CONTRATO DE APARCERÍA DE GANADO
CONCEPTO
Contrato mediante el cual una persona da a otra cierto número de animales para que los cuide y alimente, a fin de repartirse los frutos en la proporción que ambas partes convengan.
CARACTERISTICAS DE ESTE CONTRATO
Principal
Bilateral
Oneroso
Debido a que impone provechos y gravámenes recíprocos.
Aleatorio
Porque se ignora la cuantía de la prestación al momento de celebrar el contrato.
Formal
Puesto que exige, su validez, el que conste por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada parte contratante.
De tracto sucesivo
Porque los efectos del contrato se producen a través del tiempo.
ELEMENTOS ESENCIALES
Consentimiento
El consentimiento sigue las reglas generales relativas a su formación.
Objeto
El objeto de este contrato recae tanto sobre las distintas clases de ganado existentes, como sobre las crías de esos animales y sus productos obtenidos, tales como: pieles; crines, lana, leche, etc.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad
Para la celebración de este contrato se requiere la capacidad general ser mayor de edad y estar en plano uso de sus facultades mentales.
Forma
Se trata de un contrato formal pues, para su validez, debe otorgarse por escrito, exigiendo dos ejemplares, uno para cada contratante.
OBLIGACIONES
DEL DUEÑO
Conceder el uso de los animales
Entregar los animales objeto del contrato en tiempo, lugar y forma convenidos.
Tiempo
Si no se ha fijado fecha para la entrega, la obligación se hará exigible a los treinta días siguientes de la interpelación judicial, o a la extra judicial que se realice ante notario o ante dos testigos.
Lugar
Si no se convino en el lugar para la entrega, esta se hará en el domicilio del deudor.
Forma
El dueño debe entregar todas las cabezas de ganado y no podrá hacer entregas parciales, salvo que así se hubiere convenido.
Sustancia
El dueño está obligado a entregar exactamente el ganado que se convino en la cantidad y calidad pactado.
Conceder al aparcero la parte de los frutos obtenidos
El propietario tiene obligación de conceder al aparcero la parte de los obtenidos, de acuerdo con lo convenido y, a falta de convenio, según las costumbres generales del lugar.
Garantizar una posición útil
El propietario deberá garantizar una posesión útil, es decir, responderá de los vicios o defectos ocultos que tengan los animales objeto del contrato.
Garantizar una posesión pacifica
Responder de la evicción
El propietario también está obligado a prestar la evicción y en tal caso, a sustituir por otros los animales perdidos.
No estorbar el uso y goce
No disponer de los animales objeto del contrato
Conceder el derecho del tanto
En caso de venta de los animales antes de que termine el contrato de aparcería, los contratantes disfrutaran del derecho del tanto.
DEL APARCERO
Conservar y alimentar los animales objeto del contrato
No disponer de las cabezas o crías
No hacer el esquileo sin dar aviso al propietario
Esquilar.- cortar el pelo, vellón o lana de los ganados y otros animales.
Responder de los daños y perjuicios, si dispone de las cabezas o crías
No disponer de los frutos
Por último el aparcero no puede disponer de la parte de los frutos que le correspondan al propietario.
DIFERENTES LEGISLACIONES MEXICANAS
LEGISLACION DE TLAXCALA
ARTICULO 2316.- La aparcería comprende la aparcería agrícola y la de ganados.
ARTICULO 2317.- El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante.
ARTICULO 2318.- Hay aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del cincuenta por ciento de cada cosecha.
ARTICULO 2329.- Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan.
ARTICULO 2330.- Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etc.
ARTICULO 2331.- Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las siguientes disposiciones.
ARTICULO 2332.- El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus cosas; y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.
ARTICULO 2333.- El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.
ARTICULO 2334.- Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito, sean de cuenta del aparcero de ganados.
ARTICULO 2335.- El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías, sin consentimiento del propietario, ni éste sin el de aquél.
ARTICULO 2336.- El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al propietario, y si omite darlo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2322.
ARTICULO 2337.- La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.
ARTICULO 2338.- El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlo, menos cuando se haya rematado en pública subasta; pero conservará a salvo el que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños y perjuicios ocasionados por la falta de aviso.
ARTICULO 2339.- Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.
ARTICULO 2340.- En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.
ARTICULO 2341.- Las disposiciones de los artículos precedentes se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre cultivo y aprovechamiento de tierras propias para la ganadería y la agricultura, que se hayan expedido o se expidieren en el Estado.
