DECRETO 677 DE 1995
DE ENVASE ROTULO Y ETIQUETA
Debe estar fabricado con materiales que no produzcan, reacción física o química con el producto y que no alteren su potencia, calidad y pureza.
CAPITULO 1
CONTENIDO DE LAS ETIQUETAS
ROTULOS Y EMPAQUES
De las etiquetas y empaques de los medicamentos de control especial.
De las etiquetas, rótulos y empaques de los medicamentos importados.
De la prohibición del uso de dibujos o figuras en los empaques, rótulos
o envases
En los envases, empaques y rótulos, así como en los insertos y anexos a que se refiere este Capítulo, no se permitirá el uso de dibujos o figuras alusivas a su actividad terapéutica, cuando se trate de productos de venta con prescripción médica salvo que se trate del logotipo o marca que identifique al titular del registro sanitario o de explicaciones gráficas para la administración o uso del producto.
De las etiquetas, rótulos y empaques de las muestras médicas
deben indicar dicha condición de manera clara y visible, para lo cual se marcarán con la leyenda muestra médica - prohibida su venta. El tamaño de la leyenda, será igual al utilizado para el nombre del medicamento
De las prohibiciones
De los nombres de los medicamentos.
Literales a-i Consagrados en el articulo en mención.
De la información y publicidad de los medicamentos
Toda información
científica, promocional o publicitaria sobre los medicamentos deberá ser realizada
con arreglo a las condiciones del registro sanitario y a las normas técnicas y
legales previstas en el presente Decreto.
DEL ENVASE
El INVIMA es quien aprueba o no el envase al momento de otorgar el registro.
De los Envases Hospitalarios
uso solo para clínicas hospitales y centros asistenciales, donde los medicamentos se entreguen fuera de su envase corriente para el publico ; deben estar plenamente identificados , incluyendo su fecha de vencimiento y tras precauciones.