DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE
DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL
¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS AL IMPUESTO?
Los
residentes en el extranjero que obtengan ingresos en
Bienes
Servicios
Efectivo
En caso de un
fideicomiso
Fideicomisarios
Fideicomitentes,
fideicomisos emisores
Serán los depositarios de
valores quienes deberán retener el impuesto por los ingresos que deriven de dichos títulos.
Los que establezcan los artículos 91, 92, 215 y 216
La fiduciaria determinará el monto gravable
Crédito
Subtopic
No se considerará ingreso del residente en el extranjero
El impuesto al
valor agregado
Si el impuesto se pague mediante retención,
El retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de
la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago.
El impuesto que corresponda pagar en los términos de este Título se considerará como definitivo y se
enterará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas.
Tratándose de
contraprestaciones efectuadas en moneda extranjera.
El impuesto se enterará haciendo la conversión a
moneda nacional en el momento en que sea exigible la contraprestación o se pague.
No se estará obligado a efectuar el pago del impuesto
Cuando se trate de
Construcciones adheridas al suelo ubicados en territorio nacional
Que deriven de
las inversiones efectuadas por fondos de pensiones y jubilaciones
Requisitos
I. Dichos ingresos estén exentos del impuesto sobre la renta en ese país.
II. Estén registrados para tal efecto en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento,
Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero, de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Concepto de intereses
Así como por el otorgamiento de uso o goce
temporal de terrenos
Ganancias de capital
Ganancias de capital
Cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y construcciones
adheridas al suelo, ubicados en el país, así como los provenientes de la enajenación de dichos bienes.
Durante un periodo no menor de un año antes de su enajenación
Cuando provengan al menos en un 90%
Dichas personas morales estarán exentas, en la
proporción de la tenencia accionaria o de la participación, de dichos fondos en la persona moral,
Ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio
personal independiente,
La fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional
cuando el servicio se preste en el país.
En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
La fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos
bienes
Tratándose de ingresos que correspondan a residentes en el extranjero
Se deriven
de un contrato de servicio turístico de tiempo compartido
siguientes supuestos:
I.- Otorgar el uso o goce o el derecho a ocupar o disfrutar en forma temporal o en forma
definitiva, uno o varios bienes inmuebles o parte de los mismos que se destinen a fines
turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier otro, incluyendo en su caso, otros
derechos accesorios.
II. Prestar el servicio de hospedaje u otro similar en uno o varios bienes inmuebles o parte de los
mismos, que se destinen a fines turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier
otro fin, incluyendo en su caso otros derechos accesorios, durante un periodo específico a
intervalos previamente establecidos, determinados o determinables.
III.- Enajenar membresías o títulos similares, cualquiera que sea el nombre con el que se les
designe, que permitan el uso, goce, disfrute u hospedaje de uno o varios bienes inmuebles o
de parte de los mismos, que se destinen a fines turísticos, vacacionales, recreativos,
deportivos o cualquier otro.
IV. Otorgar uno o varios bienes inmuebles, ubicados en territorio nacional, en administración a un
tercero, a fin de que lo utilice en forma total o parcial para hospedar, albergar o dar
alojamiento en cualquier forma, a personas distintas del contribuyente, así como otros
derechos accesorios, en su caso, durante un periodo específico a intervalos previamente
establecidos, determinados o determinables.
Se considerará que la fuente de riqueza se
encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados uno o varios de los bienes inmuebles
que se destinen total o parcialmente a dicho servicio.
El impuesto se determinará
Aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido
Sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención del impuesto la persona que haga los pagos si es
residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el
que se relacione el servicio.
l impuesto correspondiente
mediante declaración que presentará
ante las oficinas autorizadas
Dentro de los quince días siguientes a
aquél en el que se obtenga el ingreso
Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en este precepto, tendrán la obligación de
expedir recibos por los honorarios obtenidos, mismos que deberán reunir los requisitos que fije el
Reglamento de esta Ley.
Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la
propiedad de bienes
El valor contable de dichas
acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles
ubicados en el país.
Pá
En los ingresos por dividendos o utilidades y en general por las ganancias distribuidas
por personas morales,
Se considera dividendo o utilidad distribuido por personas morales:
Las utilidades en efectivo o en bienes que envíen los establecimientos permanentes de
personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento
permanente de ésta en el extranjero,
Los establecimientos permanentes que efectúen reembolsos a su oficina central o a
cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, considerarán dicho reembolso como
utilidad distribuida, incluyendo aquéllos que se deriven de la terminación de sus actividades,
en los términos previstos por el artículo 89 de esta Ley
Tratándose de los ingresos por salarios
Se exceptúan del pago del impuesto
Ingresos por salarios
Por la prestación de un servicio personal subordinado.
Pagados por
residentes en el extranjero, personas físicas o morales,
Siempre que la estancia
del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales
Prestación de un servicio
personal subordinado
Tratándose de ingresos
jubilaciones
pensiones
haberes de retiro
Así como las
pensiones vitalicias u otras formas de retiro, incluyendo las provenientes de la subcuenta del seguro de
retiro o de la subcuenta de retiro
Cesantía en edad avanzada y vejez prevista en la Ley del Seguro Social
y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:
I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se
trate.
Se aplicará la tasa de 15% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se
trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a
$1,000,000.00.
III. Se aplicará la tasa de 30% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se
trate que excedan de $1,000,000.00.
La fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando
I.- Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se
trate.
II.- Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate
que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a
$1,000,000.00.
III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate
que excedan de $1,000,000.00.
La persona que efectúe los pagos deberá también efectuar la retención del impuesto si es residente
en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se
relacione el servicio
Tratándose de ingresos por intereses
Cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los
intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento
permanente en el país.
Los rendimientos de créditos de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los
beneficios; los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo primas y
premios asimilados a los rendimientos de tales valores, los premios pagados en el préstamo de valores,
descuentos por la colocación de títulos valor, bonos, u obligaciones, de las comisiones o pagos que se
efectúen con motivo de la apertura o garantía de créditos
Se exceptúan del pago del impuesto sobre la renta a los intereses
I.- Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México y los
provenientes de bonos por ellos emitidos, adquiridos y pagados en el extranjero.
II.- Los que se deriven de créditos a plazo de tres o más años
III.- Los que se deriven de créditos concedidos o garantizados en condiciones preferenciales por
entidades de financiamiento residentes en el extranjero a instituciones autorizadas para recibir
donativos deducibles
IV.- Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México y los
provenientes de títulos de créditos emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México,
colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que los beneficiarios
efectivos sean residentes en el extranjero
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el Registro de Bancos, Entidades
de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero a que se
refieren los artículos 179, 195 y 196 de esta Ley.
Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad
Se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país
El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona:
I. Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril-------------------------------- 5%
II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica 25%
Para los efectos de este Título, se considerarán ingresos por:
I. Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los señalados en
el artículo 110 de esta Ley, salvo las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de
vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores,
comisarios y gerentes generales.
II. Honorarios y en general por la prestación de un servicio profesional, los indicados en el
artículo 120 de esta Ley.
III. Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los referidos en el artículo 141 de esta
Ley.
IV. Enajenación de bienes, los derivados de los actos mencionados en el artículo 14 del Código
Fiscal de la Federación, inclusive en el caso de expropiación.
V. Premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y
concursos de toda clase, los mencionados en el artículo 162 de esta Ley.
VI. Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el
artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que
se refieren los artículos 179 al 207 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 01-12-2004
VII. Intereses, los previstos en los artículos 195, 196, 198 y 199 de esta Ley, los cuales se
consideran rendimientos de crédito de cualquier naturaleza.