Delito contra la Libertad
son aquellos tipificados en el Código Penal que tienen por objeto la privación de libertad individual de las víctimas de este tipo de delitos.
El delito de detención con finalidad de presentación a la autoridad
El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
El delito de secuestro
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años.
El delito de amenazas
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socio económico, será castigado
El delito de detenciones ilegales
El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
El delito de coacciones
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
Delitos contra la libertad de trabajo
Delitos contra las libertades políticas
delitos contra las libertades de culto
Delitos contra la Administracion de Justicia
Encubrimiento de los delitos de orden publico
El agavillamiento
Delitos contra la cosa publica.
EL DELITO DE PECULADO
La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas
Se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad,eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función púa
lica, con sometimiento a la ley y al Derecho
Art. 141° CRBV
Cuando dos, o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el sólo hecho de la asociación: con prisión de dos a cinco años.
La Administración, como instrumento esencial de todo Estado para desarrollar sus políticas
Son verdaderos cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho, pues en ellos se sustenta la posibilidad de evitar una actuación penalmente responsable de una persona que contaminaría el buen nombre dela Justicia.
Artículo 168°
El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en la República, impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas, será castigado con arresto de cinco hasta cuarenta y cinco días.
Artículo 167°
Por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de quince días a quince meses.
también llamados delitos contra el ejercicio de los derechos laborales