidez, indice de endeudamiento y por último la razón de cobertura de intereses.
debe contar con una capacidad organizacional, es decir debe estudiarse la rentabilidad del patrimonio y la rentabilidad del activó.
todo esto orientado a una comprs eficiente
se debe tener en cuenta, en un contrato de obras pública la capacidad residual y la de contratación, por ende la capacidad residual debe ser mayor ala capacidad de contratación.
los contrstos tanto de consorcios y uniones temporales así mismo por un particular deben estimar su valor en salarios mínimos vigentes