DELITO

ESTRUCTURA DEL DELITO

TIPICIDAD

ASPECTO OBJETIVO

Cara externa

Sujeto Activo

Indeterminados

Especiales

Propios

Impropios

Sujeto Pasivo

Conducta

Acción

No requiere Resultado

Requiere Resultado

Físico

Fisiológico

Psicológico

Psiquiátrico

Ético-Social

Índole Económico

Bien Jurídico Tutelado

ASPECTO SUBJETIVO

Dolo

Hay dolo, cuando el agente realiza la conducta tipificada en la ley, a sabiendas de lo que hace y con voluntad de llevarlo a cabo. Tiene dos momentos:

Intelectual

Cuando un agente actúa debe CONOCER, los elementos que componen la figura típica, de la forma que lo haría un hombre medio en su situación.

Voluntario

Un Querer

Dolo Directo

Aquel que se presenta cuando la realización del tipo, ha sido perseguida de manera directa por la voluntad del agente.

Dolo Indirecto

Se presenta cuando el actor, para la realización del fin propuesto, asume los efectos concomitantes derivados de modo inevitable de la puesta en marcha de la acción.

Dolo Eventual

Sin duda la voluntad de realización del tipo es incondicional, cuando el agente asume como probable la realización del tipo penal, con el consiguiente menoscabo para el bien jurídico tutelado, y, a pesar de ello, sigue con su accionar para alcanzar el fin perseguido.

Para saber si el autor previó como probable la realización del tipo penal, será necesario establecer cuál ha sido su actitud frente a ello. ( dos posturas).

Teoría de la voluntad: -Agente aprueba interiormente la posibilidad de realización del tipo.
-La acepta de manera consciente.

Teoría de la Representación: -Cuando el autor se representa la eventual realización del tipo como probable.
-Hace hincapié en el momento cognoscitivo del mismo
-El único que permite distinguir esta figura de la culpa o imprudencia consiente en la que la realización típica se prevé sólo como posible y desecha , Por ende los componentes volitivos.

Elementos Subjetivos distintos al Dolo

Existen dos Clases:

Los especiales Elementos Subjetivos

Suponen en el autor un determinado propósito o intención.

Los Elementos del Animo o de la Actitud

Se trata de la Actitud que pone el autor en la realización del acto típico.

Culpa

Causales de Atipicidad en los delitos de Comisión

Faz Positiva

Cuando existe congruencia en los elementos subjetivos y objetivos

Faz Negativa

No hay congruencia= No tipicidad

De carácter Absoluto

La conducta no encaja en ningún tipo penal

Relativo

Por no aparecer alguno o algunos elementos del tipo penal

Ausencia de Elementos Objetivos

No hay tipicidad

Ausencia de Elementos Subjetivos

Falta de Dolo y Error de tipo

-Error sobre el objeto de la acción.
-Error en el golpe
-Error sobre el nexo de causalidad

Error sobre el Objeto de la Acción

Cuando se despliega la acción hacia el objeto de la acción pero termina afectando a otro.

Error en el Golpe

Se lesiona un objeto distinto, no incluido en la representación del autor.

Error en el Nexo de Causalidad en sentido estricto

Se presenta cuando se realiza un curso causal no coincidente con el programado por el agente.

Error

De tipo

Invencible

Es el error de quien a pesar de poner la diligencia debida, no hubiese podido salir de él.

EXCLUYE DOLO Y TODA RESPONSABILIDAD CULPOSA

Vencible

Aquel que no habría ocurrido, si se hubiera aplicado la diligencia debida.

Excluye la responsabilidad dolosa, pero deja subsistente la culposa, siempre y cuando, la Ley le haya previsto el hecho como tal.

De prohibición

Recae sobre el conocimiento de antijurícidad, como elemento de la culpabilidad.

Falta de Elementos Subjetivos distintos al Dolo

Si el agente no realiza los elementos del tipo así sea que obre con dolo y se den los elementos objetivos, no lleva a cabo una conducta Típica.

