DESARROLLO Y GESTIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA

ART. 29

GESTIÓN

El Ministerio de la Protección Social establecerá los mecanismos para la integración y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

LINEAMIENTOS

Planeación

Dirección

Organización

Operación

Seguimiento

Evaluación del sistema

PARÁGRAFO

garantizar la capacidad de respuesta de las direcciones territoriales de salud en el cumplimiento de la función esencial de la vigilancia en salud pública, el Ministerio de la Protección Social

ART. 30

PLANEACIÓN

Las diferentes entidades deberán articular los planes y proyectos de ejecución, desarrollo y/o fortalecimiento del Sistema en su jurisdicción, al Plan Sectorial de Salud

ART. 31

RED DE VIGILANCIA

Garantizar el desarrollo y operación sostenida y coordinada del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, la Nación y las direcciones territoriales de salud en sus áreas de jurisdicción, deberán organizar la Red de Vigilancia en Salud Pública, integrando a las entidades que, de acuerdo con los modelos de vigilancia, tienen competencia u obligaciones en el sistema.

ART. 32

APOYO INTERSECTORIAL

Las entidades y organizaciones de otros sectores del orden nacional y territorial, cuyas actividades influyan directa o indirectamente en la salud de la población, cooperarán con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, en los términos establecidos en los modelos de vigilancia y de conformidad con los lineamientos del presente decreto, sin perjuicio de sus competencias sobre las materias tratadas.

ART. 33

INTEGRACIÓN FUNCIONAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Para efectos de la
armonización eficaz de las medidas de vigilancia y control epidemiológico de los eventos de salud pública de importancia internacional, y las medidas de vigilancia necesarias para detener la propagación transfronteriza de enfermedades y otros eventos de interés en salud pública, los diferentes sectores adoptarán las normas del Reglamento Sanitario Internacional que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

ART. 34

CENTRO NACIONAL DE ENLACE PARA EL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL

En desarrollo de lo establecido en el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento Sanitario Internacional, desígnase al Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección General de Salud Pública o la dependencia que haga sus veces, como Centro Nacional de Enlace, a efectos de intercambiar información con la Organización Mundial de la Salud y demás organismos sanitarios internacionales, en cumplimiento de las funciones relativas a la aplicación del Reglamento, para lo cual el Ministerio reglamentará lo pertinente a la organización y funcionamiento de dicho Centro.

ART. 35

COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA.

Créase la Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública, como instancia asesora del Ministerio de la Protección Social, la cual estará integrada por:

ART. 36

FUNCIONES

La Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública, tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

ART. 38

FUNCIONES

Los Comités de Vigilancia en Salud Pública Departamentales,
Distritales y Municipales cumplirán con las siguientes funciones:

DECRETO 3518 DE 2006

POR EL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA

OBETIVO

Crear y reglamentar el SIVIGILA para el suministro en forma sistemática y oportuna de información, sobre los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población.

Con la finalidad

Detectar brotes y epidemias

Identificar los factores de riesgo o factores protectores de los eventos en salud.

Detectar los patrones de ocurrencia, distribución y propagación de los eventos en salud.

Facilitar la planificación, seguimiento y evaluación de las intervenciones en salud

Orientar la formulación de políticas en salud publica.

Rige en todo el territorio Nacional y son de obligatorio cumplimento por parte de las entidades que integran el SGSSS

PRINCIPIOS

Eficacia
Eficiencia
Calidad
Previsión
Unidad

RÉGIMEN DE VIGILANCIA Y CONTROL, MEDIDAS SANITARIAS Y SANCIONES.

Medidas sanitarias: Aislamiento, cuarentena, vacunación, desocupación de establecimientos o viviendas, entre otras.

Imposición de sanciones: Recursos contra los que se imponen sanciones, clases de sanciones ( multa, decomiso, suspensión de permiso sanitario de funcionamiento).

RESPONSABLES DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA

Ministerio de la Protección Social

Institutos Nacional de Salud INS

Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA,

Direcciones Departamentales,

Distritales y Municipales de Salud

Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud

Unidades Notificadoras

Unidades Primarias

PROCESOS BÁSICOS DE LA VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA

Los procesos básicos de la vigilancia en salud pública incluyen la recolección y organización sistemática de datos, el análisis e interpretación, la difusión de la información y su utilización en la orientación de intervenciones en salud pública.

Datos y fuentes de información: hace referencia a los datos básicos de los eventos en vigilancia, serán definidos según los modelos y protocolos de vigilancia.

Obligatoriedad de la información de interés en salud pública: la comunidad podrá concurrir como fuente informal de datos

Acceso obligatorio a la información: Quien disponga de información relacionada con la ocurrencia de un evento de interés en salud pública, está obligado a permitir su acceso a la autoridad sanitaria

Carácter confidencial de la información.: La información relativa a la identidad de las personas, obtenida durante el proceso de vigilancia en salud pública

Notificación obligatoria: Todos los integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud Pública

Sistema de información: garantizar la operación estandarizada de los procesos informáticos

Análisis de la información: Todos los responsables del Sistema de Vigilancia en Salud Pública deberán realizar el análisis del comportamiento de los eventos sujetos a la vigilancia en salud pública

Divulgación de resultados: deberán divulgar los resultados de la vigilancia en el ámbito de influencia de cada entidad, con el propósito de orientar las acciones que correspondan frente a la salud Colectiva

GRUPO
CAROL YULIETH SIGINDIOY
CLAUDIA PATRICIA NAJAR PINEDA
LAURA DANIELA BEDOYA SOSSA
GINETH ALEXANDRA SANCHEZ VALBUENA