DECRETO 1567 DE 1998
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 2
INDUCCION Y REINDUCCION
Programas de Inducción y reinducción
Procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional
Programa de inducción
Iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro meses siguientes a su vinculación
Iniciar su integración al sistema deseado por la entidad, así como el fortalecimiento de su formación ética.
Familializarlo con el servicio público, con la organización y con las funciones generales del Estado
Instruirlo acerca de la misión de la entidad y de el funcionamiento de su dependencia, responsabilidades individuales, sus deberes y derechos.
Informarlo acerca de las normas y las decisiones tendientes a prevenir y a reprimir la corrupción, así como sobre la inhabilidades e incompatibilidades relativas a los servidores públicos.
Crear identidad y sentido de pertenencia respecto de la entidad
Programa de reinduccion
Reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos, que más adelante se señalan
Enterar a los empleados acerca de reformas en la organización del estado y de sus funciones.
Informar a los empleados sobre la reorientación de la misión institucional, lo mismo que sobre los cambios en las funciones de las dependencias y de su puesto de trabajo.
Ajustar el proceso de integración del empleado al sistema de valores deseado por la organización y afianzar su formación ética.
Fortalecer el sentido de pertenencia e identidad de los empleados con respecto a la entidad
A través de procesos de actualización, poner en conocimiento de los empleados las normas y las decisiones para la prevención y supresión de la corrupción, así como informarlos de las modificaciones en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los servicios públicos.
Informar a los empleados acerca de nuevas disposiciones en materia de administración de recursos humanos.
Currículo Básico
El curriculum sera establecido de acuerdo a las políticas impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública
CAPITULO 3
ÁREAS Y MODALIDADES
DE CAPACITACIÓN
Áreas
Los planes y programas correspondientes se organizarán teniendo en cuenta dos áreas funcionales
Misional o Técnica
La integran las dependencias cuyos o servicios constituyen la razón de ser de la entidad
De Gestión
Constituída por las dependencias que tienen por objeto suministrar los bienes y los servicios
Modalidades de Capacitación
Se impartirán bajo modalidades que respondan a los objetivos, los principios y las obligaciones que se señalan el decreto
CAPITULO 4
RÉGIMEN DE OBLIBACIONES
Obligaciones de las entidades
Identificar las necesidades de capacitación
Formular, con la participación de la Comisión de Personal, el plan institucional de capacitación
Establecer un reglamento interno
Incluir en el presupuesto los recursos suficientes para los planes y programas de capacitación
Programar las actividades de capacitación y facilitar a los empleados su asistencia
Contratar actividades de capacitación
Llevar un archivo de la oferta de servicios de capacitación de organismos públicos como de antes privados
Evaluar la comisión del personal
Presentar los informes que soliciten el Departamento Administrativo
Ejecutar sus planes y programas institucionales con el apoyo de sus recursos humanos o de otras entidades
Diseñar los programas de inducción y de reinducción a los cuales se refiere este Decreto
Obligaciones de los empleados
Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o equipo de trabajo
Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado
Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la entidad
Servicio de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera
Participar activamente en la evaluación de los planes y programas
Asistir a los programas de inducción o reinducción, según su caso, impartidos por la entidad.