El consentimiento del Sujeto Pasivo

Algunos tipos penales requieren la voluntad de sujeto pasivo.

Requisitos:

Que exista verbal o escrito

Que se trate de un derecho susceptible de disposición

Que no se trate de bienes jurídicos de carácter colectivo o supraindividual

La persona debe tener capacidad de comprender la situación en la que consiente

No debe provenir de error o haber sido obtenido por presiones o amenazas viciado

ANTIJURICIDAD

El ASPECTO NEGATIVO DE LA ANTIJURICIDAD: LAS CAUSALES DE JUSTIFICACION

Son circunstancias eximentes que por determinadas razones excluyen la antijuricidad o ilicitud de la conducta en principio típica.

EL ESTRICTO CUMPLIMEINTO DE UN DEBER LEGAL

EL LEGITIMO EJERCICIO DE UN DEBER LEGAL

EL LEGITIMO EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD LICITA

EL LEGITIMO EJERCICIO DE UN CARGO PUBLICO

LA LEGITIMA DEFENSA

LA PRESUNCION LEGAL DE LA LEGITIMA DEFENSA

EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE

EL EXCESO EN LAS CAUSALES DE JUSTIFICACION

Si amenaza o lesiona o no el bien jurídico tutelado

Antijuricidad Formal

Cuando es contraria a la norma o ley.

Antijuricidad Material

Lesiona o pone en peligro sin justa causa el bien jurídico tutelado por la ley penal.

CULPABILIDAD

Juicio de reproche al autor de la conducta violatoria, en virtud de haber ocasionado la lesión o puesta en peligro de un bien juridico.

Culpabilidad de Acto

-Se toma en cuenta la actitud del actor frente a la acción típica y antijuridica cometida, se excluye el comportamiento anterior o posterior, principio fundante LIBERTAD DE LA VOLUNTAD.

Culpabilidad de Autor

-El hecho es producto de su personalidad, se juzga la conducta del autor antes y después del hecho, principio fundante el DETERMINISMO.

Imputabilidad

No es culpable o responsable quien actúa en una situación de inimputabilidad, entendida aquella que se presenta cuando el agente al momento de cometer el hecho atendidas las condiciones políticas, sociales y culturales, no se encontraba en capacidad de comprender la ilicitud de su actuar o de determinarse por padecer:

Padecer trastorno mental
Inmadurez psicológica
Diversidad sociocultural

Elementos Culpabilidad

Ausencia de Causales de Exculpación

El aspecto negativo del juicio de exigibilidad
Inhiben al Estado para imputar responsabilidad penal bajo los siguientes preceptos:

-Error de prohibición:*Si el error es invencible excluirá la culpabilidad y con ella la responsabilidad penal. *Si el error es evitable o vencible solo cabe la posibilidad de atenuación de la pena.
-Estado de necesidad excluyente de la culpabilidad: El estado de necesidad justificante , se caracteriza porque los bienes o intereses en conflicto, son de una jerarquía más o menos similar.
Ej. El hundimiento de un barco en el que se salvan dos personas, y una de las cuales, se ve obligada a darle muerte a la otra, para aferrarse al único tablón que le permite sobrevivir.
-Inimputabilidad( trastorno mental, inmadurez psicológica)

Otra Causal de Exculpación es:

MIEDO INSUPERABLE :Si El subordinado no revisa la legalidad de la orden, habiendo lo hecho no se percata de que es ilegitima o no comprende su carácter antijurídico, puede incurrir en error de prohibición. ( cuando el error es invencible).

Posibilidad de Conocimiento

En la teoría se exige que el autor haya tenido simplemente conocimiento de la antijuricidad material del hecho cometido. a)capacidad de autodeterminación;

b) tener conocimiento de la norma;

c) posibilidad del conocimiento del deber en el momento del hecho;

d) capacidad de guiarse por la norma,

y e) capacidad para el cumplimiento del deber