CONTRATO DE TRABAJO Luis Carlos Amezquita
Elementos del Contrato de Trabajo
-La actividad personal del empleado, es decir, realizada por sí mismo.
- La continuada subordinación o dependencia del empleado respecto
del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de
órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad
de trabajo e imponerle reglamentos, los cuales deben mantenerse por
todo el tiempo de duración del contrato.
- Un salario como retribución del servicio.
CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO
Contrato verbal.
Contrato escrito.
Deberan quedar por escrito
El contrato a término fijo.
El contrato acordado con personal extranjero
El enganche colectivo
Y, en todos los casos, el período de prueba.
Segun su duracion pueden ser
1. A término fijo
2. A término indefinido
3. Por obra o labor determinada
4. Contrato de trabajo a domicilio
5. Contrato ocasional o transitorio
6. Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza
7. Con agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización
8. Contratos con colocadores de apuestas permanentes
9. Con representantes. Agentes viajeros y agentes
vendedores
AUTORIZACIONES
Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar, autorización escrita
del inspector del trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud
de los padres y a falta de éstos, del defensor de familia.
Según el Código del Menor, artículo 238, "prohíbase el trabajo de los menores de
14 años obligando a sus padres a que los vinculen a algún centro de enseñanza.
Excepcionalmente y previa calificación de las circunstancias especiales por parte
del defensor de familia, los menores de 12 años podrán ser autorizados para
trabajar".
SALARIO
Se considera salario la totalidad de las percepciones econòmicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que se la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como trabajo..
CLASES DE SALARIO
PESTACIONES SOCIALES
“Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie,
servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en
convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o
establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier
acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que
se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma".
Las prestaciones sociales legales
Prestaciones sociales extralegales
Prestaciones comunes
Prestaciones Sociales Especiales