LEGISLACION DE PUEBLA
Artículo 2597.- Hay aparcería de ganados cuando una persona da a otra determinado número de animales, a fin de que los cuide y alimente, para repartirse los frutos en la proporción que convengan.
Artículo 2598.- Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales, frutos y productos de éstos.
Artículo 2599.- A falta de convenio de los interesados, sobre los derechos y obligaciones derivadas de la aparcería de ganados, se observará la costumbre del lugar, salvo las siguientes disposiciones.
Artículo 2600.- El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado y diligencias que un buen padre de familia tiene con sus bienes.
Artículo 2601.- El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos.
Artículo 2602.- No puede pactarse que todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito, sean de cuenta del aparcero de ganados.
Artículo 2603.- El aparcero de ganados no podrá disponer de una o más cabezas, ni de las crías, sin la autorización del propietario, ni éste sin la de aquél.
Artículo 2604.- Son aplicables por analogía y en lo conducente, a los frutos y productos de ganados, lo dispuesto en los artículos 2589 a 2591, 2593 y 2594.
Artículo 2605.- La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.
Artículo 2606.- Si los animales dados en aparcería perecieren por caso fortuito, la pérdida será de cuenta del propietario.
Artículo 2607.- El provecho que pueda sacarse de los despojos de los animales muertos, pertenecerá al propietario.
Artículo 2608.- Los acreedores del propietario sólo podrán embargar los derechos que a él correspondan, quedando a salvo las obligaciones contraídas con el aparcero.
Artículo 2609.- Los acreedores del aparcero pueden embargar los derechos que aquél haya adquirido o pueda adquirir en virtud de la aparcería, pero no los animales.
Artículo 2610.- El propietario cuyo ganado se enajene indebidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlo, salvo que se haya rematado en pública subasta.
Artículo 2611.- El propietario, en el último de los casos previstos en el artículo anterior, conservará sus derechos contra el aparcero para exigirle daños y perjuicios.
Artículo 2612.- Si el propietario no exige su parte de lucros dentro de sesenta días, después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por otro año.
Artículo 2613.- En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.
Artículo 2614.- El contrato de aparcería deberá constar por escrito, firmándose dos ejemplares, uno para cada contratante.
Artículo 2615.- Las disposiciones de los artículos precedentes, se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre cultivo y aprovechamiento de tierras propias para la ganadería y agricultura.
LEGISLACION DE NUEVO LEÓN
Art. 2631.- La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.
Art. 2633.- El contrato de aparcería de ganados deberá otorgarse por escrito, firmándose dos ejemplares, uno para cada contratante.
Art. 2634.- Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convenga.
Art. 2635.- Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etc.
Art. 2636.- Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados.
Art. 2637.- A falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las siguientes disposiciones.
Art. 2638.- El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplea en sus cosas.
Art. 2639.- Si el aparcero de ganados no cumpliere con lo dispuesto en el artículo anterior, será responsable de los daños y perjuicios.
Art. 2640.- El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros en caso de evicción, los animales perdidos.
Art. 2641.- En caso de que el propietario no cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, será responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.
Art. 2642.- Si los animales perecieren por caso fortuito, la pérdida será de cuenta del propietario.
Art. 2643.- El provecho que pueda sacarse de los despojos de los animales muertos pertenecen al propietario y será responsable de él el mediero.
Art. 2644.- Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resulten por caso fortuito sean de cuenta del aparcero de ganados.
Art. 2645.- El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza ni de las crías, sin consentimiento del propietario, ni éste sin el de aquél.
Art. 2646.- El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al propietario.
Art. 2647.- En caso de que el aparcero no de el aviso a que se refiere el artículo anterior, el mismo aparcero tendrá obligación de indicar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo con el contrato, fijen peritos nombrados uno por cada parte contratante.
Art. 2648.- Los honorarios a que se refiere el artículo anterior serán cubiertos por el aparcero.
Art. 2649.- La aparcería de ganados dura el tiempo convenido.
Art. 2650.- A falta de convenio, el contrato durará el tiempo que fuere costumbre en el lugar.
Art. 2651.- El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero tiene derecho para reivindicarlo menos cuando se hubiere rematado en pública subasta.
Art. 2652.- Esta reivindicación no tendrá lugar cuando se enajene en pública subasta.
Art. 2653.- En el caso del artículo anterior, el propietario conservará a salvo el que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños y perjuicios ocasionados por la falta de aviso.
Art. 2654.- Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.
Art. 2655.- En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.