Depósitos
( decreto 390 de 2016)

Depósitos francos

Lugares de carácter PRIVADO, habilitados por la DIAN
para el almacenamiento, venta y exhibición de mercancías
a viajeros que salgan o ingresen al TAN.

Habilitación únicamente en zona internacional demarcada
dentro de puertos o aeropuertos con operación internacional.

No existe termino de permanencia de la mercancía.

Obligaciones especiales de los depósitos francos

Utilizar señalizacion o etiqueta en envases
de licor con la información requerida por la
DIAN.

Presentar informe del movimiento de ingreso y salida
de las mercancías del depósito.

Depósitos de provisiones para consumo y para llevar

Lugares habilitados a las empresas de transporte
internacional aéreo o marítimo, para almacenar mercancías
bajo el régimen de provisiones de consumo o para llevar, de
manejo de las mismas empresas.

La habilitación solo se da dentro de los muelles o puertos
y/o aeropuertos con operación internacional. (Solo se autoriza
en zonas aledañas, en situaciones de poco espacio en el lugar
establecido).

Permanencia de la mercancía: la mercancía
podrá permanecer hasta dieciocho (18) meses (antes del vencimiento, la mercancía que no se haya utilizado, se puede cambiar a régimen de importación para el consumo con pago
de impuestos y derechos a que haya lugar).

Disposiciones generales

Operaciones permitidas
sobre las mercancías

Conservación.
Manipulación.
Empaque.
Re-empaque.
Clasificación.
Limpieza. Entre otros.

r

Depende del tipo de deposito y siempre y cuando no cambie o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de sus derechos e impuestos.

Obligaciones especiales de los
depósitos habilitados.

1 Disponibilidad 24/7.
2 Mantener integridad de los sistemas de información.
3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas.
4 Poner los servicios logísticos a disposición para operaciones aduaneras.
5 Recibir en el puerto las mercancías consignadas.
6 Trasladar las mercancías al amparo de la planilla de entrega elaborada por el puerto
7 Recibir, custodiar y almacenar mercancías sujetas a control aduanero.
8 Elaborar planilla de recepción con servicios informáticos electrónicos.
9 Llevar registro de entrada y salida de mercancía en archivos electrónicos.
10 Dejar constancia de las inconsistencias o alteraciones.

r

Se estipulan 10 obligaciones mas, consignadas en el articulo 90 de la parte I de la sección VII (depósitos) del decreto 390 del 2016.

Responsabilidad de los
depósitos

Correcta ejecución de sus obligaciones
conforme con el decreto 390.

Régimen de garantías

Garantizan el pago de las sanciones a que
haya lugar en caso de incumplimiento de las
responsabilidades y obligaciones.

Prohibiciones

Consolidar o des consolidar.
Transporte de carga o de agenciamiento aduanero.

Depósitos habilitados

Pueden ser públicos o privados.
Es la DIAN quien los habilita.
Considerados como zona primaria aduanera.
El depósito debe tener un titular.

Depósitos temporales

Lugar habilitado por la DIAN para
almacenar mercancías bajo control
aduanero. Ubicados en logares de
ingreso y salida mercancías del TAN.

De carácter publico (si se almacena mercancía de cualquier persona), o privado (si se almacena mercancía consignada al titular del deposito).

Permanencia de la mercancía: puede permanecer
solo por un (1) mes, con posibilidad de prorrogar
hasta por un (1) mes mas.

Tipos de depósitos temporales

Depósitos para los operadores de regímenes
de trafico postal y de envíos de entrega rápida
o mensajería expresa

Depósitos transitorios

Depósitos aduaneros

Lugar habilitado por la DIAN para
almacenar mercancías bajo el régimen
de deposito aduanero.
La mercancía permanecerá en este deposito
hasta ser sometida a otro régimen de impo
o expo.

Permanencia de la mercancía: un (1) año con posibilidad
de prorroga hasta por un (1) año mas (a excepción de
los depósitos aeronáuticos o artísticos en cuyo caso no existe
periodo de permanencia)

De carácter publico (si se almacena mercancía de cualquier persona), o privado (si se almacena mercancía consignada al titular del deposito).

Tipos de depósitos aduaneros

Depósitos aduaneros aeronáuticos

Depósitos para el departamento de San Andres,
Providencia y Santa Catalina.

Depósitos públicos para
distribución internacional

Salas de exhibición

Depósitos privados para el almacenamiento de
mercancías destinadas a otros puertos

Depósitos culturales o artísticos

Centros de distribución logística internacional

Depósitos de carácter PUBLICO, habilitados
por la DIAN para el almacenamiento de mercancías
extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de
un régimen suspensivo o de régimen de tranformación
y/o ensamble.

Re-embarque

Importación

Exportación

Permanencia de la mercancía: un (1) año con posibilidad
de prorroga hasta por un (1) año mas .

Requisitos y obligaciones especiales

Identificar por medios físicos o electrónicos
la mercancía extranjera, la nacional y la que
esta finalizando el régimen suspensivo.

Presentar informes periódicos sobre la forma
de distribución de la mercancia