DECRETO EJECUTIVO No. 176 (de 30 de marzo de 2011).

ARTÍCULO 1.

El artículo 18 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:

Las Universidades

Podrán desarrollar ambas evaluaciones simultáneamente

Según cada situación

Y de acuerdo a

Procedimientos

Normas

Guías

Cronograma de cumplimiento

Que establezca el CONEAUPA

ARTÍCULO 2.

El artículo 20 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:

Abierto el proceso para autoevaluación

Institucional y programas

Carreras

Áreas de especialidades

Con fines de acreditación

Las universidades

Oficiales y particulares

Tendrán un período

No mayor de (1) año

Para el proceso de autoevaluación

Y entrega del plan de mejoramiento

ARTÍCULO 3.

Adiciónese el Artículo 20-A al Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, así:

Recibido el informe de autoevaluación

Plan de mejora

Y demás requisitos

Las instituciones que no logren

Los requisitos mínimos

Para su acreditación institucional

Deberán firmar un acta de compromiso

Responzabilizandose a desarrollar

Plan de mejoramiento

Para lograr estándares de calidad

Solicitar pórroga hasta de (1) año al CONEAUPA

Acompañada del informe de autoevaluación

Y plan de mejoramiento que la sustente.

ARTÍCULO 4.

Adiciónese el Artículo 20-B al Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, así:

El CONEAUPA

Creara una Comisión Técnica asesora

Para acompañar

Orientar a las universidades

En procesos

Autoevaluación institucional

Programas o carreras

ARTÍCULO 5.

Adiciónese el Artículo 34-B al Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, así:

El CONEAUPA

Suspenderá los efectos de la acreditación

A instituciones universitarias

que hayan dado información falsa

dejado de cumplir

o no mantengan estándares de calidad

Que permitieron

Acreditación

Programas o carreras

ARTÍCULO 6.

El artículo 90 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:

Las universidades particulares

entregarán

conjuntamente con el diseño curricular

La planta docente

Esta información se presentará en un cuadro conteniendo:

Nombre completo del docente

Estudios realizados

Área de especialidad

Institucion donde obtuvo sus títulos y cursos

Un docente

Sólo podrá dictar hasta (2) horas

A un mismo grupo de estudiantes

Por período académico

Sólo podrá dictar hasta (5) cursos

Al mismo grupo

En el área de su especialidad

a lo largo de la carrera

ARTÍCULO 7.

El artículo 91 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:

Las universidades particulares

Sólo podrán expedir títulos o diplomas

Carreras cuyo plan y programa de estudio

Han sido aprobados por la Comisión Técnica de Fiscalización

Los títulos o diplomas sin este aval

No serán reconocidos oficialmente por el Estado

Los créditos de carreras Tecnicas

Pueden ser convalidados para estudios de licenciatura

Las carreras técnicas tendrán mínimo entre (90) y (120) créditos

en un período de (2) años mínimo

Las licenciaturas no tendrán menos de (140) créditos

Distribuidos de tres años y medio mínimo

Las carreras

Ingeniería, Arquitectura, Derecho, Odontología así como Medicina y Medicina Veterinaria

Tendrán un mínimo de (180) créditos

en un período mínimo de (4) años

Sólo se convalida créditos provenientes de otras universidades

un máximo de (50%)

de la universidad particular que hace la convalidación

La Comisión Técnica de Fiscalización

Reconocerá los títulos de planes y programas de estudio

Aprobadospreviamente por las universidades oficiales

ARTÍCULO 8.

El artículo 100 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:

La universidad oficial fiscalizadora

Contará con un plazo de (100) días hábiles

Desde la recepción de documentación

Para elaborar un primer informe

de hallazgos en el proceso de evaluación del plan y programa

Recibido dicho informe

La universidad particular constara con (100) días hábiles

Para cumpir con las observaciones respectivas

Recibida la documentación

Entregada en forma de adenda

La universidad oficial fiscalizadora

Contará con (15) días hábiles

Para revizar el cumplimiento

O no de lo recomendado

Profesores evaluadores

como la universidad particular

Podrán solicitar

A través de la universidad oficial fiscalizadora

Reuniones conjuntas

Para aclarar puntos de vistas que faciliten

Evaluación del plan y programa de estudio

ARTÍCULO 9.

