DENOMINACIONES DE ORIGEN
LPI (disposiciones comunes)
Articula 156
Que sirva para designar un producto como originario de la misma
El nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre
La calidad o las características del producto se deben exclusivamente al medio geográfico
Comprende los factores humanos y naturales
articula 160
solo pueden usarse mediante la autorización que expide el instituto
son bienes del dominio del poder publico de la federación
Articula 161
la vigencia de las denominaciones están sujetas por los subsistencia que la motivan
No se pueden proteger como denominaciones de origen
El nombre que sea idéntico o semejante en grado de confusión una denominación de origen o indicación geográfica protegida
El nombre técnico, genérico o de uso común de los productos que pretendan ampararse
La denominación que considerando el conjunto de sus características sean descriptivas de los productos que trata de proteger
La que sea idéntica o semejante en grado de confusión a una solicitud de registro de marca o aviso comercial en tramite
La que sea idéntica o semejante en grado de confusión a la solicitud de nombre comercial en tramite
la traducción o trasliteración de una denominación de origen o indicador geográfico no protegible
Lo que constituya o tenga una designación de una variedad de vegetal protegida o de una raza
Reconocimiento en el extrangero
Se reconocerá en termino a los tratados internacionales
El instituto los inscribirá en el registro creado para tal efecto siempre y cuando cumplan con los requisitos
No obtendrá ese derecho aquel que cuente con algún impedimento estipulado en el art. 163 de la LPI
satisfacer con los documentos legales los requisitos pedido
De la cesación de los efectos de las declaraciones y de la autorización de su uso
Sera nula cuando
En contraversión a las disposiciones de esta ley
Datos o documentos falsos
Cancelación de la autorización
El usuario omita las siglas o leyendas referidos en el articulo 165 Bis 18
Uso diferente a la establecida en la ley
La autorización de uso caducada
Deje de usarse 3 años despues de la solicitud de declaración de uso
Declaración de protección
Se ara de oficio o a petición de
La persona física o moral que se dedique directamente a elaborar el producto que se pretender amparar
Camara o asociaciones de fabricantes o productores vinculados al producto a amparar
Las dependencias o entidades del gobierno federal
Los gobiernos de las entidad federativa en cuyo territorio o zona geografica donde se elabore el producto a amparar
que cumplan las peticiones del articula 165 Bis 1-13
Autorización para su uso
Debe ser solicitada ante el instituto y se otorga a todas la personas fisica y molares que complan con los requsitos
se dedique a la extracción o producción de los productos protegidos por la denominación
Que tal actividad se realiza dentro del territorio o zona de la denominación de origen
Que cumplan con las normas oficiales mexicanas establecidas
La Ley de Propiedad Industrial
abarca
Los artículos 165 Bis 14-25 donde habla de las obligaciones y los formatos a llenar de aquellas personas físicas o molares que quisieran adquirir los derechos de autorización para su uso