Declaración de Renta

Costos y Deducciones

Las deducciones que se pueden realizar:

> intereses o corrección monetaria por préstamos adquisición de vivienda. Límite anual 1200 UVT.



> Deducir los pagos por salud, siempre que hayan sido realizados por el trabajador. Máximo 16 UVT mensuales.



>Pagos por medicina prepagada:

A entidades vigiladas Superintendencia de salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.



>Pagos por seguros de salud: A compañías vigiladas Superintendencia Financiera que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes



>Dependientes: (hasta 10% de ingresos brutos y hasta 32 UVT mensuales): Hijos hasta 18 años, Hijos entre 18-23 con financiación educación, Hijos > 23 dependencia por factores físicos/psicológicos, Cónyuge o compañero permanentes en situación de dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT, o por factores físicos o psicológicos.

Tarifa

Tarifa marginal

Desde hasta

0 1.090 0%

> 1.090 1.700 19%

> 1.700 4.100 28%

> 4.100 8.670 33%

> 8.670 18.970 35%

> 18.970 31.000 37%

> 31.000 En adelante 39%

Elementos de la Renta

1. Sujeto pasivo: contribuyente del impuesto, sobre quien recae el pago del tributo.
2. Sujeto activo: el Estado.
3. Hecho generador: obtención de una renta gravable, dentro del período fiscal.

4. Base gravable: cuantificación del hecho generador.

5. Tarifa: porcentaje fijo o progresivo

Hecho Generador

Rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y de fuente extranjera y Patrimonio poseído en el país y en el exterior

Sujetos Pasivos

CONTRIBUYENTES: por regla general, todas las personas naturales y jurídicas que tengan residencia en Colombia, son contribuyentes del impuesto de renta y de ganancias ocasionales, y en consecuencia los pagos están sujetos a retención en la fuente.
NO CONTRIBUYENTES: aquellos señalados expresamente por la ley bajo esta calidad, por tanto, no se les practica retención en la fuente.
DECLARANTES: quienes por no cumplir la totalidad de una serie de requisitos (para ser no declarantes) están obligados a diligenciar un formulario y presentarlo ante los bancos autorizados, como es el caso las sociedades nacionales y las sucursales de sociedades extranjeras.

Sistema Cedular

• Trabajo: Salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
• Pensiones: Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
• Capital: Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

• No laborales: Ventas en general, enajenación de activos con menos de 2 años de posesión. Honorarios percibidos por personas naturales que contraten dos o más trabajadores por al menos 90 días continuos o discontinuos, durante el año en el que se declara.

• Dividendos y participaciones: Son los que constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares.