CONTRATOS REALES

DE LA PRENDA

Contrato real accesorio, oneroso, sinalagmático imperfecto. El deudor entrega al acreedor cosa determinada para garantizar un crédito, con el compromiso de devolverla satisfecha la obligación. Se transfiere tenencia y posesión (derecho romano. En el derecho civil moderno solo la tenencia).

Deudor entrega al acreedor una cosa determinada para garantizar un credito que es una obligacion principal

Compromiso de devolver la cosa después de satisfecha la obligación

Lo que se transfiere es la tenencia y posesión de la cosa

Obligaciones acreedor prendario

Restituir la cosa cuando se satisficiera la obligación principal.

Responde por dolo y culpa leve

No podía servirse de la cosa

Obligaciones constituyente de la prenda

Si causaba perjuicio, entregando cosa ajena debía indemnizar y pagar importe (valor) gastado por conservación de la cosa.

Tenía acción pignoraticia contraria o podía hacer uso del derecho de retensión y compensar así lo que le pueda llegar a deber por dicho concepto a acreedor prendario.

DEL DEPOSITO

Se caracteriza por se un contrato real, es decir, se perfecciona con la entrega de la cosa, es un contrato gratuito, unilateral y sinalagmático imperfecto

Este contrato tiene la característica de que se transfiere la tenencia de la cosa y de que el depositario detenta la cosa no en nombre propio, sino en nombre del depositante

Recae sobre cosas muebles in specie

Obligaciones del depositario

Restituir exactamente la misma cosa depositada

Respondía por culpa grave y por dolo

Si perecía por fuerza mayor quedaba libre.

Obligaciones del depositante

Respondía el depositante por los gastos de conversación ordinario de la cosa dada en depósito.

El depositario contaba con la acción depositi contraria

Hasta Justiniano se le reconoció al depositario retener la cosa y alegar compensación. Posteriormente el derecho de Justiniano acabó con esta facultad.

Depósito irregular

Era posible que la cosa depositada fuera dinero, evento que facultaba el depositario, tomar el dinero y devolverlo en igual cantidad, como si fuera obligación de género.

Del secuestro

Tenía que ver con el depósito de cosas que se litigaban (disputa legal). El depositario era un tercero, que se obligaba a restituir la cosa a quien ganará el litigio (es decir a quien se le concediera la razón jurídica en juicio).

DEL COMODATO

Es un contrato sinalagmático imperfecto, unilateral y gratuito.

Las partes que se involucraron en este contrato era el comodante y el comodatario

Las obligaciones surgían principalmente para el comodatario

Se define como un contrato en donde se entrega una especie o cuerpo cierto de parte del comodante al comodatario, para que la use de manera gratuita y después de usarla la restituya.

Nuda traditio

Cosa entregada a manera de mera tenencia, la existencia jurídica se daba con la entrega de la cosa.

Características:

1. No podían darse cosas fungibles (Que se consume con el uso)

2. Esencia del contrato gratuito

3. Bienes muebles o inmuebles

4. Eventualmente se genera obligaciones para el comodante

Obligaciones del comodatario

Se beneficiaba de la cosa.

Restituir la cosa que se le había sido entregado después de su uso

La fuerza mayor era la excusa

Responde por todo tipo de culpa

Grave y leve

Obligaciones del comodante

Si la cosa entregada tenía un vicio oculto y ese vicio oculto generaba un perjuicio contra el comodatario.

Si el comodatario realizaba una inversión extraordinaria

Solo responde por dolo o culpa grave

Comodati directa

En cabeza de comodante frente al comodatario

Comodati indirecta

En cabeza del comodatario frente al comodante

Condena pecuniaria

Caracter juridico y daba lugar a compensar al comodatario por obligaciones que el comodante debiera a su favor.

Derecho de retención

Comodatario pudiera suplir obligaciones que tuviera a su cargo el comodante.

SU ESENCIA

Principal característica es la de necesitar como elemento esencial para su perfección la entrega de la cosa materia de ellos al deudor.

DEL MUTUO

Entrega en propiedad de cierta cantidad de cosas, que se apreciaban al peso, al número o medida.

Es un contrato que genera beneficios solo para una de las partes.

Mutuo Datio

Entrega en propiedad al mutuario

Requisitos: 1.Mutuante dueño. 2. Mutuante capaz de enajenarlas.

Consecuencias:

1. Si el mutuante no es dueño, el 3ro puede reivindicarlas siempre y cuando no hubieran sido consumidas.

2. Reconcilatio mutui: Permitía accionar contra el mutuante que no era dueño.

3. Si el mutuante es incapaz no se podía formar el contrato, se entendía no válido.

4. No había lugar a reconcilatio mutui si las cosas habían sido consumidas por el mutuario de buena fe.

5. Si la cosa había sido consumida de mala fe, se podía ejercer una acción llamada ad exhibendum.

Su objeto no recae sobre cuerpos ciertos.

Unilateral

Mutuante y mutuario(obligado a entregar la cosa en igual calidad en que fue recibida)

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