ASOCIACIONES
Órganos
ASAMBLEA GENERAL
Órgano supremo de gobierno de la asociación.
Formada por los asociados
Pueden tener voz y no voto
Incorporación
Socio fundador
Incorporación posterior
Decisiones democráticas
ART 11.3 LODA
Debe tener lugar al menos 1 vez al año
Sesión ordinaria para la aprobación de cuestas y presupuesto
Pueden haber sesiones extraordinarias
ART 12 b LODA
Los acuerdos
Deben ser aprobados por mayoría simple de los miembros presentes
ART 12 d LODA
En algunos casos mayoría cualificada
Disolución de la asociación
Modificación de los estatutos
ART 12 d LODA
Disposición o enajenación de bienes
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Gestiona y representa la asociación
ART 11.4 LODA
Requisitos
Ser miembro asociado
Mayoría de edad
Estar en el ejercicio de sus derechos civiles
No incurrir en causa de incompatibilidad
Facultades
Cualquier ámbito
Excepción: ámbitos donde los Estatutos establezcan la necesaria autorización de la Asamblea General
Retribuciones
La Asociación en la Constitución
Los ciudadanos pueden presentar un recurso de amparo ante el tribunal constitucional
Régimen económico
Capacidad patrimonial para realizar actos y contratos según establezcan sus estatutos
Beneficios obtenidos de las asociaciones
ART 13.2 LODA
Sus ingresos pueden provenir de
Realización de actividades
Subvenciones
Herencias
Legados
Cutoas
Previsión de ingresos y gastos
Asamblea General
Revisión del libro de contabilidad
Artículo 11.4 Decreto 1440/1965.
Artículo 1911 CC
Responsabilidad patrimonial universal
Ente fundado por un grupo con o sin ánimo de lucro. Se caracteriza por la igualdad de derechos entre los miembros.
Requisitos para constituir una asociación
Mínimo tres miembros
Cuando se une una entidad pública con un particular para formar una asociación deben de estar en igualdad de condiciones
ART 2.6 LODA
ART 5.1 LODA
ART.2.9 LODA
CAPACIDAD
Personas jurídicas
Naturaleza asociativa: acuerdo del órgano competente
Naturaleza institucional: acuerdo con su órgano rector
Personas físicas
Fuerzas armadas
Juristas
menores
ART 3 LODA
Acta pública o privada
Fin lícito, posible y determinado
Compromiso de los miembros
Incluye los estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación
ART 5.2 LODA
ART.6 LODA
Deben de estar organizados, realizando previamente la atribución de tareas para que sus órganos funcionen
Para que la asociación tenga personalidad jurídica es necesario el reconocimiento legal
No obligacion de constituir una asociación
ART 2.3 DE LA LODA
ART 2.8 LODA
Suspensión y extinción de la asociación
Causas
Previstas en los Estatutos
Voluntad de los asociados expresadas en Asamblea General
Mayoría de 2/3
Las previstas en el Art. 39 CC
ART 39 CC
Dejan de funcionar
Por expirar el plazo
Por conseguir fin
Se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen asignado.
la asociacion ya no puede cumplir los fines que se había propuesto
Sentencia judicial
ART 22.4 CE
Disolución no es lo mismo que extinción
Es un periodo de liquidación de relaciones patrimoniales
Se sigue teniendo personalidad jurídica pero más reducida
Los estatutos establecen la Junta liquidadora
ART.18 LODA
Bienes restantes
Se atribuyen según los Estatutos, salvo que el juez establezca otra cosa
Repartidos entre los asociados
Destinarlo a otras asociaciones
Estatutos
Norma fundamental
Regula las normas de funcionamiento interno y actuación exterior
Pueden desarrollarse con un reglamento de Régimen Interior de la asociación
En los estatutos se debe fijar
Denominación
Fines
ART 2.7 LODA Y 22.2 CE
ART 13.1 LODA
Domicilio
ART 9 LODA
Ámbito territorial
Órganos directivos y administración
ART 14 LODA
Admisión de socios (y pérdida de la condición)
Derechos y deberes
Patrimonio y régimen económico
Disolución
ART.17 LODA
Modificación
ART 16 LODA
Registro
Obligación de inscribir a la asociación en el Registro Público Admnistrativo
En cada Comunidad Autónoma existira un registro autonómico de asociaciones
ART 26.1 LODA
La administración competente depende del ámbito territorial
Si desarrolla sus funciones en varias CCAA o en toda la Nación
Se inscribe en el Ministerio Interior
Asociaciones extranjeras que desarrollan actividades en España
ART 25.1.B
La administración solo puede denegar la admisión por
Motivos formales
Nombre ya existente
Falta del Acta
Falta de algún apartado de los Estatutos
Se depositará en el registro
Los estatutos
Acta fundacional
La documentación relativa a la apertura, traslado y clausura
Los documentos relativos a la incorporación y baja
Documentación relativa a la disolución y destino del patrimonio.
ART 36 CC
Las asociaciones se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.
ARTs 5 y 7 LODA
ART 37 CC
Derecho de Asociación
ART 22 CE
ART 2 DE LA LODA
ART 2.1 Libertad de asociación.
ART 2.2 Libertad de asociación sin autorización previa
ART 2.6 El derecho de asociación de las entidades públicas entre si o con particulares.
RESPONSABILIDAD
ART 15 LODA