DECRETO 2041 DEL 2014

DISPOCISIONES GENERALES

Abarca el articulo 1 hasta el 6, el cual corresponde a las definiciones de la norma, cuales las autoridades ambientales competes, el significado y alcance de la licencia ambiental, la licencia ambiental global y la duracion de la licencia ambiental.

COMPETENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL

Comprende desde el articulo 7 hasta el 12, presentando que proyectos, obras o avtividades estan sujetos a la licencia ambiental, tambien se encuentran la autoridad nacional de licencias ambientales (ANLA) y corporaciones autonomas regionales que se encargan de dar o negar la licencia ambiental para algunos sectores economicos y asi poder garantizar la conservacion de los ecosistemas de especial importancia ecologica, junto con las reservas forestales nacionales.

ESTUDIOS AMBIENTALES

Trata dese el articulo 13 hasta el articulo 22 donde esta plasmado el diagnostico ambiental de alternativas, el estudio de ambiental y el manual de estudios ambientales de proyectos, el cual tienen que presentarse ante la autoridad ambiental competente ademas de informar los avances del proyecto a las comunidades.

DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS (DAA)

Para llevar a cabo el DAA existen caracteristicas que se tienen que tener en cuenta, como el entorno geografico, la parte biotica y abiotica, lo socioeconomico, los riesgos y las posibles soluciones que se puedan presentar para cada una de las alternativas.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El EIA es el instrumento basico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que necesiten licencia ambiental, cual tiene que tener la informacion del proyecto, demanda de recursos naturales del proyecto entre otras cosas.

TRAMITE PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA AMBIENTAL

Contiene del articulo 23 al 28, el cual adopta un nuevo procedimiento en cuanto a la obtencion de la licencia ambiental, ya que el interesado en tener la licencia tiene que hacer una peticon por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente para ver si el proyecto necesita hacer un DAA, y de ser asi tendria un mes para recolectar la informacion requerida.

CONTROL Y SEGUIMIENTO

Abarca desde el articulo 40 al 46 que dictamina el control y seguimiento de los proyectos, obras o actividades sujetos a la licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental, para verificar la eficiencia de las medidas de manejo, exigir el cumplimiento de todos los terminos, obligaciones y condiciones, asi como los permisos y autorizaciones ambientales.

MODIFICACION, CESION, INTEGRACION, PERDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL Y CESACION DEL TRAMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

Comprende desde el articulo 29 hasta el 39, que especifica en que casos se deberia modificar la licencia ambiental y unos de los mas relevantes son: si el titular de la licencia quiera cambiar el proyecto que pueda generar impactos ambientales adicionales, ademas si a la hora de adquirir la licencia no se cumple con la conservacion de los recursos naturales, esta puede cesar.

ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL

Va desde el articulo 47 al 51, el cual habla de la ventanilla integral de tramines ambientales en linea (VITAL), es una pagina de internet de cobertura nacional, el cual se unifican todos los tramites asministrativos del sistema ambiental, planes de manejo ambiental, concesiones y autorixaciones ambientales.

DISPOSICIONES FINALES

Trata del articulo 52 y 53, el cual se refiere al regimen de transicion para las proyectos obras o actividades que iniciaron los tramites para la obtencion de la licencia ambiental, continuara el tramite de acuerdo con la norma vigente en el momento de su inicio.