DENOMINACIONES DE ORIGEN

DENOMINACIONES DE ORIGEN

LPI (disposiciones comunes)

LPI (disposiciones comunes)

Articula 156

Que sirva para designar un producto como originario de la misma

El nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre

La calidad o las características del producto se deben exclusivamente al medio geográfico

Comprende los factores humanos y naturales

articula 160

articula 160

a

solo pueden usarse mediante la autorización que expide el instituto

son bienes del dominio del poder publico de la federación

Articula 161

la vigencia de las denominaciones están sujetas por los subsistencia que la motivan

No se pueden proteger como denominaciones de origen

El nombre que sea idéntico o semejante en grado de confusión una denominación de origen o indicación geográfica protegida

El nombre técnico, genérico o de uso común de los productos que pretendan ampararse

La denominación que considerando el conjunto de sus características sean descriptivas de los productos que trata de proteger

La que sea idéntica o semejante en grado de confusión a una solicitud de registro de marca o aviso comercial en tramite

La que sea idéntica o semejante en grado de confusión a la solicitud de nombre comercial en tramite

la traducción o trasliteración de una denominación de origen o indicador geográfico no protegible

Lo que constituya o tenga una designación de una variedad de vegetal protegida o de una raza

Lo que constituya o tenga una designación de una variedad de vegetal protegida o de una raza

a
Reconocimiento en el extrangero

Reconocimiento en el extrangero

Se reconocerá en termino a los tratados internacionales

El instituto los inscribirá en el registro creado para tal efecto siempre y cuando cumplan con los requisitos

No obtendrá ese derecho aquel que cuente con algún impedimento estipulado en el art. 163 de la LPI

satisfacer con los documentos legales los requisitos pedido

De la cesación de los efectos de las declaraciones y de la autorización de su uso

De la cesación de los efectos de las declaraciones y de la autorización de su uso

Sera nula cuando

En contraversión a las disposiciones de esta ley

Datos o documentos falsos

Cancelación de la autorización

El usuario omita las siglas o leyendas referidos en el articulo 165 Bis 18

Uso diferente a la establecida en la ley

La autorización de uso caducada

Deje de usarse 3 años despues de la solicitud de declaración de uso

Declaración de protección

Declaración de protección

Se ara de oficio o a petición de

La persona física o moral que se dedique directamente a elaborar el producto que se pretender amparar

Camara o asociaciones de fabricantes o productores vinculados al producto a amparar

Las dependencias o entidades del gobierno federal

Los gobiernos de las entidad federativa en cuyo territorio o zona geografica donde se elabore el producto a amparar

que cumplan las peticiones del articula 165 Bis 1-13

que cumplan las peticiones del articula 165 Bis 1-13

Autorización para su uso

Autorización para su uso

a

Debe ser solicitada ante el instituto y se otorga a todas la personas fisica y molares que complan con los requsitos

se dedique a la extracción o producción de los productos protegidos por la denominación

Que tal actividad se realiza dentro del territorio o zona de la denominación de origen

Que cumplan con las normas oficiales mexicanas establecidas

La Ley de Propiedad Industrial

abarca

Los artículos 165 Bis 14-25 donde habla de las obligaciones y los formatos a llenar de aquellas personas físicas o molares qu

Los artículos 165 Bis 14-25 donde habla de las obligaciones y los formatos a llenar de aquellas personas físicas o molares que quisieran adquirir los derechos de autorización para su uso