Adiciónese el Artículo 100-A al Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, así:

La universidad particular

excede el término de (100) días habiles

Para responder

Observaciones

Conclusiones

Recomendaciones

se considerará concluido el proceso

Deberá cancelar la totalidad de la tarifa

del plan o programa de estudio

ARTÍCULO 19.

Este Decreto Ejecutivo

Empieza a regir desde su promulgación

ARTÍCULO 18.

El presente Decreto Ejecutivo

Modifica

Artículo 18, 20, 90, 91, 100, 104, 107, 109, 111, 130. 137

Adiciona

Artículos 20-A, 20-B, 34-A, 100-A

Deroga

Los Artículos 10, 21, 22, 37, 101 y 103

Del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010

ARTÍCULO 17.

Se dispone la elaboración

Mediante resuelto

Incluya disposiciones del Decreto Ejecutivo 511

Las modificaciones

Y adiciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo

ARTÍCULO 16.

A partir de la promulgación

Se abre la convocatoria para iniciar procesos

De autoevaluación institucional

Y de carreras o programas

ARTÍCULO 15.

La Secretaria General de cada universidad

Dependencia encargada

Archivo

Registro

Control

Custodia

De los expedientes académicos y personal

De cada estudiate

Los expedientes académicos de los estudiantes

Son confidenciales

Podrán ser examinados por el estudiante

La Comisión Técnica de Fiscalización y CONEAUPA

Para efectos de supervición y seguimento

ARTÍCULO 14.

El artículo 130 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:

Las tarifas por servicios

Evaluación

Aprobacion

de planes y programas de estudio

De carreras

Pregrado

Grado

Postgrado

estará establecidos

Por la Comisión Técnica de Fiscalización

ARTÍCULO 13.

El artículo 111 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:

La actualización

De los planes y programas de estudios

Se realiza mediante procedimiento sumario

En plazo no mayor de (60) días hábiles

La solicitud de actualización

Se presentará por escrito

Ante la Comisión Técnica de Fiscalización

Deberá ir acompañada de un resumen ejecutivo

De la propuesta curricular

El resumen contendrá

Las modificaciones propuestas

Cuadros comparativos

ue permitan observar el plan de estudio vigente

La actualización

No debe exceder el (30%) de créditos aprobados

Ni debe incluir asignaturas de carácter obligatorio

ARTÍCULO 12.

El artículo 109 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:

Los planes y programas de estudios

Aprobados

actualizados por lo menos cada (6) años

Con propósito de adecuar

Contenidos

Al avance de la ciencia

Tecnología

Los sistemas productivos y servicio

Cambios sociales y laborales

ARTÍCULO 11.

El artículo 107 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:

Recibido en la Dirección Nacional del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior

El informe Técnico del CONEAUPA

Fundamentado

En el informe

De la Comisión Técnica de Fiscalización

El Órgano Ejecutivo

Otorgará

Del Ministerio de Educación

A través de Decreto Ejecutivo

La autorización

de funcionamiento provicional por (6) años

Modificación de estatutos

Modificación de planes

Y creación de nuevas carreras

ARTÍCULO 10.

El artículo 104 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:

La desición

de la universidad oficial fiscalizadora

Será enviada a la Comisión Técnica de Fiscalización

Para que proceda

La notificación a la universidad particular interesada

En un máximo de (5) días hábiles

El recurso de reconsideración

Presentado ante

Comisión Técnica de Fiscalización

Lo enviará

La universidad oficial fiscalizadora

En plano no mayor de (30) días

La Comisión Técnica de Fiscalización

Expedira la resolución correspondiente

Sobre el plan y el programa de estudio

Enviado al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA)

Y al Ministerio de Educación